Registro de marcas en Bolivia
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REGISTROS DE MARCAS EN BOLIVIA

Si te preguntas si debes o no realizar un registro de marcas en Bolivia, es importante que comprendas lo siguiente:

  1. En Bolivia rige el Sistema Atributivo para la adquisición del Derecho Propietario sobre una marca. Eso significa que por más de que hayas usado e invertido en una marca mucho tiempo y dinero a cambio no obtienes un derecho oponible sobre la misma. En otras palabras, conforme al sistema atributivo se establece que el uso de una marca no significa la adquisición automática del Derecho Propietario de la misma, por el contrario, sólo el registro de la marca en el SENAPI confieren este derecho.
  2. De igual manera, en Bolivia está vigente el principio de territorialidad por medio del cual el registro de tu marca en otro país, no significa que en Bolivia esté protegida. Dicho de otro modo, el alcance del derecho o protección sobre su marca, está limitado a la jurisdicción del territorio en el cual se encuentra registrado. Por ello, si usted tiene un registro en otro país y quiere iniciar operaciones en Bolivia, debe verificar si su marca está disponible en la jurisdicción boliviana y/o no se encuentra registrada.

Estos dos aspectos son muy importantes para decidir si realizas un registro de marcas en Bolivia.

SOY EXTRAJERO ¿NECESITO UN PODER PARA EL REGISTRO DE MARCAS EN BOLIVIA?

Registro de marcas en Bolivia
Sí, es necesario contar con un poder para proceder al registro de marcas en Bolivia. Al respecto, debemos mencionarle que Bolivia forma parte de la Apostilla de la Haya del 5 de octubre de 1961. Esto facilita enormemente el trámite. Por ello, para realizar el registro de una marca, usted simplemente necesita apostillar el poder (que nosotros le enviaremos).
Apostillar consiste en que el gobierno boliviano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la veracidad de la firma y/o la calidad en virtud de la cual el signatario del documento ha actuado y cuando corresponda, la identidad del sello o timbre colocado en el documento. Nuestra firma ha realizado un manual didáctico y especial para cada uno de nuestros clientes con el cual usted podrá obtener la apostilla de los documentos de manera muy sencilla.

Nuestra Firma tiene formatos de poderes aprobados a lo largo de los años que venimos trabajando, con lecciones aprendidas en la materia. Por su propia seguridad le recomendamos que no realice modificaciones en nuestros modelos. Simplemente, llene los espacios en blanco con la información correcta. Si usted tuviese alguna duda en referencia al llenado del poder, no dude en consultarnos, de esta manera ahorraremos tiempo y dinero en el desarrollo del trámite.

Una vez que se haya apostillado el poder, el mismo debe ser enviado a la siguiente dirección:

Rigoberto Paredes – Oficina de Abogados
Departamento de Propiedad Intelectual

Calle: Federico Zuazo, N.º 1942
La Paz – Bolivia
Teléfono: (591) 22444354
Fax: (591) 22441461

¿EN BOLIVIA ES POSIBLE SOLICITAR UN REGISTRO DE UNA MARCA SIN PODER?

En la práctica cotidiana de propiedad intelectual, es común que se pretenda dar la máxima rapidez al inicio del trámite de registro de marcas en Bolivia por diferentes razones. Por tal motivo, se dan casos que aunque los miembros de nuestra Firma no cuenten con el poder apostillado del cliente, se vean urgidos de solicitar el registro de la marca, sin el poder de representación apostillado. Esta práctica está permitida por la Ley boliviana siempre y cuando se subsane la presentación del mismo en el plazo de 60 días de iniciado el trámite. De no cumplirse con la presentación del poder en este lapso de tiempo, la solicitud será rechazada y tenida como no presentada. Si este fuera el caso, nos veremos forzados a pagar nuevamente los costos y valores oficiales del trámite de registro de derecho de autor debido a la presentación tardía del mismo

¿EN BOLIVIA LA PROTECCIÓN DE UN REGISTRO DE MARCA ALCANZA A TODAS LAS CLASES?

El registro de marcas en Bolivia ha adoptado para sí el régimen “uniclases”, por lo que la protección sólo alcanza a las clases en las cuales ha sido solicitada la marca de acuerdo a la novena clasificación de Niza y dentro de las delimitaciones en caso de existir éstas.

Las marcas pueden ser presentadas en base a una denominación solamente (marcas denominativas), con denominación y logotipo (marcas mixtas) o simplemente con un logotipo (marcas figurativas).

Es importante mencionar que las meras solicitudes de registros sólo generan un derecho de prioridad, por lo que al ser un derecho expectaticio, se deberá contar con el correspondiente título para gozar de las prerrogativas que otorga la Ley al propietario del título.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS EN BOLIVIA?

Una vez que contemos con el poder de representación, para el registro de marcas se requiere la siguiente información:

  1. Nombre del titular
  2. Domicilio del titular
  3. Denominación de la marca
  4. Especificación de los productos o servicios a distinguir, indicando la Clase Internacional
  5. Logotipo (si existiere)
  6. Si se desea reivindicar prioridad en base al Convenio de París o a la Decisión 486, requerimos una copia de la solicitud presentada originalmente.

PREVISIONES A CONSIDERAR PARA EL REGISTRO DE MARCAS SEGÚN EL TIPO

En caso de solicitar un signo figurativo o mixto se nos debe proporcionar el diseño del mismo en tres ejemplares de 4×4 cm y una copia en formato electrónico.

  • Para el registro de una Marca Colectiva se requiere una copia legalizada de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro de la misma, la lista de integrantes, la indicación de las condiciones y la forma cómo la marca colectiva debe utilizarse en los productos o servicios.
  • Para el registro de una Marca de Denominación de Origen se requiere:
  • El nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés.
  • La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen.
  • La zona geográfica delimitada en un plano oficial.
  • Una memoria descriptiva de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.
  • La indicación de las condiciones y la forma cómo la denominación de origen debe utilizarse.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA MARCA?

  • Una vez recibida la solicitud, ésta atraviesa el examen de forma para determinar si reúne todos los requisitos formales para luego ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
  • Una vez publicada la solicitud, se abre un plazo de 30 días en los cuales se deben presentar las oposiciones que correspondan, en caso de existir conflicto de terceros afectados.
  • Posteriormente, si no se presentan oposiciones, la solicitud pasa el examen de fondo para determinar si la misma reúne los requisitos de registrabilidad y si no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones de la ley, con lo cual se procede a la extensión del título marcario.
  • El proceso del registro de una marca, de no encontrar oposiciones, dura aproximadamente entre 6 y 8 meses.
  • El registro marcario (marca otorgada y concedida) concede a su titular el goce y uso exclusivo de su marca, así como la posibilidad de impedir que otros la utilicen sin su consentimiento y tiene una validez de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión del título marcario.

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