FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: LA USUCAPIÓN
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: LA USUCAPIÓN

Autora: Rocío Plata

En derecho, se dice que la propiedad es el derecho real por excelencia, en razón a que el propietario puede disponer libremente de sus bienes, dentro de los límites de la ley. Al respecto, el Código Civil Boliviano establece los mecanismos por los cuales se adquiere la propiedad, razón por la cual el artículo 110 nos dice que:…”La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.”… 

En consecuencia, de las distintas formas de adquirir la propiedad, la usucapión se reconoce como una de ellas.

Entonces, ¿Qué es la usucapión?

La usucapión, es un mecanismo legal por el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien, siendo requisitos esenciales para su perfeccionamiento: la posesión continua y pacífica durante un periodo de tiempo establecidos por la ley. En general es un trámite que se realiza sobre bienes inmuebles, pero también aplica sobre bienes inmuebles.
Recurso de Revocatoria

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un proceso de usucapión?

El Código Civil establece dos tipos de usucapión, la ordinaria y extraordinaria, o también denominadas usucapión quinquenal y usucapión decenal.

Para iniciar un proceso de usucapión se requiere:

  • Posesión continua y no interrumpida 
  • Posesión pacífica 
  • Todos los anteriores deben demostrarse que han sido durante 5 años en el caso de usucapión quinquenal y 10 años en el caso de usucapión decenal.

En el caso de la Usucapión Ordinaria, se añade “la buena Fe” y que el poseedor debe tener un justo título (artículo 134 del Código Civil).

¿Cuál es el procedimiento de la usucapión?

El proceso de usucapión se realiza mediante una demanda ante el Juez Público en lo Civil, en dicha demanda:

  • Se detalla e individualiza el bien objeto de la usucapión, 
  • Asimismo se describe y presenta las pruebas que demuestran la posesión continua y efectiva del bien,
  • Se establecen los datos del solicitante y los datos de los posibles afectados (legitimación activa y pasiva para efectos de notificación),

Si el juez determina que se han satisfecho todos los requisitos necesarios, dictará una sentencia que declare al demandante como el nuevo propietario del bien. Tras la declaración de usucapión, el nuevo propietario obtiene todos los derechos asociados a la propiedad y puede proceder a registrarla a su nombre en los registros correspondientes.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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