EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN BOLIVIA
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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN BOLIVIA

Autor: Rocío Plata

¿QUÉ ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?

El interés superior del niño se refiere a la necesidad de priorizar el bienestar y los derechos del niño en todas las decisiones y acciones que le conciernen. Según la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se debe considerar el interés superior del niño como una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten, ya sean tomadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos.
Derecho Familiar

APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL SISTEMA JURÍDICO

En la práctica, este principio se traduce en una serie de directrices y criterios que los jueces y autoridades deben tener en cuenta al tomar decisiones sobre custodia, adopción, tutela, y cualquier otra situación que involucre a menores. Algunos de estos criterios incluyen:

  1. El derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres: A menos que sea contrario al interés del niño.
  2. La opinión del niño: Dependiendo de su edad y madurez, el niño tiene el derecho de expresar su opinión y que esta sea tenida en cuenta.
  3. La necesidad de garantizar la seguridad del niño: Protegiéndolo de cualquier forma de abuso, negligencia o explotación.
  4. La estabilidad emocional y el desarrollo integral del niño: Asegurando un ambiente que favorezca su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.

En muchos casos, los tribunales han enfatizado la importancia de mantener al niño en un entorno familiar seguro y estable, priorizando siempre su salud y desarrollo. Por ejemplo, en situaciones de divorcio, se busca establecer un régimen de custodia y visitas que minimice el impacto emocional en el menor y promueva una relación continua y significativa con ambos padres​.

A pesar de su importancia, la aplicación del principio del interés superior del niño presenta desafíos significativos. Uno de los principales retos es la subjetividad inherente a la interpretación de lo que constituye el «mejor interés» en cada caso particular. Las circunstancias individuales de cada niño y familia son únicas, y lo que puede ser beneficioso para un niño en un contexto puede no serlo en otro.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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