¿Qué es una sociedad de Responsabilidad Limitada?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. es un tipo de sociedad comercial regulada por el Código de Comercio Boliviano, cuya principal característica es que los socios participan en la misma a través de cuotas de capital, y su responsabilidad se limita al valor de sus aportes. El número de socios debe ser mínimamente 2 y máximo 25.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Bolivia
La administración de una S.R.L. puede estar a cargo de uno o más socios, gerentes o administradores, designados a plazo fijo o indeterminado. Si la administración fuera colegiada, estará a cargo de un Directorio o Consejo de Administración.
Sin embargo, la figura de la administración no implica que los socios no puedan controlar la sociedad, más al contrario, estos socios tiene un “derecho de control”, el cual hace referencia a que los socios pueden examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. Puede establecerse también un órgano de control y vigilancia, pero esto implica la pérdida el derecho al control individual por parte de los socios.

Otra característica a destacar en las S.R.L. en la legislación boliviana es que esta sociedad, al igual que las Sociedades Anónimas, tiene una “reserva legal”, monto de dinero que tiene como mínimo un 5% y un máximo de 50% de los aportes al capital social. Esta reserva se constituye luego del primer año porque antes de este no hay utilidades efectivas ni líquidas. La finalidad de esta reserva legal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae la empresa, sobre todo cuando se encuentre en peligro de quiebra, o su permanencia como sociedad comercial esté en riesgo.

El órgano máximo de decisión de una S.R.L. es la “Asamblea”, la cual está compuesta por los socios, administradores o gerentes. Dichas asambleas son de 2 tipos: Asamblea Ordinaria, la cual se reúne mínimamente una vez al año para discutir determinados asuntos, siempre y cuando el ejercicio económico de la sociedad esté cerrado. Y la Asamblea Extraordinaria, la cual a solicitud de los socios, gerentes o administradores, puede reunirse cuando estos convoquen a reuniones para tratar temas específicos.
Las atribuciones de ambos tipos de Asamblea dependerán de la escritura constitutiva de la sociedad, sin embargo, dentro de algunas atribuciones de la Asamblea Extraordinaria, previstas por el Código de Comercio, podemos citar:

  • Aprobar los reglamentos.
  • Aprobar y distribuir utilidades.
  • Decidir sobre el retiro de socios.
  • Modificar la escritura constitutiva.
  • Decidir acerca de la disolución de la sociedad.
  • Autorizar el aumento o reducción del capital social.
  • Constituir el Directorio o Consejo de Administración.
  • Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores.
  • Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general.

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