PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REFUGIO EN BOLIVIA
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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REFUGIO EN BOLIVIA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón 

En el presente artículo brindamos a nuestros clientes la posibilidad de conocer la estructura, los plazos, el sistema probatorio y los aspectos más importantes del procedimiento de solicitud de refugio en Bolivia, desde que el solicitante toca suelo boliviano, hasta que el procedimiento concluye con la otorgación o la negación del refugio.

  1. Procedimiento para el solicitante de refugio que arriba a territorio boliviano.

Cuando una autoridad aeroportuaria o de frontera tiene enfrente a un migrante qué ha solicitado o está solicitando la condición de persona refugiada en territorio boliviano, está en la obligación de autorizar el ingreso de dicha persona, respetando los principios de confidencialidad y no devolución, vale decir debe manipular responsablemente la información sensible del solicitante y por ningún motivo puede deportarlo o expulsarlo de Bolivia sin un debido proceso.

Procedimiento de solicitud de refugio en Bolivia
Así pues, la autoridad tiene la obligación de derivar al solicitante de la condición de persona refugiada a la Secretaría Técnica de la CONARE, quién velará por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la otorgación o el rechazo de la solicitud de refugio.

En los casos de ingreso masivo de personas necesitadas de protección internacional, el Estado a través de la CONARE debe establecer mecanismos especiales para garantizar la protección y asegurar un trato humanitario a estas personas, por lo cual el procedimiento puede variar de acuerdo a la cantidad de personas que demandan el refugio y la capacidad del Estado Plurinacional de hacerse cargo de las mismas.

  1. Regularización migratoria y plazos para el solicitante de refugio.

Una vez que la persona interesada en obtener la cualificación de refugiada se encuentra en territorio boliviano tiene un plazo de 90 días calendarios computables a partir de su ingreso a territorio boliviano para presentar formalmente la solicitud escrita de condición de refugiado ante la Secretaría Técnica de la CONARE. A partir de ello, la misma Secretaría Técnica procederá al registro del solicitante y su familia o dependientes si lo hubiere. Este registro se realiza en la base de datos de refugiados especialmente constituida para tal efecto.

Posteriormente, se hará entrega de un documento temporal que permita tanto a la persona solicitante, a su grupo familiar y dependientes, permanecer en situación regular en territorio boliviano hasta que su petición sea resuelta. Dicho documento tendrá vigencia y validez solo por 60 días y permite a la persona solicitante ejercer su derecho a la educación, salud y trabajo con normalidad en el territorio boliviano.

  1. La carga de la prueba durante el procedimiento de refugio

Es importante aclarar qué, durante el procedimiento de la solicitud de refugio la carga de la prueba corresponde a la persona solicitante. Esto significa qué las autoridades bolivianas no tienen la obligación o función de conseguir evidencia para aprobar o negar las afirmaciones del solicitante. Por el contrario, es el propio solicitante el que tiene la obligación de entregar a las autoridades bolivianas las pruebas necesarias para corroborar su situación y el cumplimiento de las condiciones necesarias para la otorgación del refugio.

En ese entendido, la autoridad boliviana si así lo considera y dependiendo del caso puede desempeñar un papel pasivo ante la recolección de evidencias. Lo cual no significa que no puede investigar o está prohibida de realizar sus propias investigaciones, pues la Secretaría Técnica tiene la facultad potestativa de obtener por sí misma de oficio pruebas relevantes o necesarias, a efectos de analizar las solicitudes de refugio.

En síntesis, si bien la carga de la prueba recae en el solicitante, no es menos cierto que la autoridad boliviana tiene facultades investigativas que pueden o no ser utilizadas. Lo cual conlleva a establecer que dicha autoridad tiene la discrecionalidad de aceptar o descartar la procedencia del Refugio sin la necesidad de mayores diligencias investigativas.

  1. Estructura básica del procedimiento en primera instancia de refugio en Bolivia.

El procedimiento formalmente empieza con la entrevista inicial llevada adelante por la Secretaría de la CONARE. Esta importante entrevista tiene el objeto de identificar los puntos principales de la solicitud para posteriormente brindar una opinión Técnico-Jurídica, donde se evaluarán las razones que justifican o hacen improcedente brindar la condición de refugiado al solicitante.

Cuándo la entrevista inicial es insuficiente puede existir la necesidad de realizar una entrevista complementaria en caso de que el Nivel Ejecutivo de la CONARE tenga sus dudas referentes al acta de la entrevista inicial y a la opinión Técnico-Jurídica de la solicitud de refugio. En ese entendido, la entrevista complementaria se realiza si se necesita clarificar puntos específicos o ampliar los puntos principales de la solicitud.

Posteriormente, se emite una opinión Técnico-Jurídica de la Secretaría Técnica. Dicha opinión no tiene carácter vinculante. Esto significa qué no es de acatamiento obligatorio y que las razones de decisión de un caso, no aplican necesariamente a otro caso similar. Sin embargo, en esta opinión técnico jurídica conforme a la norma se deben haber respetado los derechos de impugnación, entrevista, intérprete, información, entre otros.

Una vez emitida la opinión Técnico-Jurídica de la Secretaría Técnica, ésta se encontrará en condiciones de incluir el caso en la próxima reunión de la CONARE, a efectos de su evaluación y decisión.

  1. La resolución de la condición de refugiado de la CONARE

En general, la CONARE tiene la obligación de resolver las solicitudes de condición de refugiados, en el plazo de 120 días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud. De manera excepcional, este plazo para dictar la resolución puede ampliarse por 120 días hábiles adicionales, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen como la falta de prueba para un correcto análisis. En ese entendido, solo el pronunciamiento de la CONARE podría demorar un total de 240 días hábiles. Nótese que por día hábil se entiende cualquier día de la semana de lunes a viernes, no se incluyen los fines de semana o los días festivos o feriados.

La Resolución de la CONARE debe ser expresa, escrita y debidamente fundamentada y firmada por sus miembros. Esta resolución entra en vigencia a partir de la notificación personal al solicitante. Sin embargo, es posible materializar la notificación haciendo uso de otros medios legales alternativos. Por ejemplo: cuando el solicitante no haya constituido expresamente domicilio y se desconozca su paradero, se procederá a practicar la notificación a través del correo electrónico personal o si el domicilio legal fue constituido en la Secretaría Técnica, se notificará en aquella instancia.

En todos los casos el carácter de la resolución de la CONARE a diferencia de la opinión Técnico-Jurídica de la Secretaría Técnica, es vinculante en el área de su competencia. Esto significa qué para hacer uso del derecho de impugnación es posible argumentar el tratamiento y las razones de decisión de casos fácticamente similares precedentes.

  1. El Derecho de Impugnación y su procedimiento en los casos de refugio.

Si en la resolución emitida por la CONARE resuelve la negativa del refugio en primera instancia, vale decir la exclusión, la cesación, la cancelación, la revocatoria o la expulsión, el solicitante puede hacer uso de su derecho de impugnación.

La impugnación de la resolución de la CONARE debe ser interpuesta dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir de su notificación, ante la Presidencia de la Comisión de Impugnación. La Comisión de Impugnación constituye la instancia competente para conocer y resolver los recursos de impugnación emergentes de las decisiones o resoluciones en primera instancia.

La impugnación de la decisión o resolución de primera instancia, tendrá efecto suspensivo. Esto significa qué la resolución de la CONARE no será ejecutada mientras él recurso de impugnación se esté sustanciando. En ese entendido el solicitante podrá seguir viviendo y hacer uso de todos sus derechos dentro del territorio boliviano mientras se resuelve la impugnación.

A su vez la Comisión de Impugnación emitirá una resolución fundamentada del recurso de impugnación del caso en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, la misma que una vez notificada, no admite recurso de apelación o impugnación ulterior en la vía administrativa.

Cuando la resolución de la Comisión de Impugnación es confirmatoria, vale decir ha optado por mantener la decisión de la CONARE de cancelación, revocatoria o expulsión; el solicitante tienen 30 días a partir de la notificación con la decisión confirmatoria para abandonar el país o regularizar su situación migratoria a través de la Dirección General de Migración.

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