ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Podemos definir a la sociedad de responsabilidad limitada en Bolivia como aquella que se encuentra organizada bajo una razón social, con capital fundacional dividido en cuotas, mismas que no son representables por títulos negociables. En este tipo de sociedad se admiten solo hasta 25 socios, que están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden y al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes.
Las características más importantes de este tipo societario son:
- El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien bolivianos o múltiplos de cien.
- En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.
- Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.
- Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva.
La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.
La administración de la sociedad de responsabilidad limitada en Bolivia, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN BOLIVIA
- Balance de apertura firmado por el representante legal, diligencia que será ejecutada íntegramente por el personal de nuestra Firma;
- Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, de acuerdo a los modelos aprobados por nuestra Firma.
- Testimonio de poder del representante legal. Si el representante legal es extranjero debe acreditar alguna de las siguientes calidades migratorias:
- Visa de Objeto Determinado,
- Residencia Temporal de un año,
- Residencia Temporal de dos años,
- Visa múltiple o Permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.