OPOSICIÓN DE MARCA O SIGNO DISTINTIVO EN BOLIVIA
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OPOSICIÓN DE MARCA O SIGNO DISTINTIVO EN BOLIVIA

Autor: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es una oposición de marca?

La oposición de marca o signo distintivo es un procedimiento administrativo que busca garantizar la protección de los derechos del titular de una marca y evitar el registro de signos distintivos que puedan generar confusión en el público o aprovecharse de la reputación de otras marcas. Es decir, es un mecanismo de protección, por el cual una persona o entidad puede oponerse a una solicitud de registro de una marca, cuando considera que el mismo le causa agravio e incurre en alguna vulneración a la Ley de la Propiedad Industrial vinculada con la premisa de evitar el registro de marcas similares o idénticas a las marcas ya registradas. 

Es importante señalar que en Bolivia la entidad encargada de recibir y procesar las solicitudes de oposición a los signos distintivos es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

El SENAPI al considerar sus solicitudes de oposición, toma en cuenta si la marca que se pretende registrar incurre en algún impedimento, como la similitud o posible confusión con otra marca o signo distintivo ya registrado, o en trámite de registro, o en su caso qué la solicitud realizada no cumpla con los requisitos de forma que la ley establece para su registro. Entre ellos podríamos citar qué la marca que se pretende registrar, no esté disponible para su uso o qué la misma no sea distintiva. 

La oposición al registro de un signo distintivo está regulada por la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI). Las normas mencionadas establecen los requisitos y procedimiento necesario para presentar y tramitar una oposición.
Oposición de marca Bolivia

¿Cómo se inicia una oposición de marca?

La Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial establece que una vez que el signo distintivo solicitado ha sido publicado en la gaceta web del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), se abre un período de treinta días hábiles durante el cual, cualquier persona con un legítimo interés puede presentar una oposición fundamentada al registro del signo distintivo solicitado. En esta oposición, la persona interesada debe exponer sus argumentos y solicitar que se niegue la concesión del registro del signo distintivo solicitado.

Es importante mencionar que esta oposición solo puede ser presentada una única vez. Además por petición del opositor, la oficina nacional competente otorgará un plazo adicional de 30 días para que se presenten las pruebas necesarias que sustenten la oposición.

Es así que el procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud formal ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la oposición puede ser presentada tanto por personas naturales como personas jurídicas, también a su vez pueden ser nacionales o extranjeras. Es importante mencionar que una vez presentada la oposición, se detiene el proceso de registro del signo distintivo objeto de la oposición, hasta que se resuelva el proceso. 

¿Cuáles son los requisitos que debe contener una oposición de signo distintivo?

El Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad​ Industrial establece en el artículo 235 que la presentación de oposiciones de signos distintivos se hará por escrito y estará contenida en un expediente cumpliendo los siguientes requisitos: 

  1. Indicación de la Dirección Técnica del SENAPI al que se dirige. 
  2. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. 
  3. El nombre del solicitante del signo distintivo solicitado y la identificación del código y número de ingreso. 
  4. Cuando corresponda, presentación de Testimonio de poder o copia legalizada del representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de iniciar oposiciones de signos distintivos ante el SENAPI. 
  5. Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende. 
  6. El ofrecimiento y/o presentación de pruebas que se deseen hacer valer. 
  7. Los comprobantes de pagos de las tasas vigentes. 
  8. Señalamiento de domicilio procesal para efectos de notificación. 
  9. La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, por cualquier medio.

¿En qué casos SENAPI podrá negar la admisión de una oposición de marca?

La Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial determina que la oficina nacional competente no considerará admitidas a trámite las oposiciones que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos: 

  1. Que se presenten sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición; 
  2. Que la oposición fuere presentada extemporáneamente; 
  3. Que no haya pagado las tasas de tramitación correspondientes.

Adicionalmente, el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) señala otro caso en el que la oposición no será tramitada y se la considerará por no presentada, el cual es:

  • Que se fundamente en convenios o tratados que no se encuentren vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia a la fecha de presentación de la oposición. 

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