¿Cuáles son los modos de adquirir la Propiedad? - Rigoberto Paredes
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¿Cuáles son los modos de adquirir la Propiedad?

La ley civil reconoce distintas maneras de adquirir la propiedad de un bien. Éstas son:

  • Ocupación: Es el acto por el cual una persona tiene la intención de adueñarse un bien que es de nadie por simple apropiación, por un tiempo indefinido y a sabiendas del público o sociedad. Así por ejemplo la caza y pesca siempre que sea lícita. (Ref. 110, 140 y ss. C.C.)
  • Accesión: Es el acto por el cual un propietario de un bien adquiere la propiedad de aquello que se une o adhiere natural o artificialmente al bien principal. Así por ejemplo la formación de una nueva isla o las porciones de tierra que se adhieren naturalmente a la costa por efecto del movimiento del agua. (Ref. Art. 127 y ss. C.C.)
  • Usucapión:Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble, mueble, o mueble sujeto a registropor el transcurso del tiempo y el ejercicio imperturbable de la posesión.

Existen dos tipos de usucapión:extraordinaria o decenal, y ordinaria o quincenal. La primera implica demostrar el transcurso del tiempo y la posesión ininterrumpida del bien. Por otro lado, la segunda también requiere demostrar la existencia de un justo título (ej. Un contrato de compra venta, aun cuando no sea plenamente válido) además de la buena fe del poseedor, quien debe demostrar desconocer que su derecho propietario no era pleno.

La combinación de los tipos de usucapión, junto a los distintos tipos de bienes que reconoce la norma civil boliviana, genera los siguientes supuestos previstos por el Código Civil:

  • Individuo que cuenta con documentos del inmueble (título idóneo para transferir la propiedad) adquiridos de buena fe de alguien que no era el verdadero dueño. En este caso se cumple la usucapión a su favor poseyendo el bien durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. (Arts. 279, 1499, 1507 C.C.)
  • Individuo que tiene solamente la posesión continuada de un bien inmueble durante diez años. (Arts. 87, 88, 110, 1486, 1454, 1492 C.C.).
  • Individuo que en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro (por ejemplo un vehículo) de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. (Ref. Art. 150 C.C.)
  • Individuo que solamente tiene la posesión continuada por de un bien mueble por el lapso de diez años. (Arts. 77, 93, 104, 149, 151C.C.)
  • Adquisición por efecto de los contratos: Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien por un contrato, como el de Compra-Venta, permuta, etc.
  • Adquisición por sucesión mortis causa: Es el acto por el cual un heredero o sucesor adquiere un bien por efecto de una herencia o testamento.
  • Adquisición por posesión de buena fe: Este solo vale para bienes muebles corporales. Implica que se presume que el poseedor de un bien mueble no sujeto a registro es también su propietario legítimo. (Ref. Art. 100 C.C.)

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