Es necesario comenzar haciendo referencia a que Bolivia es parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debido a que fruto de esta integración el año 2002 se aprobó la Decisión 516 que armoniza las legislaciones internas de los países miembros en materia de productos cosméticos.
![constitución de empresa importadora de cosméticos en Bolivia](https://www.rigobertoparedes.com/wp-content/uploads/2022/03/constitucion-de-empresa-importadora-de-cosmeticos-en-Bolivia.jpg)
¿QUÉ PLANTEA LA DECISIÓN 516?
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA?
- Nombre del Representante Legal o Apoderado, acompañado de los documentos que acrediten su representación según la normativa nacional vigente;
- Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está presentando la notificación;
- Forma Cosmética;
- Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de la comercialización del producto autorizado por el fabricante, establecido en la Subregión.
- Pago de la tasa establecida por el País Miembro.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN BOLIVIA PARA IMPORTAR COSMÉTICOS?
1 El procedimiento para importación de cosméticos inicia con la Constitución de una Empresa o Sucursal de Empresa Extranjera en Bolivia, la cual debe contar con número de registro de comercio, número de identificación tributaria y licencia de funcionamiento, dichos documentos son requisitos para el registro de la Empresa ante AGEMED.
2 El proceso continúa ante AGEMED, con las siguientes etapas:
- Registro de la Empresa ante AGEMED;
- Contratación de un regente farmacéutico;
- Inspección de Almacén, el cual debe cumplir con buenas prácticas de almacenamiento según las directrices determinadas por AGEMED;
- Superado el proceso de registro de empresa, comienza el proceso de Notificación Sanitaria Obligatoria del producto.
Cada una de las etapas mencionadas anteriormente contiene procedimientos propios a considerar para tener éxito en la importación de cosméticos a Bolivia.