¿ES POSIBLE DENUNCIAR PENALMENTE A UNA EMPRESA?
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¿ES POSIBLE DENUNCIAR PENALMENTE A UNA EMPRESA?

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón 

Si lo es, la Ley No. 1390 del 27 de agosto de 2021 denominada Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción, introduce en el Estado Plurinacional de Bolivia la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por lo que denunciar a una empresa o persona jurídica ya es posible.

Si bien el enfoque de esta norma se centra en la atribución de responsabilidad penal a empresas privadas y mixtas que resulten responsables de la comisión de delitos de corrupción o vinculados, esta determinación legislativa puede en muchos de los casos ser bastante general y amplia lo cual llama a los empresarios a implementar políticas de compliance penal, para detectar a tiempo los riesgos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es novedosa en el sistema de justicia criminal boliviano1, pues tradicionalmente la doctrina ha negado la posibilidad de atribuir directamente al ente abstracto “empresa” la capacidad de realizar de manera independiente de la persona natural acciones que conlleven a su propia culpabilidad y punibilidad.

Denunciar penalmente a una empresa

Así pues, en la práctica de la abogacía antes de la promulgación de la Ley 1390 los casos en contra de las empresas privadas eran de plano descartados, pues técnicamente no era factible qué una empresa pueda estafar, matar o robar y peor aún pretender encarcelar al ente privado. Sin embargo, con la promulgación de esta Ley las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, pueden ser responsables penalmente con un catálogo especial de penas como la pérdida de la Personalidad Jurídica, multas y/o sanciones económicas, la pérdida temporal de beneficios estatales, el decomiso y otras. Esto significa que ha quedado como un simple paradigma irreal la imposibilidad de procesar y castigar penalmente a una empresa por la comisión de un delito.

¿CUÁNDO EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE PROCESAR PENALMENTE A UNA EMPRESA?

La Ley 1390 limita el procesamiento de personas jurídicas privadas y mixtas a la comisión de delitos de corrupción y vinculados. Esto quiere decir que, en general, el Ministerio Público no tiene legitimación para procesar penalmente a una empresa, salvo que el delito que se investiga sea de corrupción y vinculado. Caso contrario, la persecución penal sería ilegal.

En ese entendido, el legislador boliviano no solo ha puesto la condición de delito de corrupción y vinculado para legalizar la persecución en contra de una empresa privada o mixta. También deben llevarse a cabo alguna de las siguientes tres condiciones específicas que garantizan y justifican la persecución penal.

  1. Que los hechos punibles hayan sido cometidos en beneficio o interés de las propias personas jurídicas. Por ejemplo, si se comete un delito de cohecho, que haya beneficiado de manera directa a la empresa, ahorrándole una multa administrativa.
  2. Que la empresa privada o mixta al margen de su finalidad y objeto legalmente declarados, se dedique a la comisión de ilícitos penales de corrupción y vinculados. Por ejemplo, un estudio jurídico que se dedique a traficar con la justicia con jueces y otros funcionarios públicos.
  3. Que la empresa haya sido utilizada como instrumento para la realización de ilícitos penales de corrupción o vinculados. El caso más común son las empresas que son formadas para legalizar dinero que no ha sido legítimamente obtenido y/o ha sido obtenido por medio de la comisión de otros delitos.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS POR LOS CUALES SE PUEDE PROCESAR PENALMENTE A UNA PERSONA JURÍDICA?

La Ley 1390 limita el procesamiento de personas jurídicas privadas y mixtas a la comisión de delitos de corrupción y vinculados. Esto quiere decir que, en general, el Ministerio Público no tiene legitimación para procesar penalmente a una empresa, salvo que el delito que se investiga sea de corrupción y vinculado. Caso contrario, la persecución penal sería ilegal.

Ahora bien, este criterio se fortalece y limita aún más, con el artículo 23 Ter del Código Penal que reglamenta lo que se debe entender por delitos de corrupción y vinculados, limitando los tipos penales a: Legitimación de Ganancias Ilícitas; Enriquecimiento Ilícito; Cohecho Activo; Contratos Lesivos; Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas. Es importante aclarar, que cuando se trata de ilícitos penales no contemplados entre estos seis tipos penales, el proceso penal en contra de las personas naturales puede continuar en contra de los autores, cómplices o encubridores. Dicho de otra manera, la responsabilidad penal se aplicará de forma independiente a las personas naturales implicadas según su grado de reprochabilidad.

¿QUIÉNES DEBEN ACTUAR COMO SUJETOS ACTIVOS PARA QUE PROCEDA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE UNA PERSONA JURÍDICA?

La responsabilidad penal de una persona jurídica procede únicamente cuando en la comisión de los ilícitos penales de corrupción y vinculados han actuado alguno de los sujetos enumerados a continuación:

  1. Los órganos o representantes, individuales o colectivos.- En este caso los delitos han sido cometidos por medio de los órganos o representantes, individuales o colectivos, autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de dirección, organización, administración, gestión y control dentro de la misma. Para determinar este requisito se deberá revisar el documento base de Constitución de la sociedad y/o los estatutos de la misma según corresponda, a fin de individualizar los órganos y personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad o a las cuales se les confiere facultades administrativas que hayan sido directa o indirectamente funcionales a la comisión de los delitos investigados de corrupción y vinculados.
  2. La persona natural que carezca de atribuciones para obrar en representación.- En este caso los delitos han sido cometidos por medio de una persona natural que carezca de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, y su actuación haya sido ratificada por los órganos o representantes, aunque sea de manera tácita. En esta causal existen dos elementos claramente diferenciados: El primero es una persona natural sin facultades técnicamente formales, ni oficiales en los registros públicos de la empresa. El segundo es la toma decisiones que causen estado por esta persona, sin facultades y que a su vez estas decisiones sean extrañamente avaladas o reconocidas como oficiales por la asamblea, el directorio o los administradores según corresponda. Nótese, que en este caso podría suceder la participación aislada y temporal de un consultor qué toma decisiones en el ejercicio pleno de su derecho al trabajo y sus compromisos contractuales, situación que desafortunadamente podría ser injustamente confundida a la luz de esta normativa.
  3. Las personas naturales que actúan bajo la dirección o supervisión de los órganos o representantes.- También figura el caso de que los delitos que han sido cometidos por medio de una o más personas naturales que actúan bajo la dirección o supervisión de los órganos o representantes, individuales o colectivos de la sociedad o empresa. Esta causal exterioriza claramente el adagio de que nadie puede alegar su desconocimiento de la ley, ni cometer delitos arguyendo órdenes superiores, salvo los casos específicos de exención de responsabilidad penal establecidos en la propia ley. De igual manera, se debe reflexionar qué está tercera situación incluye prácticamente a cualquier caso que se pueda dar, pues es genérica y describe lo que ocurre en el día a día del funcionamiento de cualquier empresa.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN ATRIBUIR A UNA EMPRESA DENTRO DE UN PROCESO PENAL?

La Ley 1390 establece en su Artículo 26 Bis establece como pena más gravosa la pérdida de la personalidad jurídica. También contiene un catálogo de sanciones económicas, entre las cuales figuran: La multa sancionadora; la pérdida temporal de beneficios estatales y el decomiso. Finalmente, los jueces tienen la posibilidad de realizar sanciones prohibitivas, como: La suspensión parcial de actividades y la prohibición de realizar actividades.

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