En tanto, debido a la importancia de este instituto jurídico, en el presente artículo, se procederá a examinar cómo funciona la acción de amparo en el sistema jurídico boliviano, qué casos son apropiados para su presentación y algunas de las limitaciones y desafíos que se presentan en su utilización.
Para aportar un panorama más claro del contenido a tratar se presenta la siguiente gráfica que desarrolla aspectos fundamentales de la acción de amparo:
- Marta, estudiante de la carrera de Derecho, realizó una petición a la directora de carrera para acceder a la solicitud del financiamiento de una beca, no obstante, a más de 3 meses de presentada su solicitud, no recibe una respuesta; la Lic. Zulema, quien es la secretaria encargada, le en reiteradas veces le refiere que ocurrió cambio de personal y nadie sabe de su solicitud. En este punto es preciso advertir que se está vulnerando el derecho a la petición resguardado en el artículo 24 de la CPE, en este sentido lo que corresponde es que Martha agote las vías legales correspondientes y solicite la tutela de su derecho mediante la acción de amparo constitucional.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL?
Ahora bien, Boris Arias (2011), con relación a la acción de amparo, refiere que desde un paradigma extensivo, esta acción tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las Constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención, es decir el margen de protección de la acción de amparo no se limita a solo la constitución, al contrario, se infiere que su aplicación puede ampliarse para asegurar las garantías y derechos contenidas en los tratados y convenciones internacionales de las cuales sea parte Bolivia.
¿QUÉ DERECHOS PROTEGE LA ACCIÓN DE AMPARO?
Para un mejor entendimiento, las Herrera Añez (2021), siguiendo lo establecido por Rivera Santiváñez y Añez Núñez, refiere que existen 3 categorías de derechos que son susceptibles de ser protegidos por la acción de amparo, estas son:
- Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos a partir del título II, capítulo I, las garantías jurisdiccionales previstas en el título IV del texto constitucional, todo derecho consagrado en la norma constitucional.
- Los derechos reconocidos en las leyes que desarrollan derechos constitucionales.
- Los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia y las normas de derecho comunitario.
PRINCIPIOS RECTORES APLICABLES A LA ACCIÓN DE AMPARO
- La inmediatez: Este principio se encuentra relacionado con el plazo de interposición de la acción de amparo, pues el Código Procesal Constitucional, prevé que esta acción debe activarse en un plazo de seis meses, a partir de la vulneración alegada. En tanto, es la facultad que tiene toda persona de acudir a la justicia constitucional, en el plazo que la ley demanda.
- La subsidiariedad: Esta directriz refiere que solo se puede activar la acción de amparo, cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección del derecho o garantía suprimido, amenazado o restringido.
Con relación a las excepciones al principio de subsidiariedad, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollaron las excepciones al principio de subsidiariedad, mismas que solo serán nombradas, ya que en siguientes artículos se referirá de forma particular a cada una de estas. En tanto, dichas excepciones son: 1: Vías de hecho, 2: Grupos de atención prioritaria, 3: Resoluciones fiscales cuando se impugne la indebida interpretación de la legalidad ordinaria, la errónea valoración de la prueba u omisiones valoratorias.
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCIÓN DE AMPARO?
La norma desarrolla la denominada legitimación activa, entendida como la correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, es decir, la persona natural o jurídica que peticione la acción de amparo deberá demostrar haber sufrido el agravio de forma directa.
Por último, se debe referir que el marco de legitimación activa del artículo 52 del Código de Procedimiento de la acción de amparo constitucional, otorga la legitimación activa a entidades como: El Ministerio Público, La defensoría del Pueblo, La procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA ACCIÓN DE AMPARO?
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento.
- Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección, de Privacidad o Popular.
¿CÓMO SE RESUELVE UNA ACCIÓN DE AMPARO?
- La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal.
- Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho.
- Si la acción fuese promovida por una omisión ilegal o indebida, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia ordenará el cese de la omisión ilegal o indebida.
Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción de Amparo Constitucional, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
- Código Procesal Constitucional N° 254 (2012). Recuperado de http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20254%20CODIGO%20PROCESAL%20CONSTITUCIONAL.pdf
- Añez, C. (2014). Acción de Amparo Constitucional.Cochabamba-Bolivia: Kipus
- Arias López, B. W., (2011). La acción de amparo constitucional en el “estado de transición constitucional” boliviano. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., V(27), 37-55.
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). https://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html
- Herrera, W. (2021).Derecho procesal Constitucional Boliviano. (1ra ed.). Cochabamba-Bolivia: Kipus