PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS
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PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS

Autor: Alison Berbetty Omiste

Las prácticas comerciales abusivas son acciones que afectan directamente los derechos de las usuarias y los usuarios y las consumidoras y consumidores, derechos que en Bolivia se encuentran protegidos tanto por la CPE en su artículo 75, como también por la Ley 453 del 2013 y recientemente también por el Decreto Supremo 4732 del 21 de junio del 2022 y reglamentos de estas normas.  

Podemos entender como prácticas comerciales abusivas a todas aquellas acciones o conductas comerciales que vayan en contra de la buena fe de los usuarios o consumidores o vulnere sus derechos dentro de la relación comercial que se tenga. 

Las prácticas comerciales son todas aquellas acciones que se dan o puedan darse en medio de la denominada oferta y demanda, esto incluye acciones como el marketing, publicidad, garantías del servicio o producto, contratos, contratos de preventa, etc. Si bien, el desarrollo de un negocio implica que dichas prácticas comerciales promuevan la venta de sus productos o servicios, estas deben realizarse en el ámbito de la buena fe y en respeto, ética y cuidado de los usuarios o consumidores.

En este entendimiento, podemos mencionar que constituyen prácticas comerciales abusivas, aquellas que otorguen apertura para la vulneración de derechos a usuarios y consumidores o que busquen obtener ventajas desproporcionadas y en detrimento de los  usuarios o consumidores dentro de la relación comercial con los mismos.
Prácticas comerciales abusivas
Por ello, hablamos de prácticas comerciales abusivas cuando el comerciante busca aprovecharse de una urgencia o necesidad económica de las personas, ofreciéndoles precios que no son justos aprovechando dicha situación de necesidad en la que puedan encontrarse.

También constituyen una práctica comercial abusiva la denominada publicidad engañosa, que bien oculta u omite información o puede mas bien brindar información falsa respecto de un producto o servicio que al final no responde a lo esperado u ofertado al cliente y sólo busca hacer caer en error al consumidor para que este adquiera el bien o servicio.

También nos referimos a prácticas comerciales abusivas, cuando se cobra por productos o servicios que no son provistos o no fueron solicitados, obligando al consumidor a pagar por el mismo o también, dentro del sector de bienes raíces, cuando muchas veces se ofertan bienes inmuebles con las denominadas áreas comunes, piscinas y demás características ofertadas que finalmente no logran satisfacerse, perjudicando al comprador o haciéndole caer en error al esperar este, dichas características

Entre otras acciones, también encontramos la de cobros adicionales e irregulares por servicios, habiendo solicitado el corte o suspensión, lo cual constituye una práctica abusiva, salvo lo establecido en los contratos correspondientes dentro de la relación comercial.

La discriminación está vetada también de toda práctica comercial, puesto que realizar actos o conductas discriminatorias para la accesibilidad a productos o servicios, restringir o no permitir el acceso de un usuario o consumidor a un producto o servicio sin motivo legítimo es considerado una práctica comercial abusiva. Todo esto en virtud a la Ley 045 de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que es de riguroso cumplimiento en todos los ámbitos de la sociedad.

El uso de métodos de cobranza que afecten la reputación, privacidad, actividad laboral o imagen de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores se considera una práctica abusiva, los cobros que lleguen a afectar las actividades o imagen de los usuarios o consumidores o métodos de cobranza que no estén bajo los parámetros de lo legal, son considerados métodos de cobranzas abusivos, por ejemplo, aquellos cobros realizados bajo argumentos de sanciones y/o multas no especificadas o los denominados avisos de reportes a la central de riesgo cuando las entidades comercializadoras no cuentan con facultades otorgadas legalmente para ello, son acciones que se engloban dentro de las prácticas comerciales abusivas que vulneran los derechos de usuarios y consumidores, ya que todo cobro debe realizarse de manera ética y legal.

Adicionalmente, el Reglamento a la ley General de Derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores en su artículo 12 nos expone específicamente otras prácticas comerciales abusivas como son:

  • Condicionar la compra, venta, comercialización o disposición de determinados productos o servicios a la aceptación de obligaciones adicionales o distintas al objeto de la venta, como por ejemplo, en los denominados esquemas piramidales en los que algunas empresas comercializadoras exigen no sólo la venta de productos, sino que las condiciona al reclutamiento de mas vendedores, dado que si el reclutamiento de nuevos vendedores es obligatorio o genera mas ingresos que las ventas mismo puede ser considerada una práctica comercial abusiva.
  • La negativa injustificada a vender o proporcionar productos o servicios en las condiciones comerciales habituales del lugar de venta; enviar a las usuarias y los usuarios, a las consumidoras y los consumidores, un servicio o producto, sin que éste lo haya solicitado. De producirse el hecho, será considerado como muestra gratis, sin responsabilidad alguna para el receptor.
  • Aprovecharse dolosamente de la edad o algún grado de discapacidad de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, para venderle determinado producto o servicio, que se encuentra muy ligada al aprovecharse de una situación de necesidad o vulnerabilidad del consumidor para concretar la venta del bien o servicio.
  • Ofrecer o exponer al público, productos o prestación de servicios, que no cumplan con los requisitos y normas técnicas y de calidad; el reglamento nos reitera acerca de la aplicación fórmulas de reajuste diferentes a las previamente informadas o acordadas o la no especificación del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o incumplir el plazo acordado. Resaltando que todo ajuste de las cláusulas o condiciones de la venta del producto o servicio debe ser previamente acordado por ambas partes.

En este sentido y basados en el principio de negociación y de la equidad contractual, es que los contratos de adhesión pueden constituir prácticas comerciales abusivas en diversos sectores, ganadero, comercial o inmobiliario puesto que los mismos implican contratos preexistentes a los que los usuarios y/o consumidores deben adherirse sin la posibilidad de cambiar o modificar alguna cláusula.

Es así que, que el Decreto Supremo 4732 del 1 de junio del 2022, específicamente busca prevenir cláusulas abusivas dentro de los contratos de preventa o compraventa de bienes inmuebles, en los que por lo general, muchas prácticas mencionadas en párrafos anteriores son visibles, generalmente respecto a las condiciones de los bienes inmuebles, características de los bienes inmuebles o como también respecto a la limitación de los derechos de los compradores al no permitirles vender, pignorar y/o disponer del bien inmueble adquirido, o también realizando modificaciones unilaterales a los contratos, adjuntando cobros extras y ajustando las cláusulas de los mismos, afectando así los derechos de los compradores. 

Actualmente, se cuenta también con el Reglamento al Decreto Supremo 4732. Puesto que amplía un poco más y aterriza en lo contenido en el decreto Supremos 4732 y se establecen o reiteran prácticas comerciales abusivas que se listan a continuación:

  1. Exonerar de responsabilidad al proveedor por defectos o vicios que afecten el producto, ya que el proveedor debe garantizar el buen funcionamiento del producto o servicio bajo las condiciones normales;
  2. Representar, limitación o renuncia al ejercicio de los Derechos a usuarios y consumidores que establece la Ley N.º 453, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente al proveedor;  
  3. Permitir al proveedor la modificación, sin previo aviso, de los términos y condiciones del contrato;
  4. Imposición de condiciones injustas o discriminatorias que cause desprotección al usuario y consumidor;
  5. Remitir a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin mencionar expresamente a que se refieren dichas prescripciones que aplican al contrato, por lo que es deber brindar información completa y veraz al usuario o consumidor sobre los productos o servicios, las características de los mismos y bajo qué cláusulas accederán a los mismos;
  6. Presentación de documentación fraudulenta, desactualizada o no correspondiente, como lo son licencias, permisos, documentos que acrediten propiedad del inmueble o producto sujeto a venta, etc.

Muchas de estas prácticas se encuentran comúnmente en los contratos de adhesión en los cuales se niega a los compradores individualizar y/u oponerse a alguna de ellas y que por lo general se aplican de manera masiva a diferentes compradores. 

Por todo lo expuesto, la protección a los Derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores se encuentra desarrollándose y si bien los sectores del desarrollo de las relaciones comerciales son de diversas naturalezas y pertenecen a diferentes sectores, es importante poder conocer qué prácticas comerciales pueden ser vulneradoras de nuestros derechos como usuarios y poder identificarlas en cualquiera de los sectores. 

EXPERTOS DERECHO ADMINISTRATIVO
Rigoberto Paredes
Director Jurídico
Víctor Martín
Abogado Asociado
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