MARCAS COLECTIVAS EN BOLIVIA
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MARCAS COLECTIVAS EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es una marca colectiva?

El Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial establece que la marca colectiva es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular y tiene por objeto distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes.
Marcas colectivas
Con el objetivo de proporcionar un ejemplo ilustrativo de este tema, podemos mencionar a la Asociación de Regantes Agua Dulce Lampaya (ARADULA), la cual es titular de la marca colectiva ¨LAMPAYA HORTALIZAS¨ para productos agrícolas, hortícolas y forestales, productos alimenticios.
La marca colectiva está regulada por la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial. Por eso, en este tópico, vamos a describir quiénes pueden solicitar el registro, los requisitos y la duración en Bolivia.

¿Quiénes pueden solicitar las marcas colectivas?

Las personas naturales o persona jurídicas que pueden ser titulares de una marca colectiva son:

  1. Las asociaciones de productores.
  2. Los fabricantes.
  3. Los prestadores de servicios.
  4. Las organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos.

¿Cuáles son los requisitos que deberán ser presentados para el registro de una marca colectiva?

Los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual son:

  1. Formulario de solicitud debidamente llenado.
  2. Indicación del signo que se pretende registrar.
  3. Adjuntar el original o copia legalizada de poder, cuando se actúe a través de representante legal.
  4. Los comprobantes de pago de las tasas administrativas establecidas por el SENAPI. 
  5. De reivindicar prioridad, presentar copia Certificada por la Autoridad Competente de la Primera Solicitud de Registro presentada.

Asimismo,  el solicitante aparte de la documentación mencionada, deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro de la marca colectiva.
  2. La lista de integrantes.
  3. La indicación de las condiciones y la forma cómo la marca colectiva debe utilizarse en los productos o servicios.

¿El titular de la marca colectiva puede transferirla o dar licencia de uso?

El artículo 183 de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que el titular de la marca colectiva, podrá realizar la transferencia u otorgar la licencia de uso de conformidad con lo previsto en las normas internas de la asociación, organización o grupo de personas.

Sin embargo, las transferencias y licencias de uso de las marcas colectivas que realice el titular, deberán ser inscritas ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual para que surtan efectos frente a terceros.

¿Cuál es la vigencia de la marca colectiva?

El registro de una marca colectiva tendrá una duración o vigencia de diez años, los cuales serán contados a partir de la fecha de su concesión.

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