Según el Código Civil Boliviano la posesiones el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, para sí o para un tercero. Dicho de otro modo, la posesión puede ser entendida como la acción de tener bajo poder un bien con la intención de legitimar la inclusión de la misma dentro del propio patrimonio o para que el bien sea incluido en el patrimonio de una tercera persona. (Ref. Art. 87 y ss. C.C.)Una persona mantiene la posesión de un bien con la intención de ejercer derecho propietario u otro derecho real(por ejemplo, usufructo, habitación, uso, etc.).
La posesión en el Código Civil Boliviano está regida por cuatro presunciones:
- Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador.
- El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente y prueba la posesión actual de un bien, adquiere la presunción de haber poseído dicho bienes el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
- La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay un título que fundamente la posesión, se presume que ha poseído de forma continua desde la fecha del título, salva prueba contraria. (Ref. Art. 88 C.C.).
- En el caso de los bienes muebles corporales (bienes muebles no sujetos a registro), la posesión vale por título de propiedad (Ref. Art. 100 C.C.)