PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y ABUSIVA
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PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y ABUSIVA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

Todos los días las personas compran productos, bienes o servicios y en muchos casos no están conformes con lo que han adquirido, pues el vendedor ha exagerado las bondades del producto o el servicio no cumple con las características qué estaban ofertadas. En este artículo vamos a tratar de conocer qué sucede cuando una empresa utiliza publicidad engañosa y abusiva, mintiendo o informado erróneamente en su oferta pública.
Publicidad engañosa y abusiva
Antes de ingresar en materia, debemos manifestar qué es la propia Carta Magna la que desde el año 2009 ha constitucionalizado el derecho de los usuarios y consumidores. Así pues, en el año 2013 se promulga la Ley 453 que tiene por objeto regular los derechos y garantías de los usuarios y consumidores de productos o servicios. Dicho de otra manera, esta ley protege a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios.

Ahora bien, la mencionada Ley 453 pone especial énfasis en la regulación de información que tienen los usuarios y consumidores a tiempo de adquirir un producto o servicio. Está información tiene que ser verídica, objetiva y lícita, pues no se puede defraudar o poner en riesgo a las personas que realizan compras de bienes y servicios. Concretamente, en referencia a la publicidad que realizan las empresas u organizaciones, no es posible utilizar información engañosa o abusiva.

¿Qué es la publicidad engañosa?

La publicidad engañosa es cualquier modalidad de publicidad, información o comunicación total o parcialmente falsa que induzca a error respecto a las características, modo de empleo u otro dato del producto o servicio. Por ejemplo: un producto alimenticio que lo vendan indicando en la etiqueta que es libre de gluten y no sea cierto. El comprador del producto claramente ha sido engañado, pues seguramente ha adquirido dicho producto debido a qué consideraba que el mismo no contiene gluten.

¿Qué es la publicidad abusiva?

La publicidad abusiva se exterioriza en información discriminatoria, que instiga o induce a la violencia o al miedo, aprovechándose de la falta de discernimiento e infringiendo valores ambientales, morales y éticos, que es capaz de inducir a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o integridad física. Por ejemplo, una publicidad que indique no seas gallina y prueba nuestro servicio de parapente u otra que establezca que solo tomando un determinado  medicamento podrás dormir bien. En ambos casos, existe una coacción publicitaria qué tiende a menoscabar el discernimiento del consumidor para que el mismo tomé una decisión estraña a los designios propios de su voluntad. En el primer caso para no ser considerado gallina, realiza un deporte de alto riesgo. En el segundo ejemplo, para poder dormir bien ingiere una pastilla que le puede causar tolerancia y adicción. 

La prohibición de la publicidad engañosa y abusiva

En el artículo 25 de la Ley 453 se establece expresamente que la publicidad engañosa o abusiva está prohibida. En ese entendido, esta prohibición alcanza a toda información u omisión sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad, seguridad, desempeño, durabilidad, precio o garantía de productos o servicios que provoque error o daño económico.

Ahora bien, el uso de publicidad engañosa y abusiva está sancionada incluso por el código penal, si resultara delito de estafa o falsificación, entre otros. Así pues, pasaremos a analizar un ejemplo básico, que sucede todos los días a saber:

¿Qué pasa si la etiqueta de un producto establece información falsa?

En principio debemos considerar que en materia de derecho del consumidor la ley establece que la información adherida al envase u otro soporte y el certificado de garantía proporcionados por el proveedor del producto o del servicio, se consideran documento público, a partir de la autorización de importación, distribución o comercialización.

Está condición especial de documento público causa efectos legales importantes a tiempo de hacer valer los derechos del consumidor. Esto en razón de que uno de los óbices comunes en la justicia criminal boliviana es justamente la discusión de que si uno, u otro documento tiene calidad de documento público. En el caso concreto, si un usuario o consumidor descubre que existe información falsa en un producto o servicio puede demandar la falsificación del documento en un proceso penal, sin que exista dudas en referencia a la calidad del documento público.

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Rigoberto Paredes
Director Jurídico
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Abogado Asociado
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