Toda persona natural o jurídica que desee realizar la compra de una tierra agrícola en Bolivia, en principio necesita clasificar el tipo o categoría de propiedad agrícola que le están queriendo vender. Debe poder responder a la cuestionante. ¿La tierra que me están ofreciendo, puede ser transferida? Si bien el Estado Boliviano en su propia constitución garantiza los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígenas originarios campesinos, no es menos cierto que esta garantía se encuentra supeditada a una clasificación que confiere derechos, obligaciones y prohibiciones específicas.
Así pues, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que la propiedad agraria individual se clasifica en: pequeña, mediana y empresarial en función la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Por su parte, la Ley agraria boliviana complementa esta clasificación conforme a los siguientes criterios:
- El Solar Campesino, es él lugar de residencia del campesino y su familia. Este tipo de tierra agrícola es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable;
- La Pequeña Propiedad, es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia. Al igual que el caso anterior es una tierra agrícola indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable. Es importante acotar qué en esta categoría, el carácter de indivisibilidad no tiene una afectación sobre la capacidad de heredar.
- La Mediana Propiedad, esta porción de tierra agrícola puede pertenecer a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios técnico-mecánicos, de tal manera que su volumen principal de producción se destine al mercado. La tierra agrícola de mediana propiedad puede ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil. Claramente, a diferencia de las anteriores tipos de propiedades, en esta categoría se establece naturalmente la posibilidad de contratar sobre la Tierra.
- La Empresa Agropecuaria, es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil.
- Las Tierras Comunitarias de Origen, son los espacios geográficos que constituyen el habitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles. Esta categoría de tierras no está sujeta al pago de impuestos agrícolas de ninguna naturaleza.
- Las Propiedades Comunarias, son tierras agrícolas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles.
Cómo se puede advertir en estas 6 categorías de tierras agrícolas, hay algunas qué permiten la posibilidad de contratar sobre ellas, realizar transferencias, compraventas y otros negocios. Por el contrario, hay tipos de tierra agrícola en las que no es posible realizar contrataciones o negocios sobre las mismas. En ese entendido, es de suma importancia, antes de adquirir una propiedad agrícola, establecer cuál es el tipo, categoría o clasificación de tierra agrícola que se desea adquirir. Para ello, con todo gusto, nuestros abogados especialistas te pueden colaborar.