¿QUÉ ES LA ACCESIÓN Y CÓMO SE APLICA EN INMUEBLES?

CONSTRUCCIONES SOBRE TERRENO PROPIO CON MATERIALES AJENOS
Cuando el propietario de un terreno construye sobre su suelo utilizando materiales que pertenecen a otra persona, adquiere la propiedad de esos materiales. Sin embargo, debe pagar su valor, y si actuó de mala fe, también debe indemnizar los daños causados. El dueño de los materiales podrá solicitar su retiro, siempre que esto no ocasione un daño grave a la obra ni cause la pérdida de las plantaciones, y solo dentro de los seis meses posteriores a conocer su empleo.
CONSTRUCCIONES AJENAS SOBRE TERRENO PROPIO
Si una persona ajena realiza obras en un terreno con sus propios materiales, el dueño del terreno puede optar por retener las obras o exigir su retiro. Si las retiene, debe pagar ya sea el valor de los materiales y la mano de obra, o el incremento en el valor de la propiedad. Si decide el retiro, los costos corren por cuenta del tercero. Sin embargo, no podrá exigirlo si conocía la obra y no se opuso, o si esta fue realizada de buena fe. El derecho a solicitar el retiro prescribe a los seis meses desde que el propietario tuvo conocimiento de las obras.
MATERIALES AJENOS USADOS POR UN TERCERO
Cuando las obras han sido realizadas por un tercero utilizando materiales ajenos, el propietario de estos materiales puede pedir que se retiren, siempre que no se dañe la obra ni el terreno. Si esto no es posible, o si ya pasaron seis meses desde que conoció la incorporación, podrá reclamar el valor de los materiales. Si existió mala fe tanto en el constructor como en el dueño del terreno, ambos responden solidariamente por el valor y los daños.
TRANSFORMACIONES NATURALES DEL TERRENO Y PROPIEDAD
AUMENTO GRADUAL POR ALUVIÓN
Cuando un río o arroyo, de manera lenta y constante, añade tierra a un terreno colindante, ese aumento pertenece al propietario del terreno beneficiado. Este tipo de incremento natural no puede ser reclamado por el propietario del terreno de la margen opuesta.
DESPRENDIMIENTO REPENTINO POR AVULSIÓN
Si la corriente de un río arranca bruscamente una parte identificable de un terreno y la adhiere a otro, el nuevo propietario adquiere el derecho sobre esa porción, pero el anterior dueño puede exigir una compensación por el aumento en el valor que recibió el terreno beneficiado, siempre que lo haga dentro del año siguiente al hecho.
CASOS ESPECIALES POR CAMBIOS EN EL CURSO DE LAS AGUAS
Los conflictos derivados de cambios en el curso de ríos, formación de islas u otras alteraciones naturales están regulados por normativas específicas, debido a la complejidad técnica y ambiental que implican.
LA ACCESIÓN EN BIENES MUEBLES: UNIÓN, MEZCLA Y ESPECIFICACIÓN
Aunque el enfoque principal es la accesión en inmuebles, la ley también regula los casos de bienes muebles.
UNIÓN O MEZCLA DE COSAS MUEBLES
Cuando se combinan cosas muebles de diferentes dueños y no es posible separarlas, la propiedad se hace común según el valor que aporte cada cosa. Si una cosa es claramente principal, su dueña puede adquirir todo el conjunto pagando el valor correspondiente a los demás propietarios. Si no consintió en la mezcla, solo pagará la menor suma entre el valor de la cosa accesoria y el mayor valor de su propio bien, más la posible indemnización por daños.
ESPECIFICACIÓN DE COSA NUEVA CON MATERIA AJENA
Si alguien fabrica una cosa nueva usando materia prima de otro, se convierte en su dueño al pagar su precio. No obstante, si el costo del material supera el valor de la mano de obra, el propietario original de la materia puede recuperar la nueva cosa abonando el trabajo realizado.
CONCLUSIÓN
La accesión en el contexto del derecho civil boliviano es una herramienta jurídica que regula situaciones comunes derivadas de la incorporación de bienes ajenos, tanto de forma natural como artificial. Estas normas buscan equilibrar los intereses de los propietarios del terreno, de los materiales y de quienes ejecutan las obras, promoviendo la seguridad jurídica en las relaciones de propiedad y en el desarrollo urbano y rural.
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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)
¿Qué pasa si construyo en mi terreno con materiales prestados y luego no los devuelvo?
Usted se convierte en propietario de los materiales, pero debe pagar su valor. Si actuó de mala fe, debe también indemnizar los daños.
¿Puedo quedarme con una construcción hecha en mi terreno por otra persona sin mi permiso?
Sí, puede retener la construcción, pero debe pagar por los materiales y el trabajo, o por el incremento de valor que recibió el terreno.
¿Cuál es el plazo para reclamar el retiro de materiales o construcciones?
Generalmente, el plazo es de seis meses desde que el propietario de los materiales o del terreno tuvo conocimiento de su uso o incorporación.
¿Qué ocurre si el río cambia el curso y afecta mi terreno?
Dependiendo del caso, puede adquirir nuevo terreno o verse obligado a compensar al anterior propietario. Las leyes especiales rigen estos supuestos.
¿Puedo perder parte de mi terreno si el río arrastra tierra hacia otra propiedad?
Sí, pero puede exigir una compensación dentro del año siguiente al suceso si se trata de un hecho identificable y repentino (avulsión).
- Constitución Política del Estado.
- Código Civil Boliviano.
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