Se entiende por cláusulas abusivas en los contratos aquellas estipulaciones que dejan al usuario o consumidor en desventaja o desigualdad frente a los productos o servicios ofrecidos por los proveedores. Así por ejemplo, limitar el derecho que tienen los usuarios o consumidores.

La Ley N.º 453 indica que estas cláusulas abusivas son:
- Excluir o limitar los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, así como las que impliquen renuncia o restricción a formular reclamos o denuncias.
- Establecer, a favor del proveedor, la facultad unilateral de modificar los términos del contrato de consumo o servicio, previamente suscrito.
- Exonerar de responsabilidad al proveedor.
- Establecer el silencio de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, como aceptación de prestaciones adicionales no requeridas, pagos u otras obligaciones no estipuladas expresamente.
- Señalar que la información personal o crediticia de las consumidoras y los consumidores, será compartida con otros proveedores, salvo lo dispuesto en normativa específica.
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