¿Qué es una oposición de marca?
Es importante señalar que en Bolivia la entidad encargada de recibir y procesar las solicitudes de oposición a los signos distintivos es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
El SENAPI al considerar sus solicitudes de oposición, toma en cuenta si la marca que se pretende registrar incurre en algún impedimento, como la similitud o posible confusión con otra marca o signo distintivo ya registrado, o en trámite de registro, o en su caso qué la solicitud realizada no cumpla con los requisitos de forma que la ley establece para su registro. Entre ellos podríamos citar qué la marca que se pretende registrar, no esté disponible para su uso o qué la misma no sea distintiva.
¿Cómo se inicia una oposición de marca?
Es importante mencionar que esta oposición solo puede ser presentada una única vez. Además por petición del opositor, la oficina nacional competente otorgará un plazo adicional de 30 días para que se presenten las pruebas necesarias que sustenten la oposición.
Es así que el procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud formal ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la oposición puede ser presentada tanto por personas naturales como personas jurídicas, también a su vez pueden ser nacionales o extranjeras. Es importante mencionar que una vez presentada la oposición, se detiene el proceso de registro del signo distintivo objeto de la oposición, hasta que se resuelva el proceso.
¿Cuáles son los requisitos que debe contener una oposición de signo distintivo?
- Indicación de la Dirección Técnica del SENAPI al que se dirige.
- El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- El nombre del solicitante del signo distintivo solicitado y la identificación del código y número de ingreso.
- Cuando corresponda, presentación de Testimonio de poder o copia legalizada del representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de iniciar oposiciones de signos distintivos ante el SENAPI.
- Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende.
- El ofrecimiento y/o presentación de pruebas que se deseen hacer valer.
- Los comprobantes de pagos de las tasas vigentes.
- Señalamiento de domicilio procesal para efectos de notificación.
- La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, por cualquier medio.
¿En qué casos SENAPI podrá negar la admisión de una oposición de marca?
- Que se presenten sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición;
- Que la oposición fuere presentada extemporáneamente;
- Que no haya pagado las tasas de tramitación correspondientes.
Adicionalmente, el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) señala otro caso en el que la oposición no será tramitada y se la considerará por no presentada, el cual es:
- Que se fundamente en convenios o tratados que no se encuentren vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia a la fecha de presentación de la oposición.
Si deseas hablar con un abogado especializado en propiedad intelectual del departamento de oposiciones de nuestra firma, estaremos felices de poder colaborarte CLICK