ACCIÓN POPULAR EN BOLIVIA
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ACCIÓN POPULAR EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

En Bolivia, la acción popular es un mecanismo legal que permite a los ciudadanos participar activamente en la tutela de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el medio ambiente, el espacio, seguridad y salubridad pública, entre otros.  

En ese sentido, a través de este recurso que se encuentra consagrado en la Constitución boliviana, los ciudadanos pueden denunciar actividades que estén afectando negativamente el bienestar y calidad de vida de la población, y solicitar a los tribunales que intervengan. Por tanto, en este artículo, se explorará en detalle cómo funciona la acción popular en Bolivia y su importancia para la protección de los derechos colectivos.

RESUMEN GRÁFICO DE LA ACCIÓN POPULAR
Acción popular
EJEMPLO DE CASOS DONDE SE PUEDE INTERPONER LA ACCIÓN POPULAR

  • Los trabajadores de la empresa minera ENCOM, en vista de que los comunarios del Ayllu Kila Kila no permiten la actividad minera por la contaminación que puede realizarse, desvían el curso de las aguas que abastecen a su comunidad, dejándolos sin este recurso. En vista esta situación, los comunarios acuden a alcaldías y jueces agroambientales del distrito, sin obtener respuesta. En el ejemplo referido, el Ayllu Kila Kila puede hacer interposición de la acción popular.

¿QUÉ DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS PROTEGE LA ACCIÓN POPULAR?

Arias et. al. (2011), en relación con el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, refiere que los derechos o intereses que pueden ser tutelados por la acción popular son los siguientes:  

  • Patrimonio público, entendido básicamente con el conjunto de bienes correspondientes al colectivo en general, incluidos los bienes estatales o los de entidades territoriales autónomas.
  • Espacio público, referido a calles, parques, plazas, etc.
  • Seguridad pública, entendida básicamente como un sentimiento de indemnidad de la colectividad respecto a los bienes de los ciudadanos considerados en su generalidad frente a actos ilegales e ilícitos.
  • Salubridad pública, referida al derecho a la salud en su ámbito colectivo.
  • Medio ambiente, que preserva la calidad de vida mínima de los ciudadanos, además de las futuras generaciones consideradas en su generalidad.
  • Otros de similar naturaleza, reconocidos por esta Constitución.

En contraste con otro tipo de acciones de defensa, el marco de protección de la acción popular es más amplio, ya que abarca la protección de intereses colectivos. Ahora bien, se debe aclarar que los derechos referidos, no representan un listado cerrado absoluto, puesto que la acción popular también representa los derechos e intereses difusos.
Acción popular en Bolivia

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCIÓN POPULAR?

El texto Constitucional mediante su artículo 136 establece que la acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona a título individual o colectivo que considere que se ha amenazado sus intereses colectivos. El Código Procesal Constitucional, clarificando lo referido por la Constitución, infiere que están facultados para interponer esta acción:

  1. Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Artículo anterior.
  2. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, con carácter obligatorio, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de esos actos.
  3. La Procuraduría General del Estado.

Es preciso aclarar que cuando a través de la acción popular se pretenda la tutela de derechos o interés colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción puede ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre sin necesidad de mandato (Herrera, 2021)

DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS QUE SON TUTELADOS POR LA ACCIÓN POPULAR: DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS

Las líneas desarrolladas por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 1018/2011 y la SCP 0176/2012, han referido que conforme a la caracterización y diferenciación realizada por la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo que son los derechos colectivos y los derechos difusos, tutelados ambos por vía de la acción popular; se tiene que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto, son los que corresponden a un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC art. 30.II de la CPE), cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas; mientras que los derechos o intereses difusos, atañen a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, sin que exista entre ellas ningún grado de organización, coordinación o relación orgánica.

FINALIDADES DE LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR

El Tribunal Constitucional ha establecido que la acción popular configura su finalidad a través de un enfoque tridimensional, para un mejor entendimiento, este se desarrolla a continuación:

  1. Enfoque preventivo, evitando que una amenaza lesione sus derechos e intereses bajo su protección.
  2. Enfoque Suspensivo, por cuanto tiene por efecto hacer cesar el acto lesivo a sus derechos e intereses tutelados en la acción.
  3. Enfoque Restitutorio, restituye el goce de los derechos afectados a su estado anterior.

Es preciso aclarar que el enfoque preventivo, que la acción popular, tiene la finalidad de evitar la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público, por lo que no es preciso esperar hasta la materialización del daño para solicitar la tutela.

¿ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ANTES DE INTERPONER LA ACCIÓN POPULAR?

El nuevo Constitucionalismo, puesto en práctica desde el 2009 en Bolivia, ha establecido que para la interposición de la acción popular no es necesario agotar vías administrativas o judiciales. En ese sentido, esta herramienta constitucional es de aplicación directa.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA INTERPONER LA ACCIÓN POPULAR?

En relación con el tiempo que se tiene de interposición, la acción popular, no se limita en el tiempo, estando abierta mientras subsista el daño causado o sus consecuencias, para que las personas la activen cuando consideran pertinente.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de la Acción Popular, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Referencias bibliográficas utilizadas:

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