Constitución de empresa importadora de cosméticos en Bolivia
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CONSTITUCIÓN DE EMPRESA IMPORTADORA DE COSMÉTICOS EN BOLIVIA

Es necesario comenzar haciendo referencia a que Bolivia es parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debido a que fruto de esta integración el año 2002 se aprobó la Decisión 516 que armoniza las legislaciones internas de los países miembros en materia de productos cosméticos.

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¿QUÉ PLANTEA LA DECISIÓN 516?

Establece un marco normativo que sustituye la solicitud de registro sanitario de cosméticos por la figura de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) la cual reduce considerablemente el procedimiento para la comercialización de cosméticos. La NSO es una figura que consiste en la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado. En cualquier caso, tal comercialización deberá ser posterior a la fecha de recepción de la notificación por parte de la Autoridad Nacional Competente del primer país miembro de comercialización.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA?

Entre los requisitos básicos se encuentran:

  1. Nombre del Representante Legal o Apoderado, acompañado de los documentos que acrediten su representación según la normativa nacional vigente;
  2. Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está presentando la notificación;
  3. Forma Cosmética;
  4. Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de la comercialización del producto autorizado por el fabricante, establecido en la Subregión.
  5. Pago de la tasa establecida por el País Miembro.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN BOLIVIA PARA IMPORTAR COSMÉTICOS?

Esta actividad económica se encuentra regulada por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en la Salud (AGEMED), por lo que a continuación se señalan los pasos que conforman el procedimiento para la importación de cosméticos a Bolivia:

1  El procedimiento para importación de cosméticos inicia con la Constitución de una Empresa o Sucursal de Empresa Extranjera en Bolivia, la cual debe contar con número de registro de comercio, número de identificación tributaria y licencia de funcionamiento, dichos documentos son requisitos para el registro de la Empresa ante AGEMED.

2  El proceso continúa ante AGEMED, con las siguientes etapas:

  1. Registro de la Empresa ante AGEMED;
  2. Contratación de un regente farmacéutico;
  3. Inspección de Almacén, el cual debe cumplir con buenas prácticas de almacenamiento según las directrices determinadas por AGEMED;
  4. Superado el proceso de registro de empresa, comienza el proceso de Notificación Sanitaria Obligatoria del producto.

Cada una de las etapas mencionadas anteriormente contiene procedimientos propios a considerar para tener éxito en la importación de cosméticos a Bolivia.

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