RECURSO DIRECTO DE NULIDAD EN BOLIVIA
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RECURSO DIRECTO DE NULIDAD EN BOLIVIA

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

El recurso directo de nulidad es una herramienta jurídica establecida por la Constitución para declarar la nulidad de los actos realizados por órganos o autoridades públicas que hayan usurpado funciones que no les corresponden, así como aquellos actos en los que se ejercen jurisdicción o potestad sin el respaldo legal necesario. Este recurso constituye una vía de defensa y protección de los derechos y principios constitucionales, permitiendo corregir acciones llevadas a cabo al margen de la legalidad. Dada su importancia, en este artículo se abordarán los aspectos clave del recurso directo de nulidad en materia constitucional en Bolivia, incluyendo su fundamento legal, el procedimiento para su interposición y los efectos que puede generar.

FINALIDAD DEL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD

La Sentencia Constitucional Plurinacional  0042/2016, con relación a la finalidad del recurso directo de nulidad, ha referido que este es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad. En tanto, la finalidad de esta herramienta jurídica es entendida desde un enfoque bidireccional, pues, por un lado, precautela la institucionalidad estatal y de la misma manera los derechos subjetivos del pueblo boliviano.

Es preciso aclarar, que este recurso no tiene la finalidad de ingresar al análisis de fondo del contenido de un determinado acto, ya que con esta acción sólo se verificará si el recurrido actuó dentro de sus límites de su jurisdicción o competencia.

EJEMPLO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD

  • Juan ha sido condenado por un delito en un tribunal de primera instancia. Sin embargo, durante el proceso, se descubre que el juez encargado de emitir la sentencia no tenía la facultad para hacerlo, ya que horas antes había sido suspendido debido a su presunta participación en un consorcio ilegal. En esta situación, Juan, la persona condenada, tiene la posibilidad de interponer un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional. El objetivo de dicho recurso es solicitar la anulación de la sentencia debido a que fue dictada por una autoridad que se encontraba suspendida en ese momento.

¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD?

La Constitución Política del Estado, mediante su artículo N.º 122, ha establecido que en dos supuestos concretos que llegan a ser la usurpación de funciones por incompetencia y el ejercicio jurisdiccional o potestativo que no emana de la ley (Herrera, 2021). En concordancia con lo referido, la jurisprudencia (Sentencia Constitucional Plurinacional  0042/2016) ha ampliado el entendimiento de la norma dejando claro en qué casos procede el recurso directo de nulidad, en este contexto ha establecido que es aplicable en tres situaciones específicas:

  1. Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen.
  2. Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
  3. Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.

¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE EL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD?

El artículo 146 del Código Procesal Constitucional, ha dejado en claro que no procede el Recurso Directo de Nulidad contra:

  1. Supuestas infracciones al debido proceso.
  2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades.

Con relación a las causales referidas Cantuta (2022), siguiendo el razonamiento de Peña infiere que en relación con el numeral 1 cuando se trata de actos que afectan directamente a la vulneración de derechos fundamentales en el ámbito procesal, entramos en el terreno de las acciones de defensa de estos derechos, específicamente previstas para ello, con relación al numeral 2 cuando se trata de resoluciones judiciales no cabe concebir, por principio, que puedan recurrirse fuera del sistema ordinario de recursos judiciales, salvo que se hayan dictado sin estar en el pleno ejercicio de la potestad jurisdiccional.

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE NULIDAD DIRECTO DE NULIDAD?

El artículo 145 del Código procesal Constitucional, ha establecido que Tienen legitimación activa para interponer Recurso Directo de Nulidad:

  1. Toda persona natural o jurídica.
  2. El Defensor del Pueblo.

Para clarificar lo referido es preciso indicar que la legitimación activa se refiere al derecho o facultad que tiene una persona para actuar como demandante o actor en un proceso judicial. En tanto, para el recurso directo de nulidad la legitimación activa es presupuesto procesal para la admisión de esta herramienta procesal.
Recurso de Revocatoria

EFECTOS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD

El artículo 148 del Código procesal Constitucional, en cuanto a los efectos de la sentencia, refiere que El Tribunal Constitucional Plurinacional dictará sentencia en el plazo de cuarenta y cinco días desde su admisión y declarará:

  1. Infundado el recurso, cuando la autoridad recurrida haya obrado en el ámbito de sus competencias, o ejercido su jurisdicción y potestad conforme a Ley. En este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional impondrá costas y multa a la parte recurrente.
  2. Fundado el recurso, cuando la autoridad no haya obrado con competencia o ejercido sus actos jurisdiccionales conforme a Ley. En este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinará la nulidad de la resolución o acto recurrido, y dispondrá de oficio la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación del recurso Directo de Nulidad, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Referencias bibliográficas utilizadas:

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