Según el Código Civil Boliviano la servidumbre resulta ser accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye gravamen sobre el fundo sirviente, estas servidumbres pueden ser forzosas como la servidumbre de acueducto y paso, las cuales deben constituirse por sentencia judicial si es que no hay acuerdo de partes y acto administrativo en los casos determinados por la ley; o pueden ser servidumbres voluntarias que derivan de un contrato o testamento.
Las servidumbres son perpetuas salvo disposición en contrario.Se deben considerar las siguientes clases de servidumbres:
- Continuas; cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre.
- Discontinuas; cuando para ejercer la servidumbre se necesita de un hecho del hombre.
- Aparentes; cuando su existencia es plenamente visible.
- No aparentes; cuando no hay signos visibles que la revelen.
(Ref. Art. 255, 258, 260, 274, 287, 290 C.C.)
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