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RESPONSABILIDAD PENAL POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN BOLIVIA

El enriquecimiento ilícito representa una de las formas más graves de afectación al patrimonio estatal y a la confianza ciudadana en la gestión pública. En el Estado Plurinacional de Bolivia, este delito no solo es sancionado con severidad, sino que también se ha ampliado su alcance para incluir a particulares que afecten al erario público a través de mecanismos indirectos. Un ejemplo común se presenta cuando una funcionaria incrementa abruptamente su patrimonio sin justificación acorde a sus ingresos declarados, o cuando una empresa privada, mediante contratos amañados, logra beneficios económicos que afectan a instituciones estatales.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN BOLIVIA

La legislación penal boliviana establece que una servidora o servidor público incurre en enriquecimiento ilícito cuando incrementa desproporcionadamente su patrimonio sin que este aumento pueda justificarse de forma legal. Esta conducta se sanciona con penas privativas de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para ejercer cargos públicos o electivos, y el decomiso de los bienes adquiridos de forma ilícita.

La normativa también prevé una figura relacionada: el uso indebido de bienes y servicios públicos. Esta conducta consiste en destinar recursos estatales para fines personales o de terceros, incluso si no se obtiene beneficio directo. Si además se provoca daño o destrucción del bien, la pena aumenta considerablemente.
Abuso de confianza en Bolivia
Un caso ilustrativo sería el de un servidor público que utiliza un vehículo oficial del Estado para vacaciones personales; si durante ese uso sufre un accidente y el vehículo queda dañado, la pena se agrava debido al perjuicio material causado.

Las siguientes son las sanciones aplicables a funcionarios públicos por conductas vinculadas al uso indebido de recursos estatales y enriquecimiento no justificado:

  • Enriquecimiento ilícito: 5 a 10 años de prisión, decomiso, multa e inhabilitación.
  • Uso indebido de bienes estatales: 1 a 4 años (sin daño); 3 a 8 años (con daño).
  • Falsedad en declaración jurada: 1 a 4 años y multa.

Tal como se expone en otra publicación de nuestro sitio, el enriquecimiento ilícito en el ámbito público constituye un “delito propio”, lo que significa que solo puede ser cometido por quienes ejercen funciones públicas, dada la relación directa entre el incremento patrimonial y el desempeño del cargo. No obstante, la legislación penal boliviana también contempla una figura penal autónoma aplicable a particulares, en aquellos casos donde el incremento patrimonial injustificado genera un perjuicio económico al Estado. Ambas figuras responden a la misma finalidad: proteger el patrimonio público y sancionar el enriquecimiento injustificado, aunque difieren en su configuración jurídica y en los sujetos activos habilitados.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES EN BOLIVIA

No solo el funcionariado público puede incurrir en enriquecimiento ilícito. La normativa penal sanciona también a personas naturales y jurídicas del sector privado que, mediante su actividad económica, aumenten su patrimonio de forma desproporcionada y no justificada, generando perjuicio al Estado. Estas situaciones pueden derivar de contratos estatales, concesiones o licitaciones fraudulentas.

Por ejemplo, una empresa privada que se adjudica una obra pública mediante sobornos y posteriormente cobra precios inflados por servicios no ejecutados, podría ser sancionada si no logra justificar el incremento de su patrimonio vinculado al perjuicio económico del Estado.

Las sanciones comprenden penas privativas de libertad de tres a ocho años, multas económicas, decomiso de bienes, y en el caso de empresas, una multa adicional equivalente al 25% de su patrimonio, además de la obligación de restituir los recursos estatales afectados.

Las siguientes son las sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas por conductas que, mediante actividad privada, generen un enriquecimiento patrimonial injustificado con afectación al Estado:

  • Personas naturales: 3 a 8 años de prisión, multa y decomiso.
  • Personas jurídicas: devolución de bienes, multa del 25% del patrimonio.

FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y REDES DE ENCUBRIMIENTO

Una práctica recurrente que fortalece el enriquecimiento ilícito es el uso de testaferros o personas interpuestas. Aquellos que faciliten su nombre, participen en transacciones financieras o comerciales para ocultar la ilicitud del patrimonio adquirido, también incurren en delito.

Un ejemplo típico es el de un familiar de un funcionario público que figura como propietario de bienes inmuebles adquiridos con recursos cuya procedencia legal no puede ser acreditada, pero que en realidad pertenecen al servidor público. Esta figura se castiga con penas de hasta ocho años de reclusión y la imposición de multas significativas.

Además, se sanciona penalmente a quienes falseen u omitan información en las declaraciones juradas de bienes y rentas. La transparencia en estas declaraciones es un pilar para prevenir la corrupción y facilitar el control institucional.

Las siguientes son las formas de encubrimiento que pueden derivar en sanciones penales en el marco de delitos vinculados al enriquecimiento ilícito:

  • Testaferros o facilitadores financieros.
  • Declaraciones juradas falsas u omitidas.

DELITOS DE CORRUPCIÓN SON IMPRESCRIPTIBLES EN BOLIVIA

Una característica particular del marco penal boliviano es la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Lo anterior garantiza que, sin importar el paso del tiempo, estos hechos puedan ser investigados y sancionados. Esta medida busca erradicar la impunidad y fortalecer la lucha institucional contra la corrupción.

En síntesis, el enriquecimiento ilícito en todas sus formas representa una grave amenaza al patrimonio estatal y al principio de legalidad en la gestión pública. La normativa penal vigente establece mecanismos rigurosos para sancionar tanto a funcionarios como a particulares que se beneficien indebidamente, ya sea de manera directa o a través de estructuras de encubrimiento.

Nuestro estudio jurídico cuenta con profesionales capacitados para brindar asesoramiento especializado en materia penal y casos de corrupción. Si usted o su empresa requiere asistencia, contáctenos para una evaluación confidencial de su caso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Cuáles son las consecuencias legales para un funcionario que no puede justificar su patrimonio?

Puede ser sancionado con prisión de cinco a diez años, inhabilitación para funciones públicas y decomiso de bienes.

¿Una empresa puede ser acusada de enriquecimiento ilícito?

Sí. Si afecta el patrimonio estatal mediante actividades económicas injustificadas, puede recibir sanciones penales y económicas.

¿Qué pasa si una persona presta su nombre para ocultar bienes ilícitos?

Incurre en favorecimiento al enriquecimiento ilícito, lo que conlleva hasta ocho años de prisión.

¿El delito prescribe con el tiempo?

No. Los delitos de corrupción son imprescriptibles según la legislación boliviana.

¿Es obligatorio declarar bienes y rentas al dejar un cargo público?

Sí. La omisión o falsedad en esta declaración está penada legalmente.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia (modificaciones vigentes hasta 2025).
  • Constitución Política del Estado.
  • Ley N.º 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz».

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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