Incremento del salario mínimo nacional por el Decreto 5503 y su incidencia en los costos
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Incremento del salario mínimo nacional por el Decreto 5503 y su incidencia en los costos

Autor: PhD. Gustavo Viaña

El Decreto Supremo N° 5503 tiene origen debido a la Declaratoria de Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social, el cual brinda disposiciones con carácter excepcional, temporal y con aplicación preferente ante cualquier norma general o sector incompatible mientras perdure la emergencia.
Derecho Bolivia
El Decreto Supremo N°5503 en su Artículo 106 determina que el Salario Mínimo Nacional que entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2025, en los sectores público y privado, es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del VEINTE por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2025. Asimismo, el inciso a) Párrafo II del Artículo 107 el cual dispone “La libre negociación salarial deberá observar obligatoriamente los siguientes principios y condiciones: … a) Respeto al Salario Mínimo Nacional, el cual constituye el piso inderogable de remuneración y no podrá ser disminuido, ni directa, ni indirectamente bajo ninguna modalidad contractual”. Esto ultimo va en contra lo establecido en el Artículo 4 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), debido a que dicha norma no se consultó con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.

Por otra parte, este incremento tiene un efecto en la cadena productiva y en los precios, debido a que los “Sueldos y/o Salarios” y sus “Cargas Sociales» forman parte del costo de producción tanto en la Mano de Obra Directa como en la Mano de Obra Indirecta dentro los costos indirectos de fabricación.

Cargas sociales por tipo de empresa y/o organización

Bajo un panorama en donde el Estado Plurinacional de Bolivia generaría un crecimiento del PIB del 4,50% en la gestión 2026 el porcentaje de cargas por rubros es el siguiente:

DETALLE % Industrial Servicios Comercial Sin fines de lucro
Gestora 3.50% 3.50% 3.50% 3.50% 3.50%
Provivienda 2.00% 2.00% 2.00% 2.00% 2.00%
Riesgo común 1.71% 1.71% 1.71% 1.71% 1.71%
Seguro Social 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Infocal 1.00% 1.00% 0.00% 0.00% 0.00%
Aportes Mensuales 18.21% 18.21% 17.21% 17.21% 17.21%
Aguinaldo 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33%
Segundo Aguinaldo 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33%
Indemnización 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 8.33%
Prima por utilidad 8.33% 8.33% 8.33% 8.33% 0.00%
Carga social anual a largo plazo 33.32% 33.32% 33.32% 33.32% 24.99%
Total cargas sociales 51.53% 51.53% 50.53% 50.53% 42.20%

No se toma en cuenta el pago de vacaciones en virtud de lo establecido en la legislación laboral, las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable del trabajador y, por lo tanto, no pueden ser objeto de compensación económica. Salvo en el caso de terminación del contrato de trabajo. En la misma, línea no se toma en cuenta el importe que se paga por subsidio y por hijo nacido vivo, al ser estos no recurrentes y no aplicable para todos los trabajadores.

Costo de un empleado con un total ganado equivalente al salario mínimo nacional

Por lo tanto, el costo de un empleado a partir del 2 de enero del 2026 será:

DETALLE Industrial Servicios Comercial Sin fines de lucro
Salario mínimo nacional 2026 3,300.00 3,300.00 3,300.00 3,300.00
Aportes Mensuales 600.93 567.93 567.93 567.93
Carga social anual – a largo plazo 1,099.56 1,099.56 1,099.56 824.67
Sueldo más cargas sociales 2026 5,000.49 4,967.49 4,967.49 4,692.60
Sueldo más cargas sociales 2025 4,167.08 4,139.58 4,139.58 3,910.50
Incremento en importe 833.41 827.91 827.91 782.10
Incremento en porcentaje 20.00% 20.00% 20.00% 20.00%

Costo de un empleado con un total ganado equivalente al salario mínimo nacional que cuenta con antiguedad

El bono de antigüedad integra un instituto jurídico del derecho laboral que se encuentra reglamentado en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y afecta al costo de un empleado de la siguiente manera, tomando como ejemplo un haber básico equivalente al salario mínimo nacional:

Tipo de empresa Haber Básico Años de trabajo % Bono de antigüedad Bono de antigüedad Total ganado Cargas sociales Total ganado más cargas sociales 2026
Comercial

Servicios

3,300.00 De 2 a 4 5% 495.00 3,795.00 1,917.61 5,712.61
3,300.00 De 5 a 7 11% 1,089.00 4,389.00 2,217.76 6,606.76
3,300.00 De 8 a 10 18% 1,782.00 5,082.00 2,567.93 7,649.93
3,300.00 De 11 a 14 26% 2,574.00 5,874.00 2,968.13 8,842.13
3,300.00 De 15 a 19 34% 3,366.00 6,666.00 3,368.33 10,034.33
3,300.00 De 20 a 24 42% 4,158.00 7,458.00 3,768.53 11,226.53
3,300.00 De 25 adelante 50% 4,950.00 8,250.00 4,168.73 12,418.73
Tipo de empresa Haber Básico Años de trabajo % Bono de antigüedad Bono de antigüedad Total ganado Cargas sociales Total ganado más cargas sociales 2026
Industrial 3,300.00 De 2 a 4 5% 495.00 3,795.00 1,955.56 5,750.56
3,300.00 De 5 a 7 11% 1,089.00 4,389.00 2,261.65 6,650.65
3,300.00 De 8 a 10 18% 1,782.00 5,082.00 2,618.75 7,700.75
3,300.00 De 11 a 14 26% 2,574.00 5,874.00 3,026.87 8,900.87
3,300.00 De 15 a 19 34% 3,366.00 6,666.00 3,434.99 10,100.99
3,300.00 De 20 a 24 42% 4,158.00 7,458.00 3,843.11 11,301.11
3,300.00 De 25 adelante 50% 4,950.00 8,250.00 4,251.23 12,501.23
Tipo de empresa Haber Básico Años de trabajo % Bono de antigüedad Bono de antigüedad Total ganado Cargas sociales Total ganado más cargas sociales 2026
Entidades sin
fines de lucro
3,300.00 De 2 a 4 5% 165.00 3,465.00 1,462.23 4,927.23
3,300.00 De 5 a 7 11% 363.00 3,663.00 1,545.79 5,208.79
3,300.00 De 8 a 10 18% 594.00 3,894.00 1,643.27 5,537.27
3,300.00 De 11 a 14 26% 858.00 4,158.00 1,754.68 5,912.68
3,300.00 De 15 a 19 34% 1,122.00 4,422.00 1,866.08 6,288.08
3,300.00 De 20 a 24 42% 1,386.00 4,686.00 1,977.49 6,663.49
3,300.00 De 25 adelante 50% 1,650.00 4,950.00 2,088.90 7,038.90

En el caso de entidades sin fines de lucro el bono de antigüedad se calcula sobre un salario mínimo nacional y para el resto sobre tres salarios mínimos nacionales.

Conclusión

El incremento del salario mínimo nacional bajo el esquema actual equivale a un salario nominal, es decir aquel que se expresa en dinero, este salario no determina el nivel o valor real del salario. En cambio, el salario real es el que expresa el poder adquisitivo del salario y refleja el nivel de vida de un trabajador, este salario indica la cantidad de artículos de consumo y servicios que un trabajador llega a adquirir con su salario nominal.

Al existir un incremento en el salario mínimo nacional, se encarece la mano de obra y las cargas sociales los cuales son indispensables al momento de determinar los costos de producción, costos de ventas y gastos operativos de las empresas afectando el flujo de caja, ya que el empleador renuncia a un porcentaje de margen de utilidad para ser competitivo o incrementa los precios por lo tanto es indispensable que se genere una planificación contable, tributaria y financiera para ser competitivo en el mercado sin renunciar a porcentajes de utilidad.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al bono de antigüedad, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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