LA ACCIÓN POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DEL TITULAR DE UNA MARCA
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LA ACCIÓN POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DEL TITULAR DE UNA MARCA

Autor: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es una acción por infracción?

La acción por infracción es una medida legal que se utiliza como protección en contra de los actos que contravengan o infrinjan los derechos del titular de una marca registrada, es así que, los derechos deben estar reconocidos en la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, con el objetivo de que el titular pueda interponer la acción de infracción y defender los derechos vulnerados.
LA ACCIÓN POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DEL TITULAR DE UNA MARCA
Para comprender el concepto, se redactará un ejemplo: El sujeto ¨A¨ registra la marca ¨PUMITA¨ para los productos de la Clase Internacional Niza 25 (calzados), sin embargo, ya existe previamente el registro de la marca ¨PUMA¨ para la misma Clase y productos, al respecto, el titular de la marca citada podrá iniciar una acción por infracción a sus derechos, por aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante para los mismos productos para los cuales se ha registrado la marca.

En ese sentido, la acción de infracción se presentará ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) que es la entidad encargada de procesar esta medida legal, asimismo, los requisitos y el trámite que se debe realizar esta regulado por la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

¿Qué actos son considerados como infracciones?

La Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial establece como infracciones a los derechos del titular de una marca, los siguientes actos: 

  1. Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; 
  2. Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; 
  3. Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca registrada, así como comercializar o detentar tales materiales; 
  4. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada respecto a cualquiera de sus productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; 
  5. Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto a cualquiera de sus productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; 
  6. Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

¿Quiénes pueden interponer la acción de infracción?

El Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial del SENAPI en el artículo 34 establece que están facultados para entablar la acción de infracción los siguientes sujetos: 

  1. El titular del derecho protegido, que puede ser una persona natural o jurídica;
  2. Los causahabientes del titular, es decir, la persona que por sucesión o transmisión adquirió la titularidad de la marca;
  3. Si existen varios titulares, cualquiera de ellos, salvo pacto en contrario.

¿Cuáles son los requisitos para interponer la acción de infracción?

El Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción a Derechos de Propiedad Industrial señala que la acción por infracción a los derechos del titular de una marca, será presentada por escrito y contendrá mínimamente:

  1. Indicación del Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI;
  2. La suma o síntesis de la acción por infracción;
  3. El nombre, domicilio y generales de ley del accionante o representante legal si se tratare de una persona jurídica;
  4. En los casos en que exista representación legal del accionante, se deberá acompañar Testimonio de Poder notariado original o copia legalizada que acredite personería y deberá contar con facultades expresas para interponer la acción de infracción;
  5. El nombre, domicilio y generales de ley del presunto infractor, o en su caso el representante legal o apoderado sea persona natural o jurídica;
  6. Fundamentos de hecho y de derecho que motivan la acción, los cuales deben ser expuestos con claridad y precisión;
  7. El derecho que sustente la acción, precisando además el acto de infracción que estaría cometiendo el presunto infractor y las pretensiones jurídicas que se busca;
  8. Identificación del registro que ampare el derecho del accionante, y en caso de nombres comerciales se deberá acreditar el uso con documentos que acrediten fehacientemente su titularidad;
  9. Los medios probatorios que el accionante aportará en el proceso o indicación de los mismos;
  10. Comprobante de pago de las tasas administrativas establecidas por el SENAPI.

¿La acción por infracción prescribe?

Si, la acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción a sus derechos, o en todo caso a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
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