
Aunque el Decreto Supremo aclara que información proporcionada por las empresas en el marco de esta norma, tiene carácter confidencial y valor de declaración jurada, muchos juristas consideran como controvertida la nueva obligación de revelación de identidad, pues modifica la esencia del uso que se le ha venido dando a las acciones al portador como medio de lograr la invisibilidad de los accionistas.
Sin embargo, es importante acotar que la norma en análisis encuentra su fundamento en el numeral 24.11 de las Recomendaciones GAFI del acápite de Cumplimiento Técnico, que establece que los países en los que las personas jurídicas pueden emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador deben revelar y registrar la identidad de los accionistas mayoritarios a través de la notificación de los mismos a la compañía y posteriormente es la misma compañía la que estaría obligada al registro de estos accionistas mayoritarios.
Ahora bien, el incumplimiento a lo dispuesto en esta norma va a ser objeto de sanción por parte de la AEMP. La norma aclara que esta sanción va a ser impartida en el marco de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015. Al respecto, notese que la imposición de una sanción por el incumplimiento de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, es consistente con la política de regular la emisión de acciones al portador y no de prohibir las mismas.
Así pues, es importante aclarar que si bien existe una multa por el no cumplimiento de las nuevas obligaciones en las sociedades comerciales que cuente con acciones al portador, no es menos cierto que este tipo de acciones al portador siguen vigentes en Bolivia. Es importante resaltar que jurisdicciones como Argentina han optado por prohibir la posibilidad de emitir acciones al portador. Sin embargo, en Bolivia se ha tomado una posición más flexible por la cual las acciones al portador no han sido abrogadas de la legislación boliviana y su posibilidad de obtenerlas se mantiene firme y vigente en nuestra legislación. Convirtiéndonos en uno de los pocos países de Latinoamérica que ratifica la posibilidad de emitir acciones al portador.
- ARRAIGO Y OTRAS SANCIONES EN CASOS DE QUIEBRA COMERCIAL EN BOLIVIA
- REGISTRO DEL BENEFICIARIO FINAL EN BOLIVIA: OBLIGACIÓN LEGAL PARA EMPRESAS Y ENTIDADES
- EXCLUSIÓN DE SOCIO EN BOLIVIA: ¿QUÉ HACER CUANDO UN SOCIO PERJUDICA A LA SOCIEDAD?
- CERTIFICADOS DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO (CAIPJ): CLAVE PARA EXPORTAR PRODUCTOS REGULADOS
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS EMPRESAS FAMILIARES