EL REFUGIO EN BOLIVIA
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EL REFUGIO EN BOLIVIA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón 

En los últimos años, hemos podido asistir a varios clientes de diferentes países qué estaban en busca de obtener la condición de refugiados. En todas las entrevistas sostenidas nos han formulado preguntas similares sobre el funcionamiento del Refugio en Bolivia.  Así pues, en el presente artículo resumimos en 15 interrogantes las dudas más frecuentes que hemos encontrado, a saber:

  1. ¿Cuándo una persona puede adquirir la condición de refugiada en Bolivia?

El refugio en Bolivia se otorga por razones humanitarias en favor del solicitante y su familia en caso de que fuere necesario. Para obtener la condición de refugiado se debe agotar un debido proceso en el cual se verifique la existencia de alguna de las circunstancias por las cuales es posible su otorgación.

Una persona puede adquirir la condición de refugiada cuando existan fundadas razones para establecer que está siendo perseguida por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social.

También, puede ser causal de otorgación de la condición de refugiado cuando una persona considera que su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público de su país o lugar donde posee domicilio habitual.

Finalmente, existen casos en los cuales una persona abandona su país sin poseer ninguna causal de otorgación de refugio. Sin embargo, la misma persona fuera de su país, a consecuencia de acontecimientos inesperados, ocurridos con posterioridad a su salida, ya no puede volver a su país pues se suscita alguna de las circunstancias comentadas anteriormente. Dicho de otra manera, la persona después de algún tiempo de haber abandonado su país, cumple plenamente las circunstancias o requisitos para obtener la condición de refugiado.

  1. ¿Si una persona ha solicitado refugio en Bolivia, puede ser inmediatamente devuelta o deportada tras haber llegado al territorio boliviano?

No, Bolivia reconoce el principio de no devolución, por lo que ninguna persona refugiada o solicitante de refugio puede ser devuelta sin un debido proceso. Esto incluye a las personas que han pedido refugio, cuyas solicitudes se encuentren pendientes de resolución.  Existe una prohibición expresa de que los solicitantes sean automáticamente devueltos a su país de origen o a otro país donde su vida, seguridad o libertad corra peligro.

El refugio en Bolivia

  1. ¿Un refugiado puede ser extraditado?

No, puede ser extraditado, pues el reconocimiento de la condición de persona refugiada es razón suficiente para rechazar o negar la procedencia de cualquier solicitud o procedimiento de extradición iniciado en su contra. Sin embargo, es importante considerar que cuando la solicitud de refugio está en trámite, la solicitud de extradición queda suspendida hasta que el procedimiento de refugio haya concluido. Si el refugio ha sido otorgado, no procede la extradición. Contradictoriamente, si el refugio ha sido rechazado y posee resolución firme, el procedimiento de  extradición continuaría.

  1. ¿Cuándo una persona refugiada puede ser expulsada de Bolivia?

En principio, ninguna persona refugiada o solicitante de tal condición puede ser expulsada de Bolivia. La expulsión únicamente se podría dar después de un debido proceso que concluya la existencia de razones de Seguridad interna de Estado o razones de orden público que hacen necesaria la expulsión del refugiado. Es importante acotar que el juzgamiento debe darse de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Ordenamiento Jurídico Nacional.

  1. ¿Es posible castigar penalmente a un solicitante de refugio por haber ingresado a Bolivia de manera irregular? 

No,  pues en el Estado boliviano está prohibido imponer sanciones penales o administrativas a causa del ingreso o la presencia irregular de una persona solicitante de la condición de refugiada.

  1. ¿Existe algún régimen especial de discriminacion para las personas refugiadas?

Las personas refugiadas en Bolivia deben ser tratadas como cualquier otra persona, nacional o conciudadana. Vale decir, sin discriminación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

  1. ¿Las personas refugiadas pueden traer a toda su familia a Bolivia?

El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce a la unidad de la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad. Por ello, la unidad de la familia del refugiado es un derecho esencial del mismo. En ese entendido, es posible extender la condición de persona refugiada al cónyuge, ascendientes, descendientes, y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a los niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

Ahora bien, el límite de la extensión del refugio es que el familiar o dependiente del refugiado haya incurrido en alguna de las siguientes causales de exclusión: 

  1. Que ha cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o de lesa humanidad, definidos en los instrumentos internacionales;
  2. Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como persona refugiada; o
  3. Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas. 

En estos casos no podrá otorgarse la extensión del refugio.

  1. ¿Es legalmente aceptable que la información del refugiado sea divulgada por el Estado Boliviano? 

No, toda información referida a una persona refugiada o solicitante de tal condición es confidencial. Por ello, los servidores públicos y las entidades privadas involucradas en la solicitud de refugio tienen el deber de abstenerse (salvo excepción) de divulgar o difundir información alguna relativa a cualquier persona refugiada o solicitante. 

  1. ¿Cuáles son los derechos del refugiado y del solicitante a la condición de refugiado? 

El Estado Plurinacional de Bolivia otorga a las personas refugiadas o solicitantes el trato más favorable posible.Por ello, toda persona refugiada y solicitante de tal condición goza de todos los derechos y libertades reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, en particular los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Ahora bien, el solicitante y sus familiares postulantes a la condición de refugiados durante todo el procedimiento tienen los siguientes derechos:

  • Ser entrevistados de forma individual por una persona de su mismo sexo.
  • Ser asistidos por un intérprete o traductor calificado, cuando el idioma de la persona solicitante no fuera el castellano. En la práctica, este es un requisito un tanto complejo de cumplir, pues en muchas ocasiones las lenguas nativas de algunos países como Pakistán, Irán, Nepal, Rusia, Emiratos Arabes u otros son difíciles de encontrar en Bolivia. Por ello, es importante que la persona que el solicitante a la condición de refugiado prevea la necesidad de ubicar anticipadamente un traductor para evitar mayores dilaciones en su proceso.
  • Recibir un documento temporal que le permita permanecer en situación regular en territorio boliviano.
  • Recibir información sobre sus derechos y deberes, así como del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada.
  • Ser notificado con las decisiones de la CONARE.
  • Ejercer materialmente su derecho a impugnar las decisiones notificadas de la CONARE.
  • Solicitar certificaciones y legalizaciones relacionadas con su solicitud.
  1. ¿Cuáles son los deberes del refugiado o del solicitante a la condición de refugiado?

Toda persona refugiada y solicitante de tal condición tiene el deber de acatar la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. El incumplimiento de la constitución y las leyes origina la imposición de sanciones conforme a la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder.

En ese entendido, el solicitante y sus familiares postulantes a la condición de refugiados durante todo el procedimiento tienen los siguientes deberes:

  • Proporcionar información fidedigna acerca de su persona y de los hechos y razones que fundamentan su solicitud. 
  • Aportar pruebas y suministrar explicaciones sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas. 
  • Proporcionar respuestas claras y concretas a las preguntas formuladas en la entrevista. 
  • Fijar domicilio legal, datos de contacto e informar inmediatamente a la autoridad competente cualquier cambio importante durante su permanencia en el territorio boliviano. 
  • Renovar su documento temporal de solicitante en el plazo establecido y cuantas veces sea necesario. 
  1. ¿Una solicitud de refugio puede ser considerada como un acto político? 

No, la ley boliviana establece que el reconocimiento de una persona como refugiada es un acto apolítico y humanitario, lo cual implica que las persona refugiada se abstenga de participar en actividades políticas. 

  1. ¿Por qué causales podría cesar la condición de un refugiado?

La condición de refugiado de una persona podría cesar cuando se presente alguna de las siguientes causales: 

  1. Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; 
  2. Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente;
  3. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad;
  4. Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;
  5. Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad;
  6. Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.

Es importante acotar que se tiene una salvedad con los dos últimos casos en el entendido de que no cesaría la condición de una persona refugiada que pueda invocar razones imperiosas derivadas de persecuciones graves anteriores a que se haya incurrido en la desaparición de las circunstancias para la otorgación del refugio o la falta de nacionalidad. 

  1. ¿Un refugiado podría cambiar su estatus migratorio cuando las causales que fundan su refugio hayan desaparecido? 

Si, el Estado plurinacional de Bolivia puede conferir a la persona cesada en su condición de refugiada un status legal que autorice su permanencia en el país. Esto en atención al tiempo de permanencia y su grado de integración, de su familia y de sus dependientes, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

  1. ¿Es posible cancelar la condición de refugiado si más adelante se descubre que la información otorgada ha sido falsa? 

Para responder a esta pregunta es importante en principio afirmar que la ley boliviana establece qué el reconocimiento de la condición de una persona refugiada no puede ser objeto de revisión de oficio.  Excepto cuando las autoridades tengan la noticia fehaciente o tomen conocimiento de que la persona refugiada ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de refugio.  En ese entendido,  las autoridades bolivianas deben llegar al discernimiento de que sí hubiesen conocido durante el procedimiento de refugio qué la documentación presentada era falsa,  se hubiese denegado la condición de refugiado. En este caso, se procederá a la cancelación de la condición de la persona refugiada.

  1. ¿Cuándo se podría revocar la condición de refugiado?

La condición de persona refugiada puede ser revocada después de haber sido otorgada si esta ha cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o de lesa humanidad, definidos en los instrumentos internacionales. También, cuando resulta culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

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