OBLIGACIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DE LOS ACCIONISTAS AL PORTADOR EN BOLIVIA
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OBLIGACIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DE LOS ACCIONISTAS AL PORTADOR EN BOLIVIA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

Transparentar información Bolivia
El presidente Luis Alberto Arce Catacora ha promulgado en fecha 5 de abril de 2023 el Decreto Supremo N° 4907. Esta nueva norma tiene la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador. Es así que ahora las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones que cuenten con acciones al portador deben remitir información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.
En ese orden de ideas, según este Decreto Supremo, las sociedades comerciales mencionadas deben proporcionar información a la AEMP que identifique a los tenedores de acciones al portador, así como informar a la misma institución cuando exista un cambio del tenedor de las acciones al portador, reportando la identificación del nuevo tenedor de acciones. La única exclusión de la aplicación de esta norma se da cuando las acciones al portador han sido convertidas en acciones nominativas.

Aunque el Decreto Supremo aclara que información proporcionada por las empresas en el marco de esta norma, tiene carácter confidencial y valor de declaración jurada, muchos juristas consideran como controvertida la nueva obligación de revelación de identidad, pues modifica la esencia del uso que se le ha venido dando a las acciones al portador como medio de lograr la invisibilidad de los accionistas. 

Sin embargo, es importante acotar que la norma en análisis encuentra su fundamento en el numeral 24.11 de las Recomendaciones GAFI del acápite de Cumplimiento Técnico, que establece que los países en los que las personas jurídicas pueden emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador deben revelar y registrar la identidad de los accionistas mayoritarios a través de la notificación de los mismos a la compañía y posteriormente es la misma compañía la que estaría obligada al registro de estos accionistas mayoritarios.

Ahora bien, el incumplimiento a lo dispuesto en esta norma va a ser objeto de sanción por parte de la AEMP. La norma aclara que esta sanción va a ser impartida en el marco de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015. Al respecto, notese que la imposición de una sanción por el incumplimiento de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, es consistente con la política de regular la emisión de acciones al portador y no de prohibir las mismas. 

Así pues, es importante aclarar que si bien existe una multa por el no cumplimiento de las nuevas obligaciones en las sociedades comerciales que cuente con acciones al portador, no es menos cierto que este tipo de acciones al portador siguen vigentes en Bolivia. Es importante resaltar que jurisdicciones como Argentina han optado por prohibir la posibilidad de emitir acciones al portador. Sin embargo, en Bolivia se ha tomado una posición más flexible por la cual las acciones al portador no han sido abrogadas de la legislación boliviana y su posibilidad de obtenerlas se mantiene firme y vigente en nuestra legislación. Convirtiéndonos en uno de los pocos países de Latinoamérica que ratifica la posibilidad de emitir acciones al portador.

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