
Se entiende por prácticas comerciales abusivas a aquellas acciones que tienden a favorecer al proveedor a través de cobros no previstos, conductas discriminatorias y otras que tiendan a aprovecharse del usuario o consumidor.
La Ley N.º 453 indica que estas prácticas abusivas son:
- Cobrar en moneda que no se encuentre en curso legal y vigente.
- Aprovecharse de la urgencia o necesidad económica de las personas.
- Cobrar por los productos y servicios no provistos o no solicitados.
- Cobrar por servicios, habiendo solicitado su corte o suspensión, salvo lo establecido en los contratos correspondientes.
- Realizar actos o conductas discriminatorias para la accesibilidad a productos o servicios.
- El uso de métodos de cobranza que afecten la reputación, privacidad, actividad laboral o imagen de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
- Otras establecidas en normativa específica.
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