
Para esta ley son usuarios y consumidores las personas naturales o jurídicas que compran, adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales. Por el contrario, se consideran proveedores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, suministro, distribución y comercialización de productos o servicios destinados directamente a usuarios y consumidores finales. Cabe aclarar que la propia ley elimina la calidad de proveedor a las personas que ejercen una profesión libre, como por ejemplo la medicina, el derecho o la arquitectura, entre otras.
¿Cuáles son los derechos de los usuarios y consumidores?
- El Derecho a la salud e integridad física, por el cual los usuarios y los consumidores tienen derecho a recibir productos o servicios en condiciones de inocuidad en resguardo de su salud e integridad física. Por ejemplo: Si una persona ha comprado en un supermercado un producto expirado o que esté por expirar puede presentar su reclamo, pues la ley puntualmente prohíbe la importación, distribución o comercialización productos con fecha expirada o pronta a expirar.
- El Derecho al acceso a la alimentación, por el cual los usuarios y consumidores tienen derecho al acceso a alimentos autorizados, de manera regular, permanente, continua y libre. Estos alimentos deben ser cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes. Por ejemplo, en cuanto al suministro de alimentos de primera necesidad, los supermercados en su calidad de proveedores tienen la obligación de garantizar el acceso adecuado, oportuno, continuo y a precio justo de los productos alimenticios que formen parte de la canasta familiar.
- El Derecho a la información, por el cual los usuarios y consumidores tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Por ejemplo, si una mujer está embarazada tiene derecho a saber si la ingesta de un determinado producto le puede producir riesgos, al embrión, al feto o en su caso para el recién nacido, debe haber información sobre los beneficios de la leche materna.
- El Derecho al trato equitativo, por el cual los usuarios o consumidores tienen derecho a que no exista discriminación o diferenciación entre ellos, de manera que no se vean unos perjudicados, ni otros favorecidos. Este derecho incluye el deber de los proveedores de utilizar criterios objetivos y no discriminatorios. Por ejemplo, una discoteca que presta servicios de entretenimiento no permite el ingreso a un joven por su sola apariencia, estaría ingresando inclusive en materia de discriminación o racismo.
- El Derecho a la libre elección de productos o servicios, que tiene su fundamento en que los usuarios y consumidores tienen derecho a elegir los productos y servicios que requieran. Ellos pueden seleccionar o cambiar el proveedor que a su criterio les sea conveniente, evitando los monopolios u oligopolios.
- Derecho a la reclamación, mismo que es la potestad que tiene el usuario o consumidor de presentar una queja cuando considere que sus derechos han sido vulnerados. Este derecho obliga al ente regulador a que toda reclamación sea atendida y resuelta conforme a un debido proceso.
¿Cual es la sanción para un proveedor de bienes o servicios que ha vulnerado derechos del consumidor?
Adicionalmente, la autoridad puede en la misma resolución remitir antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal o en su caso al Poder Judicial o algún otro ente si correspondiere.
Ahora bien, en cuanto a las medidas de restauración se tiene principalmente la reposición del producto o servicio, la disculpa formal mediante satisfacción pública u otra y la sustitución del producto o servicio a través de servicios sociales de sanidad, educación u otros de trabajo en beneficio de la comunidad.
¿Qué es la restauración positiva?
- Ha realizado la reparación o el cambio del bien o producto;
- Ha ejecutado el servicio u obligación asumida o ha compensado con prestaciones pecuniarias;
- Ha devuelto los montos pagados por el consumidor más los intereses legales, cuando la reparación, reposición o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible.
- Ha devuelto los montos más los intereses legales calculados a la fecha, cuando se realicen pagos indebidos o en exceso, en efectivo o a través de la generación de crédito a favor de la usuaria y el usuario.
- Ha determinado la supresión de las cláusulas abusivas identificadas en el contrato.
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