VECINOS ABUSIVOS EN BOLIVIA: CÓMO DEFENDER TU DERECHO PROPIETARIO
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VECINOS ABUSIVOS EN BOLIVIA: CÓMO DEFENDER TU DERECHO PROPIETARIO

Autor: LLM., Rigoberto Paredes Ayllón

El derecho de propiedad en Bolivia no es absoluto: su ejercicio debe armonizarse con los derechos de los vecinos y el interés colectivo. En contextos urbanos y rurales, la falta de precauciones puede dar lugar a conflictos legales importantes. Por ejemplo, si un local comercial genera ruidos excesivos que perturban la tranquilidad de una vivienda contigua, los afectados tienen derecho a exigir la cesación de esas molestias conforme a la normativa vigente.

¿QUÉ ES EL ABUSO DEL DERECHO EN PROPIEDAD EN LA BOLIVIA?

El abuso del derecho ocurre cuando un propietario realiza actos cuyo único propósito es perjudicar o incomodar a otros. El ejercicio de la propiedad, en consecuencia, no debe contradecir el fin económico o social para el cual fue conferido. Esta limitación busca mantener un equilibrio entre el derecho individual y la convivencia armónica, considerando que el respeto mutuo es esencial para el bienestar común.
Un caso típico puede ser el de un vecino que instala un sistema de altavoces orientado hacia las viviendas colindantes con la única finalidad de perturbar el descanso de los demás. En este supuesto, aunque el vecino esté usando su propiedad, está haciéndolo de manera contraria a su finalidad social y económica, configurándose un claro abuso.
Propiedad

RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO HACIA SUS VECINOS EN BOLIVIA

Cuando se explota una industria, negocio o incluso un uso doméstico en una propiedad, el propietario tiene el deber de abstenerse de cualquier acción que pueda dañar las propiedades vecinas o afectar la seguridad, la salud o el sosiego de quienes las habitan. Esta obligación también alcanza a quienes poseen o detentan la cosa, extendiendo la responsabilidad más allá del mero propietario registral.

Por ejemplo, si un vecino abre un taller mecánico en un barrio residencial sin implementar medidas de control de ruidos, estaría infringiendo este principio, ya que el exceso de ruido puede afectar la salud mental y la tranquilidad de los residentes cercanos.

En la misma dirección, el propietario de un inmueble tiene la responsabilidad legal de conservar su propiedad en condiciones adecuadas, evitando que el deterioro cause daños o represente un riesgo para terceros. Este deber de mantenimiento incluye no solo la estructura del edificio, sino también elementos como muros, techos, y jardines. Por ejemplo, si un propietario descuida su casa y una cornisa deteriorada cae sobre un transeúnte, podría ser considerado responsable por los daños ocasionados, debido a su omisión en la conservación del bien.

De igual forma, si un edificio presenta signos evidentes de ruina, como grietas profundas o inestabilidad estructural, los vecinos afectados tienen el derecho de exigir, judicialmente si es necesario, que se realicen las reparaciones pertinentes o, en casos extremos, que se proceda a la demolición para evitar peligros mayores. Asimismo, si un árbol, como un eucalipto inclinado en un terreno urbano en La Paz, representa un riesgo inminente de caída, cualquier persona afectada puede solicitar su retiro o corte para preservar la seguridad en la zona.

INMISIONES Y DERECHO PROPIETARIO EN BOLIVIA

Otro aspecto crucial en la regulación de la convivencia vecinal son las denominadas «inmisiones». Estas comprenden la penetración de olores, humo, hollín, calor, luces publicitarias, trepidaciones o ruidos molestos hacia los inmuebles vecinos. El propietario está obligado a evitar tales inmisiones siempre que excedan las obligaciones ordinarias de vecindad.

Es fundamental considerar la naturaleza del lugar y el destino de los inmuebles para valorar si una inmisión es tolerable o si, por el contrario, vulnera los derechos de otros. Así, en una zona comercial puede ser aceptable cierto nivel de ruido, mientras que en un área residencial estos mismos niveles resultarían inadmisibles.

Un ejemplo claro sería el de una vivienda de la cual emanan olores fuertes y constantes de residuos acumulados, afectando las condiciones de habitabilidad de los inmuebles circundantes.

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD EN BOLIVIA

En conclusión, el derecho a la propiedad en Bolivia, reconocido por la Constitución Política del Estado, está garantizado tanto de forma individual como colectiva, siempre que su uso cumpla una función social. Asimismo, se establece que la propiedad privada se protegerá únicamente mientras su uso no sea perjudicial para el interés colectivo.

Este enfoque constitucional impone una interpretación extensiva: el derecho propietario no es absoluto, sino que debe ejercerse en armonía con las necesidades sociales, ambientales y de convivencia. Así, la legislación busca proteger tanto al titular del derecho como a la comunidad en la que se inserta su ejercicio.

Nuestro estudio jurídico cuenta con amplia experiencia en derecho civil y protección del derecho propietario en Bolivia. Si necesita asesoría o representación en conflictos vecinales, no dude en contactarnos para recibir asistencia profesional y oportuna.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué es el abuso del derecho en materia de propiedad?
    Es el uso de un derecho con el único fin de causar daño o molestias a otros, contrario al fin social o económico del mismo.
  2. ¿Puede un inquilino ser responsable de causar molestias a los vecinos?
    Sí, la obligación de respetar a los vecinos también se extiende a los poseedores o detentadores del bien, no solo al propietario.
  3. ¿Qué acciones pueden considerarse inmisiones prohibidas?
    Olores excesivos, ruidos molestos, vibraciones, luces de anuncio, humo y otras perturbaciones que excedan las normas de vecindad.
  4. ¿Qué se debe considerar para determinar si una molestia es indebida?
    La naturaleza del lugar, el destino de los inmuebles y el nivel de tolerancia ordinario que exigen las relaciones de vecindad.
  5. ¿Qué protección ofrece la Constitución de Bolivia al derecho propietario?
    Garantiza la propiedad privada siempre que su ejercicio cumpla una función social y no afecte el interés colectivo.

Bibliografía

  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado.
  • Código Civil Boliviano. (1976).

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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