La servidumbre es un derecho real por el cual una persona propietaria de un fundo sirviente, para utilidad o beneficio propio, puede realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir el dominio de este espacio en virtud de las necesidades de otra persona propietaria de otro fundo dominante. Al respecto, el jurista Mazeaud define a la servidumbre como el derecho real sobre ciertos usos de un predio (sirviente) establecido a favor de otro predio (dominante).(MORALES GUILLEN Carlos. “CODIGO CIVIL. Editorial Gisbert&Cía S.A., Edición 2da. Bolivia. 1982 Pag.315)
Según el Código Civil Boliviano la servidumbre resulta ser accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye gravamen sobre el fundo sirviente, estas servidumbres pueden ser forzosas como la servidumbre de acueducto y paso, las cuales deben constituirse por sentencia judicial si es que no hay acuerdo de partes y acto administrativo en los casos determinados por la ley; o pueden ser servidumbres voluntarias que derivan de un contrato o testamento.
Las servidumbres son perpetuas salvo disposición en contrario.Se deben considerar las siguientes clases de servidumbres:
- Continuas; cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre.
- Discontinuas; cuando para ejercer la servidumbre se necesita de un hecho del hombre.
- Aparentes; cuando su existencia es plenamente visible.
- No aparentes; cuando no hay signos visibles que la revelen.
(Ref. Art. 255, 258, 260, 274, 287, 290 C.C.)