RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Autor: Samuel A. Pita Romero 

En una sana administración de justicia administrativa es necesario que existan pesos y contra pesos, a fin de que exista un balance entre la actividad fiscalizadora de la administración pública y los administrados.   Los recursos administrativos como el recurso de revocatoria o jerárquico permiten lograr dicho balance, pues permite que los administrados puedan defender sus derechos e intereses jurídicos ante la administración. 

En la práctica procesal administrativa, la autoridad que emite al acto administrativo lesivo y perjudicial, es un ser humano, la persona que plantea un recurso también es un ser humano y dada nuestra naturaleza de seres racionales imperfectos, estamos propensos a cometer errores involuntarios, de buena fe, sin embargo si ese error es de una autoridad, puede ocasionar un perjuicio, un gravamen a los interesados, por tanto, es menester que se corrija y para ello sirven los recursos administrativos.

TIPS PARA PLANTEAR UN RECURSO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA

En la práctica, antes de plantear un recurso administrativo como el recurso de revocatoria o jerárquico, frecuentemente, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿cómo se plantea y fundamenta un recurso?, ¿quiénes resuelven los recursos?, ¿puedo plantear el recurso?, ¿para qué plantear el recurso?, ¿en qué consiste motivar y fundamentar un recurso?, ¿cuál es la finalidad y los elementos de la motivación? y finalmente ¿cuáles son las notas características de la fundamentación de los recursos?

Para plantear el Recurso Administrativo hay que estudiar detalladamente el acto administrativo, hay que estudiar en forma profunda la resolución que vamos a impugnar a objeto de identificar los agravios que ocasiona dicha determinación. Todas las personas con legitimación pueden plantear los recursos tengan o no tengan razón, el solo hecho de interponer un recurso obliga a la autoridad que emitió el acto impugnado a reexaminar su decisión respecto a los agravios identificados y resolver el recurso en forma fundamentada.

La motivación tiene los siguientes elementos: Son útiles al momento de señalar agravios; sirve para indicar los errores de la autoridad que emitió el acto gravoso; interés y agravio son elementos esenciales de la motivación. La resolución o acto administrativo equivalente debe ocasionar un perjuicio, gravamen, evidente o una desventaja consistente en una restricción a su derecho por una mala aplicación del derecho, mala apreciación del hecho.

La fundamentación del recurso administrativo, es el lugar donde debe explicarse la mala praxis, el error o la indebida interpretación de la ley o errónea apreciación de los hechos, todo ello obviamente nos conducirá a determinar en qué consiste el agravio. Para que la fundamentación sea completa, se debe exponer la forma correcta de interpretar y entender los hechos, la norma o la situación que ha conllevado a la injusticia.

ANTES DE PLANTEAR UN RECURSO ADMINISTRATIVO

Recursos administrativos

Antes de plantear un recurso administrativo es necesario realizar una verificación e identificación clara de las siguientes condiciones básicas de cuyo análisis y dimensionamiento correcto puede depender el éxito o fracaso de un recurso administrativo, estas condiciones son las siguientes:

  • Resolución expresa previa que ocasione un perjuicio;
  • Resolución no ejecutoriada;
  • Quien plantea el recurso debe ser una de las partes o una tercera persona agraviada; y
  • El elemento teleológico y fundamentación.

A continuación pasaremos a revisar cada uno de estas importantes condiciones:

Resolución expresa previa que ocasione un perjuicio

Por regla general, para hablar de la posibilidad de interponer un recurso administrativo, previamente debe existir una resolución previa que sea gravosa, que perjudique en forma directa a la persona que interpondrá un recurso aunque ésta no haya sido parte en el proceso de formación del acto administrativo, es decir, aunque la persona no haya sido parte en el proceso administrativo y no haya participado de todos los actos previos a la emisión de la decisión administrativa y siempre que dicha determinación le ocasione un perjuicio.

Esta característica es común a todos los recursos en general, sin embargo es importante explicar que hay casos en los cuales la autoridad administrativa omite responder y resolver dentro los plazos legales, en este caso opera lo que se conoce como Silencio Administrativo Negativo, es decir, como no hay respuesta escrita de la autoridad, la Ley presume que la petición ha sido negada y esto da lugar a la interposición del recurso correspondiente. También existe el Silencio Administrativo Positivo, en este caso no hay ningún agravio pues la Ley presume que la petición ha sido aceptada. 

En caso de que se presente el silencio administrativo negativo, no existirá una resolución expresa que genere un perjuicio o agravio, ésta es la excepción a la regla de la Resolución expresa previa. 

La Resolución previa es a lo que denominamos Acto Administrativo, el cual se constituye en la decisión de la Administración Pública que puede ser definitiva o no, pero que genera perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos, con la salvedad expuesta precedentemente para el caso del silencio administrativo. 

Resolución no ejecutoriada

La resolución, acto administrativo o decisión final de la administración, no debe tener calidad de cosa juzgada en la vía administrativa. Debemos estar dentro el plazo legal para interponer el recurso, pero sobre todo estaremos hablando de Recurso Administrativo cuando exista un proceso abierto no concluido.

Quien plantea el recurso debe ser una de las partes o una tercera persona agraviada

El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, que la ampare contra actos que violen sus derechos, consecuentemente, la impugnación es un derecho procesal porque su ejercicio únicamente puede ser posible siempre y cuando se haya concluido la etapa de formación del acto administrativo. Este derecho se ejerce dentro de un proceso administrativo, sea por la parte que considera que la resolución o acto administrativo le genera un perjuicio, un agravio, o sea por la persona que ostenta un interés legítimo aunque no sea parte en el proceso. 

Carácter Teleológico y la fundamentación

La persona que interpone un recurso administrativo aspira a que se haga justicia, anhela una nueva revisión de su caso porque siente que la decisión es errónea e injusta. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia estableció que la finalidad del recurso administrativo es la protección y defensa de la legalidad administrativa y de los derechos subjetivos de los administrados. (Sala Plena, Sentencia No. 171 de 30 de junio de 2011), consecuentemente en el recurso administrativo no debe perderse de vista el carácter teleológico del recurso, es decir, mediante un recurso se busca la revisión del caso, se pretende la emisión de una determinación distinta de la asumida que restaure la legalidad administrativa y el respeto de los derechos, lo cual será posible por medio del recurso en donde básicamente se pide la anulación, revocatoria total o revocatoria parcial, según sea el caso.

Finalmente, respecto a la fundamentación de un recurso en materia administrativa diremos que a diferencia de otras materias, en el derecho administrativo hay una preeminencia del principio de verdad material y el principio del iura novit curia, por lo cual si bien en teoría no se requiere que el recurso esté fundado en derecho ni que tenga una fundamentación de hecho, siempre que ello no atente contra la claridad de la pretensión, en la práctica es necesario que en el recurso administrativo se exponga una fundamentación sobre las nulidades existentes.

Estos tópicos nos ayudarán a entender mejor cuando es que debemos y nos encontramos frente a un recurso administrativo o cuando podemos plantear el mismo. En un próximo artículo estaremos abordando un poco más acerca de los Recursos Administrativos.

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