CÓMO ACOGERSE A UNA NSO EXISTENTE PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS EN LA CAN
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CÓMO ACOGERSE A UNA NSO EXISTENTE PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS EN LA CAN

La posibilidad de acogerse a una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) existente representa una vía eficiente para importadores que desean comercializar productos cosméticos en un país miembro de la Comunidad Andina. Este trámite permite aprovechar una autorización sanitaria ya vigente, simplificando los procesos y reduciendo los plazos para la entrada al mercado. A continuación, se explica el procedimiento, requisitos y consideraciones clave para llevar a cabo este trámite.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A UNA NSO EXISTENTE EN LA CAN

Para acogerse a una NSO existente en la Comunidad Andina, se deben cumplir requisitos legales y técnicos que garantizan la responsabilidad y trazabilidad del producto durante su comercialización.

DOMICILIO LEGAL PARA NSO EN LA CAN

Toda persona natural o jurídica interesada en acogerse a una NSO debe tener domicilio legal en el país donde se pretende comercializar el producto. Esta condición garantiza que exista una representación responsable en el territorio nacional, facilitando la vigilancia y el control sanitario del producto.

UN ÚNICO TITULAR POR NSO

Cada NSO debe tener un solo titular, aunque pueden existir múltiples importadores paralelos. El titular original mantiene la responsabilidad sobre la veracidad de la información notificada, mientras que los importadores paralelos se acogen a esa autorización ya existente para efectos de importación y comercialización.
Regulación sanitaria, cosméticos

PASOS ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA USAR UNA NSO EN LA CAN

El procedimiento ante la autoridad competente para acogerse a una NSO existente implica cumplir pasos formales y presentar documentación específica que respalde la legalidad y seguridad del producto cosmético.

SOLICITUD PARA USAR NSO

El interesado debe presentar un formulario específico para acogerse a la NSO vigente, completado en todos sus campos y firmado tanto por el representante legal como por el responsable técnico (químico farmacéutico). Esta solicitud se acompaña de una declaración jurada que afirma que el producto mantiene las mismas características notificadas originalmente.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA NSO EN LA CAN

Entre los documentos esenciales que deben adjuntarse se encuentran:

  • Prueba de representación legal o poder notarial vigente.
  • Copia del rotulado del producto con los datos del nuevo importador.
  • Autorización del fabricante (cuando corresponda).
  • Comprobante de pago por derecho de trámite.

Es fundamental que el rotulado del producto incluya los datos del importador paralelo, ya que este se convierte en el operador responsable en el país de comercialización.

RESTRICCIONES AL USAR UNA NSO EXISTENTE EN LA CAN

El acogimiento a una NSO existente no permite realizar modificaciones sobre la composición o presentación del producto. Cualquier cambio debe gestionarse directamente por el titular de la NSO. Asimismo, si el importador decide cesar la comercialización, debe informar de manera formal a la Autoridad Nacional Competente.

VIGENCIA DE NSO EN LA CAN: ¿CUÁNDO RENOVARLA?

La vigencia del acogimiento está sujeta al tiempo de validez de la NSO original. Una vez renovada la NSO, los importadores que deseen seguir comercializando el producto deben renovar también su acogimiento, mediante una nueva solicitud. El producto permanece bajo control y vigilancia sanitaria, conforme a los estándares establecidos por la Comunidad Andina.

En síntesis, el procedimiento para acogerse a una NSO existente en un país miembro de la CAN es una herramienta valiosa para facilitar la comercialización de productos cosméticos ya autorizados en la subregión. Sin embargo, implica obligaciones claras tanto en términos legales como técnicos para los importadores paralelos.

Nuestro estudio jurídico brinda servicios especializados en normativa sanitaria comunitaria. Si enfrenta un caso relacionado con la NSO o requiere asistencia para cumplir con los procedimientos legales descritos, contáctese con nosotros. Estamos listos para apoyarlo.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué es una NSO?
    Es la Notificación Sanitaria Obligatoria, un registro que habilita la comercialización de productos cosméticos en la subregión andina.
  2. ¿Puede haber más de un titular de una NSO?
    No, cada NSO solo puede tener un titular, aunque puede haber varios importadores paralelos acogidos a la misma.
  3. ¿El importador paralelo puede modificar el producto?
    No, debe mantener las mismas características notificadas por el titular de la NSO original.
  4. ¿Qué ocurre si el importador ya no desea comercializar el producto?
    Debe informar formalmente a la autoridad nacional sobre su decisión de no continuar acogido a la NSO.
  5. ¿Es necesario renovar el acogimiento cuando vence la NSO original?
    Sí, una vez renovada la NSO por el titular, el importador debe presentar una nueva solicitud para continuar acogiéndose.

Bibliografía

  • Secretaría General de la Comunidad Andina. (2019).
  • Reglamento de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos.
  • Resolución N° 2108.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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