Es necesario comenzar haciendo referencia a que Bolivia es parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debido a que fruto de esta integración el año 2002 se aprobó la Decisión 516 que armoniza las legislaciones internas de los países miembros en materia de productos cosméticos.
¿QUÉ PLANTEA LA DECISIÓN 516?
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA?
- Nombre del Representante Legal o Apoderado, acompañado de los documentos que acrediten su representación según la normativa nacional vigente;
- Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está presentando la notificación;
- Forma Cosmética;
- Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de la comercialización del producto autorizado por el fabricante, establecido en la Subregión.
- Pago de la tasa establecida por el País Miembro.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN BOLIVIA PARA IMPORTAR COSMÉTICOS?
1 El procedimiento para importación de cosméticos inicia con la Constitución de una Empresa o Sucursal de Empresa Extranjera en Bolivia, la cual debe contar con número de registro de comercio, número de identificación tributaria y licencia de funcionamiento, dichos documentos son requisitos para el registro de la Empresa ante AGEMED.
2 El proceso continúa ante AGEMED, con las siguientes etapas:
- Registro de la Empresa ante AGEMED;
- Contratación de un regente farmacéutico;
- Inspección de Almacén, el cual debe cumplir con buenas prácticas de almacenamiento según las directrices determinadas por AGEMED;
- Superado el proceso de registro de empresa, comienza el proceso de Notificación Sanitaria Obligatoria del producto.
Cada una de las etapas mencionadas anteriormente contiene procedimientos propios a considerar para tener éxito en la importación de cosméticos a Bolivia.