Marco legal de la estabilidad laboral y límites al despido
La normativa laboral vigente reconoce el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, estableciendo que la ruptura del vínculo laboral solo puede producirse por causas expresamente previstas en la ley y debidamente acreditadas.
La Constitución Política del Estado consagra la protección del trabajo como función social y dispone que las normas laborales deben interpretarse bajo criterios de protección, continuidad y estabilidad. En coherencia con ello, la legislación laboral ordinaria establece causales taxativas de despido, es decir, motivos específicos y cerrados que habilitan al empleador a extinguir la relación laboral sin que ello sea considerado injustificado.
La Resolución Ministerial 431/21 ratifica que fuera de esas causales expresamente previstas, cualquier despido se reputa ilegal. De forma explícita, aclara que la fuerza mayor y el caso fortuito no constituyen causales legales de retiro, descartando interpretaciones extensivas que pretendan justificar desvinculaciones por hechos externos, inevitables o imprevisibles.
Fundamentos jurídicos que impiden el despido por fuerza mayor
Principio protector y favorabilidad

Primacía de la realidad
Se prioriza la realidad de los hechos sobre las formas contractuales. Si existe una relación laboral efectiva, el empleador no puede encubrir un despido bajo argumentos de reestructuración derivada de eventos fortuitos.
Inversión de la carga de la prueba
En caso de controversia, corresponde al empleador demostrar la existencia de una causa legal válida. Si el fundamento del despido es un hecho de fuerza mayor, la autoridad administrativa o judicial declarará su improcedencia por no estar contemplado como causal habilitante.
Protección reforzada frente a medidas arbitrarias
La interpretación dominante en sede administrativa y judicial mantiene un enfoque altamente garantista, alineado con convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección contra el despido arbitrario y estabilidad en el empleo (OIT, 1982).
Efectos reales del despido por fuerza mayor en la empresa y el trabajador
En la práctica, esta prohibición se traduce en múltiples escenarios relevantes:
- Si una empresa sufre un incendio que paraliza temporalmente sus operaciones, no puede despedir a su personal invocando dicho evento como fuerza mayor.
- Si se producen bloqueos prolongados que impiden la comercialización de productos y generan pérdidas económicas, el empleador no está habilitado para desvincular trabajadores por ese motivo.
- Si una maquinaria esencial queda inutilizada por un evento imprevisible, la paralización productiva no constituye causa legal automática de retiro.
En estos casos, el trabajador afectado puede solicitar su reincorporación inmediata y el pago de salarios devengados desde la fecha del despido hasta su efectiva restitución, además de activar procedimientos ante la autoridad laboral competente.
Para el empleador, esto implica la necesidad de planificar mecanismos alternativos de gestión de crisis —como reestructuraciones internas compatibles con la normativa, acuerdos consensuados o suspensión temporal conforme a procedimientos legales específicos— evitando decisiones unilaterales que puedan generar contingencias económicas mayores.
Efectos jurídicos del despido fundado en fuerza mayor
El despido basado exclusivamente en fuerza mayor o caso fortuito es considerado injustificado. Sus principales efectos son:
- Reincorporación obligatoria del trabajador.
- Pago de salarios devengados.
- Posibles sanciones administrativas.
- Incremento del riesgo de litigios laborales.
La Resolución Ministerial 431/21 se ha convertido en un criterio rector para la actuación del Ministerio de Trabajo y un elemento central en la resolución de conflictos laborales vinculados a estabilidad laboral y despido injustificado.
En síntesis, el marco vigente consolida una protección robusta de la estabilidad laboral al excluir de manera absoluta la fuerza mayor y el caso fortuito como causales de despido. Si bien esta interpretación fortalece la seguridad jurídica del trabajador, también plantea desafíos relevantes para la sostenibilidad empresarial frente a eventos extraordinarios, evidenciando la tensión estructural entre protección laboral y flexibilidad económica dentro del sistema jurídico boliviano.
Si enfrenta un despido, un conflicto de estabilidad laboral o una crisis empresarial derivada de eventos imprevistos, nuestro estudio jurídico puede asesorarle de forma estratégica y especializada. Contáctenos para recibir acompañamiento legal oportuno y proteger adecuadamente sus derechos.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Se puede despedir a un trabajador por incendio o desastre natural?
No. Aunque el hecho califique técnicamente como fuerza mayor, no constituye una causal legal de despido según el criterio administrativo vigente.
¿Qué puede hacer un trabajador si fue despedido por “crisis económica”?
Puede solicitar su reincorporación y el pago de salarios devengados ante la autoridad laboral, ya que la crisis económica no es causal legal automática de despido.
¿El empleador puede cerrar definitivamente la empresa y despedir a todos?
El cierre definitivo debe cumplir requisitos legales específicos. No basta invocar fuerza mayor; deben observarse los procedimientos y causales expresamente reconocidos por la normativa laboral.
¿Quién debe probar la legalidad del despido?
El empleador tiene la carga de demostrar que el despido se basa en una causa legal válida.
¿La resolución aplica a empresas extranjeras que operan en el país?
Sí. Toda empresa que mantenga relaciones laborales bajo la legislación boliviana está sujeta a este criterio.
- Asamblea Constituyente. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Congreso Nacional. (1942). Ley General del Trabajo. Gaceta Oficial de Bolivia.
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. (2021). Resolución Ministerial 431/21. Estado Plurinacional de Bolivia.
- Organización Internacional del Trabajo. (1982). Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). OIT.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.
- Incremento del salario mínimo nacional por el Decreto 5503 y su incidencia en los costos
- CONTRATO DE TELETRABAJO EN BOLIVIA: GUÍA LEGAL ACTUALIZADA
- EL ARRAIGO EN EL PROCESO LABORAL DE BENEFICIOS SOCIALES EN BOLIVIA
- DIFERENCIA ENTRE EMPRESA PRODUCTIVA Y NO PRODUCTIVA EN BOLIVIA
- ¿DEBE MANTENERSE LA JORNADA LABORAL DIFERENCIADA PARA MUJERES EN BOLIVIA?


