
Cambios en la Prescripción Tributaria
Reducción del plazo de prescripción
Actualmente, el plazo general de prescripción para la determinación de la deuda tributaria es de ocho años, el cual puede ser ampliado a diez. La propuesta normativa plantea reducir este periodo a cuatro años.
Esta modificación fortalece el principio de seguridad jurídica, permitiendo que los contribuyentes no permanezcan indefinidamente expuestos a fiscalizaciones por periodos extensos. En términos prácticos, si la Administración Tributaria no ejerce sus facultades dentro del nuevo plazo establecido, el derecho a determinar la deuda quedaría extinguido.
Prescripción para la ejecución tributaria
El plazo para ejecutar la deuda tributaria, actualmente de cinco años, se reduciría a dos años. Este cambio implica que, una vez determinada la deuda, la Administración contará con un tiempo más breve para iniciar y concluir procesos de ejecución.
Más relevante aún es que la facultad de ejecutar la deuda dejaría de ser imprescriptible. Esto representa un cambio sustancial, ya que introduce un límite temporal claro al poder de cobro coactivo del Estado, alineándose con estándares internacionales de razonabilidad en materia tributaria, particularmente en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Condonación Extraordinaria de Deudas Tributarias
Se contempla la condonación total de deudas tributarias u obligaciones pendientes hasta el 31 de diciembre de 2018 cuyo monto sea menor a Bs 10.000.000, incluyendo tributo omitido, intereses, multas y mantenimiento de valor.
El objetivo es doble:
- Sanear la cartera de deudas incobrables del Servicio de Impuestos Nacionales.
- Otorgar alivio financiero a contribuyentes, especialmente del sector PyME.
En la práctica, una empresa con deudas históricas acumuladas por multas e intereses podría ver extinguida su obligación si cumple los requisitos establecidos. Esta medida responde al principio de eficiencia administrativa y a criterios de política fiscal orientados a la reactivación económica.
Regularización de Tributos Generados desde 2018
Para tributos generados a partir del 1 de enero de 2018, se prevé la condonación de multas e intereses, debiendo el contribuyente pagar únicamente el tributo omitido más el mantenimiento de valor.
Plazo y modalidad de pago
- Plazo de acogimiento: 120 días desde la vigencia de la ley.
- Modalidad de pago: al contado o en hasta 24 cuotas.
Este mecanismo fomenta la regularización voluntaria, reduce la litigiosidad y fortalece la cultura tributaria. Por ejemplo, un contribuyente que omitió declarar el IVA en determinados periodos podría regularizar su situación pagando solo el impuesto base actualizado, sin la carga adicional de sanciones acumuladas.
IVA Transparente y Facturación “por fuera”
La Ley 843 establece actualmente una alícuota nominal del 13% para el Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, en la práctica la tasa efectiva alcanza aproximadamente el 14,94% debido a la forma de cálculo incorporada en el precio final.
El proyecto plantea:
- Mantener la alícuota en 13%.
- Eliminar la tasa efectiva implícita.
- Mostrar el IVA de manera separada en el documento fiscal.
- Adoptar un sistema de facturación “por fuera”.
Esto implica mayor transparencia para el consumidor y simplificación en la determinación del impuesto, ya que el tributo se visualizará claramente como un componente adicional al precio base.
RG-SIETE: Sistema Integrado Especial de Transición al Régimen General
El nuevo sistema propone integrar en un solo pago el IVA, el IT y el IUE/RC-IVA, aplicando una tasa del 5% sobre las ventas.
Características principales
- Pago único equivalente al 5% sobre ventas.
- Vigencia por 3 años.
- Límite máximo de ingresos: Bs 400.000.
- Facturación simplificada sin carga administrativa compleja.
Si el contribuyente supera el límite establecido, deberá migrar al régimen general.
Este régimen especial busca facilitar la formalización de pequeños contribuyentes y simplificar el cumplimiento tributario, promoviendo la inclusión en el sistema fiscal formal.
En síntesis, las reformas propuestas introducen cambios estructurales en materia de prescripción, ejecución tributaria, condonación y regularización de deudas, además de transformar el sistema de facturación del IVA y crear un régimen simplificado de transición. Estas medidas fortalecen la seguridad jurídica, promueven la reactivación económica y buscan equilibrar la potestad tributaria del Estado con los derechos del contribuyente.
Si usted atraviesa una situación relacionada con deudas tributarias, procesos de ejecución o necesita acogerse a un plan de regularización, comuníquese con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a su servicio!
¿Qué es la prescripción tributaria?
Es la extinción del derecho de la Administración Tributaria para determinar o ejecutar una deuda, una vez transcurrido el plazo legal sin que se haya ejercido dicha facultad.
¿La deuda tributaria puede dejar de ser imprescriptible?
Sí. Con la modificación propuesta, incluso la facultad de ejecución tendría un plazo determinado, fortaleciendo la seguridad jurídica.
¿Qué deudas pueden ser condonadas extraordinariamente?
Aquellas generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 que no superen Bs 10.000.000, incluyendo impuestos, intereses, multas y mantenimiento de valor.
¿Qué se paga en la regularización de tributos desde 2018?
Únicamente el tributo omitido más el mantenimiento de valor, condonándose multas e intereses.
¿Qué cambia con el IVA transparente?
El impuesto se mostrará de manera separada en la factura y se aplicará una tasa del 13% “por fuera”, eliminando la tasa efectiva implícita.
- Asamblea Constituyente. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.
- Asamblea Legislativa Plurinacional. (1986). Ley 843 (Reforma Tributaria). Gaceta Oficial.
- Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). OEA.
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