OPOSICIÓN ANDINA EN BOLIVIA
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OPOSICIÓN ANDINA EN BOLIVIA

Autor: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es una oposición Andina?

La oposición andina es un proceso legal, por el cual se protege el derecho del titular de un signo distintivo registrado o solicitado, es así, que este mecanismo consiste en presentar una oposición andina ante las autoridades competentes nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), para que el titular de un signo distintivo se oponga al registro de una marca idéntica o similar a la suya, con la finalidad de evitar una confusión entre ambas marcas.
Para ilustrar este tópico, se dará el siguiente ejemplo: Un sujeto ¨Y¨ solicita el registro de la marca ¨NUBE BLANCA¨ en Bolivia, pero ya existe un sujeto ¨X¨ que tiene registrada esa marca en Colombia, en ese sentido, el sujeto ¨X¨ podrá iniciar una oposición andina para proteger su marca y evitar el registro de la marca idéntica que puede generar confusión y vulneración a sus derechos.
Oposición comunidad Andina
En Bolivia, la entidad encargada de atender y procesar las solicitudes de oposición andina es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), asimismo, los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para presentar la demanda de oposición está regulada por la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI). 

¿Quiénes están legitimados para realizar una oposición Andina?

El Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, señala que las personas que están legitimadas para presentar la oposición andina son: 

  1. El titular de un registro marcario, en cualquiera de los otros Países Miembros de la Comunidad Andina, puede presentar una oposición en el caso de que el signo que se pretende registrar sea idéntico o similar al signo distintivo registrado o solicitado y su uso pueda generar confusión entre los consumidores. 
  2. Quien haya solicitado con anterioridad en cualquiera de los otros Países Miembros de la Comunidad Andina, el registro de un signo idéntico o similar a la que se pretende registrar en el país en donde se hace la oposición, siempre que el uso de esta última pueda inducir a error al público consumidor.

¿Cómo se acredita el legítimo interés de una oposición andina?

De acuerdo a la Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial el requisito de interés real en una oposición andina, se acredita presentando una solicitud de registro de la marca opositora al momento de interponer la oposición. Por lo que, la interposición de la oposición y la solicitud de registro en el país donde se hace la oposición andina deben ser presentadas de manera simultánea. 

Asimismo, la solicitud de registro de marca presentada para acreditar el interés real no necesariamente tiene que ser idéntica a la marca previamente registrada o solicitada en un País Miembro de la Comunidad Andina (CAN), sino que debe conservar las características esenciales del signo registrado, incluyendo sus elementos prevalentes y distintivos. Sin embargo, no se permite agregar productos o servicios adicionales a los ya registrados o solicitados originalmente. 

Además, el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI indica que el opositor, para acreditar su legítimo interés, tendrá las siguientes opciones: 

  1. Al momento de presentar la oposición ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, deberá presentar el documento idóneo de solicitud o registro base de la oposición andina de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), cumpliendo con todas las formalidades de documentos extranjeros establecidos en la normativa interna vigente y en lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial. 
  2. Al presentar la oposición ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, deberá presentar, una copia simple de certificación emitida por la Oficina nacional competente de propiedad intelectual de algún País Miembro de la Comunidad Andina (CAN). El interesado adicionalmente deberá indicar con claridad la página web idónea para que el SENAPI pueda verificar el legítimo interés del opositor.

Sin embargo, en el caso de que la dirección web señalada por el opositor no exista o sea errónea, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) conminará al interesado para que aclare la dirección web correcta, otorgándole un plazo máximo de 3 días hábiles que serán contados a partir de su notificación legal. Si el opositor no cumple con este requisito, se declarará en la Resolución Administrativa respectiva el incumplimiento del requisito de interés legítimo. 

Por otra parte, es importante mencionar que el requisito de legítimo interés es esencial en un proceso de oposición andina y su incumplimiento no podrá ser subsanado en los recursos impugnativos de revocatoria o jerárquico.

¿En qué casos la oficina nacional no admitirá la oposición?

La Decisión 486 de Régimen sobre Propiedad Industrial establece que la oficina nacional competente no considerará admitidas las oposiciones que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos: 

  1. Que la oposición se presente sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, es decir, que no establezca el nombre completo del opositor o del representante, el nombre del solicitante del signo distintivo, la identificación del signo solicitado, etc. 
  2. Que la oposición sea presentada después de haber transcurrido los 6 meses otorgados como plazo de gracia.
  3. Que la persona que interpuso la oposición, no haya pagado las tarifas administrativas establecidas por el SENAPI para tramitar la oposición. 

¿Qué sucede una vez que se presenta la oposición andina?

La normativa vigente establece que Interpuesta la oposición andina, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los 30 días siguientes, presente sus argumentos y pruebas en defensa de su solicitud, si así lo considera necesario. 

A petición de parte del solicitante, la oficina nacional competente podrá otorgar, por una sola vez, un plazo adicional de 30 días para que presente las pruebas necesarias para respaldar su argumentación y defensa de su contestación. 

Presentada la oposición andina y la contestación, la oficina nacional competente emitirá una resolución en la que se pronunciará sobre las mismas y decidirá sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca, mediante una resolución.

¿Cuáles son los efectos de la oposición andina?

En referencia a los efectos, tanto la Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial como el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) establecen que la presentación de una oposición basada en una marca previamente registrada en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), de acuerdo con lo establecido en las regulaciones pertinentes, facultará a la oficina nacional competente para negar el registro de la segunda marca, es decir que uno de los principales efectos es la posibilidad de impedir el registro de la marca solicitada, basado en el trámite mencionado anteriormente. 

Para complementar la explicación se dará el siguiente ejemplo: El sujeto ¨Y¨ solicita el registro de ¨NUBE BLANCA¨ en Bolivia, sin embargo, el sujeto ¨X¨ presenta una oposición andina argumentando que ya registró la misma marca en Colombia, en ese sentido, el Área de oposiciones podrá negar la solicitud del registro del sujeto ¨Y¨.

Por otro lado, la interposición de una oposición basada en una solicitud de registro de marca previamente presentada en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, tiene como efecto principal la suspensión del registro de la segunda marca hasta que se otorgue el registro de la primera marca. En tal caso, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, dando el poder a la oficina nacional competente para negar el registro de la segunda marca, con el fin de evitar la confusión entre ambas marcas.

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