Son bienes todos aquellos objetos o cosas que pueden ser objeto de apropiación. Ello significa que si bien son también objetos el Sol, el aire y otros elementos que puedan ser útiles al hombre, los mismos no tienen relevancia jurídica. Entran dentro de la categoría de bienes:una casa, un auto, una computadora, un libro, etc.
Los tratadistas Planiol y Repert señalan que los bienes constituyen derechos reales, a diferencia de las obligaciones que conforman derechos personales. Ambos conceptos integran la noción de patrimonio, que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.(MORALES GUILLEN Carlos. “CODIGO CIVIL. Editorial Gisbert&Cía S.A., Edición 2da. Bolivia. 1982 Pag.132)