Como complemento a la Ley de Higiene, en el año 2022, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución Ministerial No. 437/22, establece el marco jurídico del “Reglamento para la designación de Coordinadores, Conformación y Posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar”, esto como una medida de asegurar una aplicación correcta de la Ley de Higiene y los programas de seguridad de salud en el trabajo. En suma, en la actualidad la funcionalidad de esta instancia laboral, en las empresas, reviste importancia.
Con la finalidad de resumir y aportar una mejor comprensión a la funcionalidad de los comités mixtos se cita el siguiente ejemplo:
- Gimena, es propietario de una empresa de calzados donde tiene a cargo a 30 trabajadores, siendo una entidad legalmente constituida en el registro de comercio, la normativa laboral, establece como directriz obligatoria que esta debe realizar la conformación de un comité mixto. En ese sentido, es preciso que Gimena tenga pleno conocimiento de cómo funciona la conformación de los comités y proceder a la conformación del que es apto para su empresa, ya que de no ser así podría enfrentarse a sanciones legales.
¿QUÉ ES UN COMITÉ MIXTO?
¿CÓMO SE CONFORMA EL COMITÉ MIXTO?
- Número de trabajadores.
- Cantidad de Sucursales.
- Ejecución de Proyectos.
Conformación de acuerdo al número de trabajadores
Ahora bien, cuando se trate de una empresa o establecimiento laboral que tenga más de veintiún (21) trabajadores, el COMITÉ MIXTO DE HIGIENE SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR, estará conformado por una cantidad equitativa entre representantes de la parte empleadora y de los trabajadores, la Guía de Comité Mixto elaborada por el Ministerio de Trabajo, establece el siguiente detalle:
NRO. DE TRABAJADORES | NRO. DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO |
---|---|
De 21 a 99 | Dos (2) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 2 Vocales). |
De 100 a 499 | Tres (3) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 4 Vocales) |
De 500 a 999 | Cuatro (4) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 6 Vocales). |
De 1000 a más | Cinco (5) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 8 Vocales). |
Conformación de acuerdo a la cantidad de sucursales
- Un comité mixto por cada sucursal si existe un número mayor a 20 trabajadores.
- Se designará un coordinador si la cantidad de trabajadores es menor a 20.
- Si las sucursales se encuentran en más de un departamento, se deberá confirmar un comité mixto por departamento.
Conformación de acuerdo a la ejecución de proyectos
REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
OBLIGACIONES DEL COMITÉ MIXTO
- Cumplir y hacer cumplir en la empresa o establecimiento laboral, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y normas vigentes en la materia.
- Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo.
- Participar de las Inspecciones internas programadas dentro de la empresa o establecimiento laboral, así como en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Realizar seguimiento al cronograma de capacitaciones y simulacros referente a higiene, seguridad ocupacional y bienestar, dispuesto en la empresa o establecimiento laboral.
- Conocer, analizar y realizar seguimiento de las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones.
FUNCIONES DEL COMITÉ MIXTO
- Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
- Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
- Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
- Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, con relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, de los aspectos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar.
- Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas.
- Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo.
- Registrar la lista de verificación de higiene, seguridad ocupacional y bienestar.
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
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