¿LOS PADRES PUEDEN DISPONER LOS BIENES DE SUS HIJOS MENORES EN BOLIVIA?
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¿LOS PADRES PUEDEN DISPONER LOS BIENES DE SUS HIJOS MENORES EN BOLIVIA?

Autor: LLM., Rigoberto Paredes Ayllón

En Bolivia, los padres que representan legalmente a sus hijos menores de edad enfrentan un marco normativo específico cuando se trata de administrar y disponer de bienes heredados. Este artículo aborda, desde un enfoque jurídico y práctico, los límites y obligaciones que tienen los progenitores al gestionar bienes que pertenecen a sus hijos, en especial aquellos adquiridos por sucesión hereditaria. En nuestro estudio jurídico, con sede en el Estado Plurinacional de Bolivia, brindamos asesoría especializada en derecho familiar y sucesorio, garantizando el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en defensa del interés superior del menor.

CAPACIDAD LEGAL DE LOS PADRES Y REPRESENTACIÓN DE MENORES EN BOLIVIA

La ley boliviana establece que los padres tienen la representación ordinaria de sus hijos menores no emancipados. Esto significa que pueden actuar en su nombre en actos civiles comunes sin necesidad de una declaración judicial previa. Esta representación se basa en la presunción legal de que los progenitores velan por el interés superior de sus hijos, siempre que no exista un conflicto de intereses.

  • Ejemplo didáctico: Si una madre debe firmar un contrato de alquiler en nombre de su hijo menor para el uso de una propiedad heredada, puede hacerlo sin autorización judicial, siempre que no implique una venta o hipoteca del bien.

En ese entendido, los padres pueden actuar como representantes legales de sus hijos menores de edad en actos de administración ordinaria, como la aceptación de herencia o trámites bancarios preliminares, sin necesidad de una declaración judicial de tutela en virtud de la autoridad parental reconocida por el artículo 38.I de la Ley Nº 603 (Código de las Familias), que establece que los hijos menores no emancipados están bajo la autoridad de la madre, del padre o de ambos; y el artículo 46.I de la misma norma, que señala que los padres administran los bienes del hijo y lo representan en actos de la vida civil conforme a su interés superior. Esta representación también está respaldada por el artículo 5 del Código Civil Boliviano, que permite que los actos civiles de los menores sean realizados por sus representantes legales, y por el artículo 36 del Código Procesal Civil, que establece una presunción legal de representación parental sin requerimiento de pruebas adicionales salvo emplazamiento judicial. No obstante, para actos de disposición patrimonial como el retiro de fondos bancarios heredados, sí se requiere autorización judicial expresa, conforme al artículo 47.I de la Ley Nº 603 y al artículo 1040 del Código Civil, que restringen estos actos cuando se actúa bajo beneficio de inventario.

HERENCIA DE MENORES BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO EN BOLIVIA

Cuando un menor hereda bienes, la aceptación de la herencia se realiza siempre bajo beneficio de inventario. Esta figura jurídica protege al menor al limitar su responsabilidad patrimonial únicamente a lo que reciba de la herencia, y no a sus propios bienes.

Además, se establece que los herederos forzosos en línea recta, como los hijos, tienen un derecho legítimo sobre la sucesión. Sin embargo, de acuerdo al artículo 1040 del Código Civil, si el heredero actúa bajo beneficio de inventario, no puede disponer de los bienes heredados sin autorización judicial.

LIMITACIONES A LA DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES EN BOLIVIA

La normativa vigente prohíbe a los padres o representantes legales enajenar (vender) o gravar (hipotecar, pignorar) bienes pertenecientes a sus hijos sin una autorización expresa de la autoridad judicial. Esta disposición aplica especialmente a bienes provenientes de una herencia, como cuentas bancarias, terrenos o inmuebles.
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La necesidad de autorización judicial tiene como objetivo verificar que el acto de disposición es necesario y útil para el menor, resguardando su patrimonio y futuro.

  • Ejemplo didáctico: Si una madre desea retirar fondos heredados por su hijo de una cuenta bancaria para costear una intervención médica urgente, debe presentar una solicitud ante un juez, quien valorará la urgencia, necesidad y utilidad del retiro.

LIMITACIONES DE LA ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL EN BIENES DE MENORES EN BOLIVIA

Aunque una Declaratoria Notarial de Herederos emitida por una notaría tiene valor legal, esta no confiere por sí sola la capacidad de realizar actos de disposición definitiva de bienes de menores. Según la legislación, tales actos deben contar con resolución judicial previa.

  • Ejemplo didáctico: Un banco no puede autorizar el retiro de fondos de una cuenta heredada por un menor con base únicamente en la escritura pública notarial. Necesita una orden judicial adicional.

Si después de leer este artículo necesitas asesoría jurídica sobre la disposición de bienes de menores en Bolivia, comunícate con nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Preguntas frecuentes (FAQs)

  1. ¿Puede un padre retirar dinero heredado por su hijo sin autorización judicial?
    No. Requiere una resolución judicial que autorice el retiro por necesidad y utilidad comprobadas.
  2. ¿Es válida una escritura notarial para cobrar una herencia en nombre de un menor?
    Es válida para acreditar derechos hereditarios, pero no para disponer de los fondos sin autorización judicial.
  3. ¿Necesita la madre una tutela legal para representar a su hijo menor en trámites hereditarios?
    No. La representación de los padres está reconocida por ley, salvo casos de conflicto de intereses.
  4. ¿Cuándo se considera que un menor ha aceptado una herencia?
    Cuando sus representantes aceptan la sucesión bajo beneficio de inventario.
  5. ¿Qué sucede si un banco permite un retiro no autorizado de fondos de un menor?
    Podría incurrir en responsabilidad legal por vulnerar el régimen de protección patrimonial del menor.

Bibliografía

  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2005). Código Civil.
  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2014). Código Procesal Civil, Ley N° 439.
  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2014). Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603.
  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2013). Ley del Notariado Plurinacional, Ley N° 483.
  • Decreto Supremo Nº 2189 y Decreto Supremo Nº 5012.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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