REQUISITOS PARA ACOGERSE A UNA NSO EXISTENTE EN LA CAN
DOMICILIO LEGAL PARA NSO EN LA CAN
UN ÚNICO TITULAR POR NSO

PASOS ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA USAR UNA NSO EN LA CAN
SOLICITUD PARA USAR NSO
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA NSO EN LA CAN
- Prueba de representación legal o poder notarial vigente.
- Copia del rotulado del producto con los datos del nuevo importador.
- Autorización del fabricante (cuando corresponda).
- Comprobante de pago por derecho de trámite.
Es fundamental que el rotulado del producto incluya los datos del importador paralelo, ya que este se convierte en el operador responsable en el país de comercialización.
RESTRICCIONES AL USAR UNA NSO EXISTENTE EN LA CAN
VIGENCIA DE NSO EN LA CAN: ¿CUÁNDO RENOVARLA?
En síntesis, el procedimiento para acogerse a una NSO existente en un país miembro de la CAN es una herramienta valiosa para facilitar la comercialización de productos cosméticos ya autorizados en la subregión. Sin embargo, implica obligaciones claras tanto en términos legales como técnicos para los importadores paralelos.
Nuestro estudio jurídico brinda servicios especializados en normativa sanitaria comunitaria. Si enfrenta un caso relacionado con la NSO o requiere asistencia para cumplir con los procedimientos legales descritos, contáctese con nosotros. Estamos listos para apoyarlo.
- ¿Qué es una NSO?
Es la Notificación Sanitaria Obligatoria, un registro que habilita la comercialización de productos cosméticos en la subregión andina. - ¿Puede haber más de un titular de una NSO?
No, cada NSO solo puede tener un titular, aunque puede haber varios importadores paralelos acogidos a la misma. - ¿El importador paralelo puede modificar el producto?
No, debe mantener las mismas características notificadas por el titular de la NSO original. - ¿Qué ocurre si el importador ya no desea comercializar el producto?
Debe informar formalmente a la autoridad nacional sobre su decisión de no continuar acogido a la NSO. - ¿Es necesario renovar el acogimiento cuando vence la NSO original?
Sí, una vez renovada la NSO por el titular, el importador debe presentar una nueva solicitud para continuar acogiéndose.
- Secretaría General de la Comunidad Andina. (2019).
- Reglamento de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos.
- Resolución N° 2108.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.