SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS VACUNAS
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SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS VACUNAS

Legisladores analizaron la posibilidad de promulgar una Ley que promueva la obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19. Cabe resaltar que a la fecha dicha normativa aún no fue promulgada. Sin embargo, al ser un tema muy importante, por la situación actual que venimos atravesando a causa de la pandemia de Covid-19, nuestro Estudio Jurídico realizo el siguiente análisis desde un punto de vista legal y normativo.
Sobre la obligatoriedad de la vacunación

¿PODRÍA ESTABLECERSE UNA VACUNACIÓN OBLIGATORIA?

Sí, sería una figura que podría llegar a ser promulgada, ya que no seríamos uno de los primeros países en declarar la obligatoriedad de las vacunas con un fin de inmunización. En este sentido, podemos recalcar que por ejemplo países como Rusia, Brasil ya decretaron la obligatoriedad para la vacunación contra el Covid-19, con el objetivo principal de inmunizar a la población e incluso proteger a la “colectividad”

Por otro lado, es importante enfatizar que de manera previa a la pandemia países como Italia, Estados Unidos, Bélgica, entre otros, establecen en su normativa la obligatoriedad de aplicación de vacunas a niños, estas vacunas estarían relacionadas contra la Difteria, Tétanos, Poliomielitis, y sería un requisito obligatorio para poder escolarizar a los niños en estos países.

DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE ENCONTRARÍAN RELACIONADOS CON LA OBLIGATORIEDAD DE LAS VACUNAS

En relación a promulgar una Ley que establezca la obligatoriedad de las vacunas, algunos derechos humanos se encontrarían directamente relacionados e incluso se podría pensar que los mismos estarían siendo limitados, ya que derivaría en una relación con el  derecho a la libertad, entendido como la capacidad de una persona de autodeterminarse. Sin embargo, es necesario precisar que este tema es bastante controvertido a nivel mundial, ya que existirían criterios contrapuestos.

Como mencionamos se entiende que el hecho de señalar que la vacunación contra el Covid-19 sea obligatoria, podría llegar a limitar derechos fundamentales como el derecho a la libertad, integridad física, autonomía de la voluntad y autonomía del paciente. Sin embargo, criterios como el del Tribunal Español señalan que obligar a la población a vacunarse estaría directamente relacionado en aras de la salud pública y del interés general de la población en cuanto a la seguridad colectiva y considerándolo a este como un bien de interés superior. Es así, que en este caso, entrarían en juego criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad a momento de “limitar ciertos derechos”, ya que en caso de que la vacunación voluntaria no alcance los niveles requeridos para la inmunidad de grupo o colectiva, un Estado podría modificar de acuerdo a estos criterios su normativa protegiendo un “bien superior” que sería el interés colectivo. Cabe resaltar que esta postura de obligatoriedad de las vacunas se encontraría directamente relacionada con la obligación que tendría el Estado a través de Tratados Internacionales e incluso la Constitución Política del Estado para adoptar políticas que luchen contra enfermedades endémicas.

¿EN QUÉ CONSISTE UN FORMULARIO DE RECHAZO, EN CASO DE NO ACEPTAR LA DOSIS?

Un formulario de rechazo tendría la finalidad de deslindar de responsabilidad a terceras personas y que la persona que rechace la vacuna se encuentre consciente del riesgo al que se expone. Este formulario, fue discutido de manera previa, por otros países. Mismo que señalaron que podría contener aspectos que establezcan en primer lugar que esta persona de manera libre, voluntaria y consciente no desea la aplicación de la vacuna  y que conoce los riesgos a los que podría someterse en caso de que llegase a contagiarse.

Es importante recalcar que algunos criterios que podrían ser riesgosos a momento de firmar un formulario de rechazo, serían los de establecer que en caso de que una persona que no se vacunó llegase a contagiarse su baja médica no podría ser asumida por parte de la empresa o seguro médico. Por otro lado, llegar a establecer que en caso de que esta persona contagie a una persona que si estaba vacunada, pueda ser sujeta a enjuiciamientos por la reparación de daños y perjuicios y daño generado a la persona que si estaba vacunada o el hecho de renunciar al acceso de un trabajo, ya que ante estos criterios, se pondrían en juego derechos fundamentales de una persona.

PAÍSES QUE YA NORMARON POR LEY LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA.

Algunos países ante la escalada de casos que existió y al ante el escepticismo o desconfianza que existía en la población en relación a la vacuna contra Covid-19, establecieron los siguientes aspectos:

  • Brasil. El Tribunal Supremo de Brasil avaló casi por unanimidad la obligatoriedad de la vacunación, estableciendo que las autoridades podrían sancionar a los ciudadanos que no se inmunicen, a través de prohibiciones como el ingreso a restaurantes si una persona no cuenta con el Carnet de vacunación.
  • Rusia. Por otro lado, el ayuntamiento de Moscú decretó la vacunación obligatoria del 60% de los empleados en las empresas que trabajan de cara al público y en caso de que no deseen vacunarse no se les colocaría la vacuna de manera “forzada” pero podrían buscar otro trabajo.
  • Sin embargo, países como Israel tuvieron la estrategia de no señalar que la vacunación sea obligatoria, pero crearon un pasaporte verde. Este documento permite a las personas vacunadas el acceso a restaurantes, gimnasios, cines, teatros, entre otros establecimientos.

Por lo anteriormente expuesto podemos enfatizar que el hecho de promulgar una Ley que señale la “obligatoriedad de vacunación” tendría como fundamento promover una política de salud pública que proteja la salud y bienestar de la colectividad, ya que lograr objetivos de inmunidad de grupo o colectiva, sólo podrían llegar a ser alcanzados cuando el mayor porcentaje de población vacunable acceda a la misma. Por otro lado, cabe resaltar que el termino “obligatoriedad” es un concepto bastante amplio y no podríamos entenderlo como el hecho de que se vacunará a una persona a la fuerza. El criterio de obligatoriedad, que ya fue promulgado en otros países, llegaría a ser una política de “coacción o coerción” que tenga como fin lograr una inmunidad en general a través de medidas que permitan o restrinjan el acceso a ciertos servicios como ser: bares, discotecas, restaurantes, cines, entidades financieras, de acuerdo a si una persona fue o no vacunada.

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