CONFORMACIÓN DE COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y BIENESTAR EN EL ÁMBITO LABORAL
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CONFORMACIÓN DE COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y BIENESTAR EN EL ÁMBITO LABORAL

Autora: Drina Brito – Gimena Burgos

En la normativa boliviana, los comités mixtos se encuentran regulados mediante la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional del 2 de agosto de 1979, en tanto la norma referida prevé que la implementación de estos comités constituye una medida obligatoria para empresas públicas y privadas.

Como complemento a la Ley de Higiene, en el año 2022, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución Ministerial No. 437/22, establece el marco jurídico del “Reglamento para la designación de Coordinadores, Conformación y Posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar”, esto como una medida de asegurar una aplicación correcta de la Ley de Higiene y los programas de seguridad de salud en el trabajo.  En suma, en la actualidad la funcionalidad de esta instancia laboral, en las empresas, reviste importancia.

Con la finalidad de resumir y aportar una mejor comprensión a la funcionalidad de los comités mixtos se cita el siguiente ejemplo:

  • Gimena, es propietario de una empresa de calzados donde tiene a cargo a 30 trabajadores, siendo una entidad legalmente constituida en el registro de comercio, la normativa laboral, establece como directriz obligatoria que esta debe realizar la conformación de un comité mixto. En ese sentido, es preciso que Gimena tenga pleno conocimiento de cómo funciona la conformación de los comités y proceder a la conformación del que es apto para su empresa, ya que de no ser así podría enfrentarse a sanciones legales.

¿QUÉ ES UN COMITÉ MIXTO?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el Reglamento de Coordinación, Conformación y Posesión de Comités Mixtos, ha establecido que se entiende por comité mixto a la representación paritaria constituida por representantes del empleador y de los trabajadores, en ese sentido, se prevé que los miembros del comité tienen por finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, es decir, aquellas acciones implementadas por la empresa para disminuir o evitar accidentes de trabajo. Una de las principales labores de los miembros del comité es que dichas medidas deben ser elaboradas e implementadas por las empresas en estricto apego de la normativa legal vigente en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

¿CÓMO SE CONFORMA EL COMITÉ MIXTO?

COMITÉS DE HIGIENES, SEGURIDAD Y BIENESTAR EN EL ÁMBITO LABORAL
El artículo N.º 5 del reglamento referido con anterioridad establece que la conformación del comité se realizará de acuerdo a tres (3) criterios, la aplicación de uno de los criterios no exime de la aplicación de otro, en función a las características de cada empresa o establecimiento laboral, en ese sentido, los criterios que establece el reglamento son:

  • Número de trabajadores.
  • Cantidad de Sucursales.
  • Ejecución de Proyectos.

Conformación de acuerdo al número de trabajadores

El reglamento de regulación de los comités mixtos refiere que toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno (1) a veinte (20) trabajadores, deberá designar un coordinador, quien debe verificar las condiciones de seguridad con base al Acta de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

Ahora bien, cuando se trate de una empresa o establecimiento laboral que tenga más de veintiún (21) trabajadores, el COMITÉ MIXTO DE HIGIENE SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR, estará conformado por una cantidad equitativa entre representantes de la parte empleadora y de los trabajadores, la Guía de Comité Mixto elaborada por el Ministerio de Trabajo, establece el siguiente detalle:

NRO. DE TRABAJADORES NRO. DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
De 21 a 99 Dos (2) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 2 Vocales).
De 100 a 499 Tres (3) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 4 Vocales)
De 500 a 999 Cuatro (4) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 6 Vocales).
De 1000 a más Cinco (5) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 8 Vocales).

Conformación de acuerdo a la cantidad de sucursales

Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con una o más sucursales, deberá conformar el Comité de acuerdo al siguiente detalle:

  • Un comité mixto por cada sucursal si existe un número mayor a 20 trabajadores.
  • Se designará un coordinador si la cantidad de trabajadores es menor a 20.
  • Si las sucursales se encuentran en más de un departamento, se deberá confirmar un comité mixto por departamento.

Conformación de acuerdo a la ejecución de proyectos

La Guía de Comité Mixto establece que toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno o más proyectos, deberá conformar un (1) Comité por cada proyecto.

REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO

Como se ha establecido con anterioridad, el comité mixto, al ser paritario, contará con igual número de representantes entre empleadores y trabajadores, en ese sentido, el artículo 10 del reglamento de Coordinación, Conformación y Posesión de Comités Mixtos, ha establecido que para representantes de la parte empleadora, la designación será directa por parte del Gerente, Director o Representante Legal de la empresa o establecimiento laboral. En lo que respecta a la elección de los representantes de las y los trabajadores, esta deberá realizarse por votación directa, convocada y organizada por la empresa o establecimiento laboral.

OBLIGACIONES DEL COMITÉ MIXTO

Entre las principales obligaciones del Comité Mixto se tiene las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir en la empresa o establecimiento laboral, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y normas vigentes en la materia.
  • Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo.
  • Participar de las Inspecciones internas programadas dentro de la empresa o establecimiento laboral, así como en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 
  • Realizar seguimiento al cronograma de capacitaciones y simulacros referente a higiene, seguridad ocupacional y bienestar, dispuesto en la empresa o establecimiento laboral. 
  • Conocer, analizar y realizar seguimiento de las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones.

FUNCIONES DEL COMITÉ MIXTO

El artículo 16 del reglamento inherente al funcionamiento de los comités mixtos, establece que esta instancia al tener un rol mediador entre la parte empleadora y trabajadora, debe dar cumplimiento a las siguientes funciones:

  • Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
  • Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
  • Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
  • Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
  • Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, con relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, de los aspectos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar.
  • Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas.
  • Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo.
  • Registrar la lista de verificación de higiene, seguridad ocupacional y bienestar.

ESTABILIDAD LABORAL DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO

La norma ha previsto que los representantes del comité mixto gocen de estabilidad laboral, pues, en conformidad a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, cuando alguno representante del Comité Mixto y/o Coordinador, considere ser víctima de presión, intimidación, represalias, remoción, retiro de su fuente laboral y despido injustificado, podrá hacer conocer este hecho por escrito a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, conforme corresponda, a objeto de hacer respetar sus derechos laborales y la estabilidad laboral mientras duren sus funciones.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación con el COMITÉ MIXTO O COORDINADOR DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN BOLIVIA, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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