¿Qué son las Servidumbres? - Rigoberto Paredes & Asociados
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¿QUÉ SON LAS SERVIDUMBRES?

La servidumbre es un derecho real que permite al propietario de un fundo (predio) ejercer ciertos usos sobre un fundo ajeno, o limitar el uso de este, siempre que represente una utilidad o beneficio directo para su propiedad. Esta relación jurídica establece un vínculo entre dos predios: el fundo dominante, que se beneficia, y el fundo sirviente, que soporta la carga.
Plano terreno
En el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, la figura de la servidumbre está regulada detalladamente en el régimen civil y tiene un impacto relevante en situaciones comunes como el acceso a vías públicas, el uso de aguas, o el tendido de cables. Por ejemplo, un terreno que no cuenta con salida directa a una vía pública puede beneficiarse de una servidumbre de paso sobre un terreno colindante, garantizando así el derecho de acceso.

Características esenciales de la servidumbre

La normativa boliviana establece que la servidumbre es inseparable de la propiedad del fundo dominante, lo que implica que se transmite automáticamente con la venta o transferencia del mismo. De manera simultánea, constituye una carga jurídica permanente sobre el fundo sirviente, sin importar quién sea su propietario en el futuro.

Asimismo, se reconoce la posibilidad de que las servidumbres sean perpetuas, salvo que se establezca lo contrario en el acto constitutivo o mediante acuerdo posterior entre las partes involucradas.

Clasificación legal de las servidumbres

El régimen civil vigente establece que las servidumbres pueden adoptar distintas formas, según su naturaleza y manifestación. En este marco, se reconocen cuatro tipos de servidumbres:

  • Servidumbres continuas: Se ejercen sin necesidad de una acción actual del ser humano. Un ejemplo claro es una servidumbre de desagüe, donde el agua fluye de manera constante sin intervención directa.
  • Servidumbres discontinuas: Requieren de un acto humano para su ejercicio, como sucede con una servidumbre de paso, en la que el titular debe ingresar físicamente al fundo sirviente para transitar.
  • Servidumbres aparentes: Son aquellas que se manifiestan a través de signos exteriores, como senderos, canaletas, postes o instalaciones visibles.
  • Servidumbres no aparentes: Carecen de indicios visibles que permitan advertir su existencia, lo que puede generar conflictos si no están debidamente registradas o acreditadas.

Esta clasificación es relevante para efectos legales como la prescripción adquisitiva (usucapión) o la prueba de su existencia, especialmente cuando no existen documentos escritos o registros públicos que las respalden.

Modalidades de constitución de una servidumbre

Las servidumbres pueden establecerse por distintas vías, todas reconocidas legalmente:

  • Forzosas: Surgen por necesidad y deben constituirse por sentencia judicial o mediante acto administrativo. Un caso típico es el de un fundo que carece de acceso a un camino público y requiere una servidumbre de paso.
  • Voluntarias: Se originan por acuerdo entre partes, ya sea a través de un contrato o por disposición testamentaria.
  • Por usucapión: Cuando el uso ha sido ejercido de manera continua, pacífica y pública durante el tiempo previsto por la ley.
  • Por destino del propietario: Se configura cuando un propietario, al dividir su terreno, mantiene condiciones que implican el uso de una parte del predio para beneficio del otro.

En conclusión, las servidumbres representan una herramienta jurídica clave para garantizar el ejercicio equitativo del derecho de propiedad cuando las condiciones físicas del entorno así lo requieren. Su correcto conocimiento y aplicación permiten prevenir conflictos entre vecinos, optimizar el uso del suelo y garantizar la funcionalidad de predios en zonas urbanas y rurales.

Nuestro estudio jurídico brinda asesoría en derecho patrimonial, incluyendo la constitución, regulación o extinción de servidumbres. Si enfrenta un caso relacionado con esta figura legal, puede contactarnos para recibir asistencia jurídica especializada.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué diferencia hay entre una servidumbre forzosa y una voluntaria?

La servidumbre forzosa se impone por necesidad legal o interés público, mientras que la voluntaria se establece por acuerdo entre propietarios.

¿Puedo negar el paso a alguien que dice tener una servidumbre sobre mi terreno?

Solo si no existe un acto legal o judicial que la respalde. Si la servidumbre está debidamente constituida, el propietario del fundo sirviente debe permitir el uso correspondiente.

¿Cómo puedo saber si sobre mi propiedad existe una servidumbre?

Revisando el registro de propiedad, consultando documentos de compra-venta o inspeccionando signos físicos de uso, como caminos o canaletas visibles.

¿Se puede extinguir una servidumbre?

Sí, por renuncia del titular, por confusión (cuando ambos predios tienen un solo dueño), por caducidad del plazo o por falta de uso prolongado, según lo permita la ley.

¿La servidumbre se puede vender o transferir?

No se vende por separado, ya que es un derecho accesorio al fundo dominante. Se transmite junto con este cuando cambia de propietario.

Bibliografía

  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Morales Guillén, C. (1982). Código Civil. 2da Edición. Editorial Gisbert & Cía. S.A.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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