MODELOS DE UTILIDAD EN BOLIVIA
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MODELOS DE UTILIDAD EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es un modelo de utilidad?

El reglamento de Procedimiento interno de Propiedad Industrial establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Los modelos de utilidad solo serán para productos y serán protegidos a través de patentes, las cuales brindarán una protección legal a los titulares, permitiendo controlar su uso, la fabricación y la venta.

¿Qué requisitos debe cumplir un modelo de utilidad?

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual señala que los modelos de utilidad para su registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Novedad.- Hace referencia única y exclusivamente a la nueva función o característica que el producto ha adquirido gracias a las modificaciones y mejoras realizadas en él.
  • Ventaja Técnica.- El modelo debe demostrar su utilidad y beneficio para el consumidor
  • Aplicación Industrial.- Es susceptible de aplicación industrial cuando el producto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

¿Qué no son considerados modelos de utilidad?

No se considerarán modelos de utilidad: 

  • Las obras plásticas, por ejemplo: una pintura abstracta realizada por un artista independiente, no se puede patentar ya que es una obra de arte y no una invención.
  • Las obras de arquitectura, por ejemplo: un parque urbano diseñado por un arquitecto independiente, no se puede patentar ya que es una obra de arte y no una invención.
  • Ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético, por ejemplo: un jarrón decorativo, no se puede patentar ya que su única función es ser apreciado estéticamente y no tiene una función utilitaria.
  • Los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención, por ejemplo: Un método para mejorar la eficiencia en una empresa, no se puede patentar ya que es una técnica de negocio y no una invención o un método para curar una enfermedad mediante la aplicación de un fármaco. No se puede patentar ya que es un método de tratamiento médico y no una invención.

¿Se puede realizar la conversión de la solicitud de modelo de utilidad?

El solicitante de una patente de modelo de utilidad, si podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita. A efectos de esto último deberá cumplirse los siguiente requisitos: 

  1. La petición de conversión de una solicitud podrá presentarse sólo una vez. 
  2. La solicitud convertida mantendrá la fecha de presentación de la solicitud inicial.
  3. Las oficinas nacionales competentes podrán sugerir la conversión de la solicitud en cualquier momento del trámite.
  4. así como disponer el cobro de una tasa adicional para la presentación de las solicitudes de conversión.
  5. El solicitante podrá aceptar o rechazar la propuesta, entendiéndose que si ésta es rechazada, se continuará la tramitación del expediente en la modalidad solicitada originalmente.

¿Se debe realizar el pago de tasas para mantener la vigencia del modelo de utilidad?

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual establece que para mantener vigente la patente de modelo de utilidad o, en su caso, la solicitud en trámite deberá pagarse la tasa anual, las cuales podrán pagarse por años adelantados.
La falta de pago de una tasa anual producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente, de modo que la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI deberá reconocer la caducidad, pero su actuación no es constitutiva pues la caducidad se constituye por la ocurrencia del hecho, es decir, del no pago de la anualidad.
Los modelos de utilidad

Vigencia de un modelo de utilidad

El plazo de vigencia del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

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