NULIDAD DEL REGISTRO DE MARCA EN BOLIVIA
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NULIDAD DEL REGISTRO DE MARCA EN BOLIVIA

Autor: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es una nulidad de marca?

Es un procedimiento legal por el cual se declara la nulidad del registro de una marca debido a las contravenciones a las disposiciones legales de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la nulidad se podrá interponer de oficio o a solicitud de cualquier persona interesada y en cualquier momento.
Nulidad de registro de marca
Para ilustrar mejor este instituto jurídico, se otorgará el siguiente ejemplo: El sujeto ¨M¨ registró la marca ¨LEGO¨ en 2022, sin embargo, el sujeto ¨N¨ ya registró la misma marca en 1995, al respecto el sujeto ¨N¨ puede interponer la acción de nulidad porque vulnera la cual señala que no podrán registrarse marcas idénticas o que se asemejen a una marca previamente registrada.

Al respecto, la entidad encargada de atender y procesar la nulidad del registro de una marca es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), asimismo, los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para declarar la nulidad está regulada por la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

Tipos de nulidad

La Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual establecen que hay dos tipos de nulidades, las cuales son: 

  1. Nulidad absoluta que será declarada, si el registro de marca se otorgó en contravención a las disposiciones contenidas en el artículo 134 primer párrafo o a cualquiera de las causales establecidas en el artículo 135 de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, adicionalmente es importante mencionar que la acción de nulidad absoluta no tiene prescripción.
    Con el propósito de comprender cuando se da la nulidad absoluta, se dará el siguiente ejemplo: El sujeto ¨M¨ registró la marca mixta ¨escudo magnífico¨ y su logo es el escudo de Perú, al respecto la Dirección de Propiedad Industrial a través del Área de Oposiciones puede declarar la nulidad del registro por vulnerar una causa de irregistrabilidad, la cual señala que no podrá registrarse como marca, la reproducción o imitación sin permiso de las autoridades competentes, los escudos, banderas, emblemas de los Estados.
  2. Nulidad relativa que será declarada, cuando se hubiese concedido el registro de una marca  en contravención a lo dispuesto en el artículo 136 o en el artículo 137, asimismo, la acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.
    Para ilustrar mejor cuando se aplica la nulidad relativa, se presenta el siguiente ejemplo: El sujeto ¨M¨ registró la marca ¨PORKY FELIZ¨ en 2020, no obstante, ya está registrada con anterioridad la marca ¨PORKY HAPPY¨, al respecto, cualquier persona interesada puede interponer la acción de nulidad por vulnerar una causa de irregistrabilidad, la cual establece que no podrá registrarse una marca que sea idéntica o se asemeje a una marca anteriormente registrada por un tercero.

En ese mismo sentido, las acciones de nulidad absoluta o relativa de un registro de marca, no afectarán a las posibles acciones legales que se pueda recurrir para reclamar la responsabilidad por daños y perjuicios. Sin embargo, no podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables en el momento de resolverse la nulidad.

Requisitos para la presentación de una acción de nulidad

El Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial establece que la presentación de la nulidad se deberá realizar por escrito ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Indicación de la Dirección Técnica del SENAPI al que se dirige.
  2. El nombre y apellidos del interesado.
  3. El nombre del titular del signo distintivo registrado, el domicilio para efectos de notificación, la identificación completa del signo distintivo y su número de registro.
  4. Cuando corresponda, presentación de testimonio de poder o copia legalizada del representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de iniciar nulidades de signos distintivos ante el SENAPI.
  5. Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende. 
  6. El ofrecimiento y/o presentación de pruebas que se deseen hacer valer. 
  7. Los comprobantes de pagos de las tasas establecidas por el SENAPI. 
  8. Señalamiento de domicilio procesal para efectos de notificación. 
  9. La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, por cualquier medio.

¿En qué casos no se admitirá la demanda de nulidad?

La norma señalada anteriormente señala que no se tramitará y se considerará por no presentada en su primera actuación la nulidad que esté comprendida en alguno de los siguientes casos: 

  1. Que la nulidad sea presentada extemporáneamente, ejemplo: si el solicitante quisiera interponer la acción de nulidad relativa después de 7 años, en ese caso, el Área de oposiciones ya no podrá admitir la acción porque la misma prescribió.
  2. Que se fundamente en convenios o tratados que no se encuentren vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia a la fecha de presentación de la nulidad.
  3. Que no se haya pagado las tasas administrativas establecidas por el SENAPI para la tramitación de la acción de nulidad

¿Se puede dar la nulidad solamente sobre uno o algunos de los productos de la marca?

La Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual establecen que, sí se puede dar la nulidad parcial sobre uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, en ese sentido, la autoridad declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios específicos y se eliminarán del registro de la marca. Esto significa que la marca seguirá siendo válida para los productos o servicios para los cuales no se declaró la nulidad parcial.

Para comprender lo mencionado anteriormente, se dará el siguiente ejemplo: El sujeto ¨M¨ registró la marca ¨TOPO CHICO¨ para productos en las Clases Internacionales Niza 32 (refrescos) y 33 (bebidas alcohólicas), sin embargo, posteriormente el Área de Oposiciones declara la nulidad de la marca citada para los productos que pertenecen a la Clase 32 (refrescos). En este caso, la marca registrada ¨TOPO CHICO¨ seguirá teniendo validez para los productos de la Clase 33 (bebidas alcohólicas), ya que no se declaró la nulidad para estos.

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