ACCIÓN DE AMPARO EN BOLIVIA
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

ACCIÓN DE AMPARO EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

En el campo jurídico boliviano, la acción de amparo es una herramienta legal fundamental que se utiliza para la protección de los derechos y garantías inherentes a cada individuo. Con relación a este mecanismo jurídico, el constitucionalismo moderno, implementado con la Constitución Política del Estado en el año 2009, posiciona a la acción de amparo como una herramienta jurídica que mediante una forma efectiva garantiza que las personas tengan acceso a sus derechos constitucionales, incluso cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o cuando los poderes públicos no cumplen con sus deberes.

En tanto, debido a la importancia de este instituto jurídico, en el presente artículo, se procederá a examinar cómo funciona la acción de amparo en el sistema jurídico boliviano, qué casos son apropiados para su presentación y algunas de las limitaciones y desafíos que se presentan en su utilización.

Para aportar un panorama más claro del contenido a tratar se presenta la siguiente gráfica que desarrolla aspectos fundamentales de la acción de amparo:

Acción de amparo constitucional
Ejemplo:

  • Marta, estudiante de la carrera de Derecho, realizó una petición a la directora de carrera para acceder a la solicitud del financiamiento de una beca, no obstante, a más de 3 meses de presentada su solicitud, no recibe una respuesta; la Lic. Zulema, quien es la secretaria encargada, le en reiteradas veces le refiere que ocurrió cambio de personal y nadie sabe de su solicitud. En este punto es preciso advertir que se está vulnerando el derecho a la petición resguardado en el artículo 24 de la CPE, en este sentido lo que corresponde es que Martha agote las vías legales correspondientes y solicite la tutela de su derecho mediante la acción de amparo constitucional.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL?

William Herrera Ánez (2021), con relación a la acción de amparo desde un paradigma sencillo, refiere que esta acción constituye un mecanismo idóneo que tiene por objeto el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de personas físicas o jurídicas. Su naturaleza jurídica se caracteriza por constituir un mecanismo eficaz y rápido e inmediato de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que no se encuentren resguardados por los otros mecanismos protección, es decir, las restantes acciones de defensa que se aplican en el ordenamiento jurídico boliviano.

Ahora bien, Boris Arias (2011), con relación a la acción de amparo, refiere que desde un paradigma extensivo, esta acción tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las Constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención, es decir el margen de protección de la acción de amparo no se limita a solo la constitución, al contrario, se infiere que su aplicación puede ampliarse para asegurar las garantías y derechos contenidas en los tratados y convenciones internacionales de las cuales sea parte Bolivia.

¿QUÉ DERECHOS PROTEGE LA ACCIÓN DE AMPARO?

Es preciso partir estableciendo que el artículo 128 de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En ese sentido, a partir de lo referido, la acción de amparo como una herramienta de protección se circunscribe a la doctrina del modelo de protección amplio de derechos, ya que no establece un margen restringido de protección.

Para un mejor entendimiento, las Herrera Añez (2021), siguiendo lo establecido por Rivera Santiváñez y Añez Núñez, refiere que existen 3 categorías de derechos que son susceptibles de ser protegidos por la acción de amparo, estas son:

  1. Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos a partir del título II, capítulo I, las garantías jurisdiccionales previstas en el título IV del texto constitucional, todo derecho consagrado en la norma constitucional.
  2. Los derechos reconocidos en las leyes que desarrollan derechos constitucionales.
  3. Los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia y las normas de derecho comunitario.

PRINCIPIOS RECTORES APLICABLES A LA ACCIÓN DE AMPARO

  1. La inmediatez: Este principio se encuentra relacionado con el plazo de interposición de la acción de amparo, pues el Código Procesal Constitucional, prevé que esta acción debe activarse en un plazo de seis meses, a partir de la vulneración alegada. En tanto, es la facultad que tiene toda persona de acudir a la justicia constitucional, en el plazo que la ley demanda.
  2. La subsidiariedad: Esta directriz refiere que solo se puede activar la acción de amparo, cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección del derecho o garantía suprimido, amenazado o restringido.

Con relación a las excepciones al principio de subsidiariedad, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollaron las excepciones al principio de subsidiariedad, mismas que solo serán nombradas, ya que en siguientes artículos se referirá de forma particular a cada una de estas. En tanto, dichas excepciones son: 1: Vías de hecho, 2: Grupos de atención prioritaria, 3: Resoluciones fiscales cuando se impugne la indebida interpretación de la legalidad ordinaria, la errónea valoración de la prueba u omisiones valoratorias.

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCIÓN DE AMPARO?

El artículo 129 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 52 del Código Procesal Constitucional, refiere que se interpondrá esta acción por la persona que se crea afectada, por otra, a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente.

La norma desarrolla la denominada legitimación activa, entendida como la correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, es decir, la persona natural o jurídica que peticione la acción de amparo deberá demostrar haber sufrido el agravio de forma directa.

Por último, se debe referir que el marco de legitimación activa del artículo 52 del Código de Procedimiento de la acción de amparo constitucional, otorga la legitimación activa a entidades como: El Ministerio Público, La defensoría del Pueblo, La procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Acción de amparo en Bolivia

¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA ACCIÓN DE AMPARO?

El artículo 53, del Código Procesal Constitucional, refiere que la acción de amparo, no procede en los siguientes casos:

  1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
  2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
  3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
  4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento.
  5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección, de Privacidad o Popular.

¿CÓMO SE RESUELVE UNA ACCIÓN DE AMPARO?

La acción de amparo constitucional se resuelve mediante una sentencia, que podrá fin al proceso constitucional y cuando adquiera la calidad de cosa juzgada se tendrá efecto de cumplimiento obligatorio. La sentencia que se pronuncie sobre acciones de amparo deberá reunir los requisitos formales, puesto que estos aportan validez jurídica. En relación con las formas en las que puede resolverse la acción de amparo, la normativa constitucional ha previsto las siguientes:

  1. La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal.
  2. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho.
  3. Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la omisión ilegal o indebida.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción de Amparo Constitucional, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Referencias bibliográficas utilizadas:

Compartir...
   Retornar   
Contactar