DAÑOS Y PERJUICIOS EN BOLIVIA
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DAÑOS Y PERJUICIOS EN BOLIVIA

Autora: Estefania Hurtado Egüez

¿Qué son los daños y perjuicios?

Los daños y perjuicios son conceptos utilizados comúnmente en nuestro ordenamiento jurídico para solicitar resarcimiento económico, en caso de que estos llegarán a ser comprobados.

Ahora bien, para poder abordarlos más a fondo, resulta necesario establecer la diferencia que existe entre ambos conceptos.

En el caso de los daños, se puede entender como la afectación real y efectiva que puede sufrir una persona, ya sea en sus bienes, en su patrimonio o moralmente. Mientras que, el perjuicio hace referencia a la ganancia o beneficio que se deja de percibir como consecuencia de una acción u omisión por parte de otra persona.
Recurso de Revocatoria

¿Cuáles son las clases de daños y perjuicios que existen?

Habiendo señalado previamente que los daños y perjuicios pueden ser referentes tanto a los bienes como a la persona misma, a continuación se desarrollarán algunos ejemplos para dilucidar de mejor manera dichas categorías.

  • Daño emergente (Daño): El cual hace referencia a la pérdida o afectación directa, la cual debe ser real y efectiva. Es decir, que dicho deterioro debe ser constatable y verificable.
  • Lucro cesante (Perjuicio): Por otro lado, el lucro cesante se lo entiende como aquella ganancia o beneficio que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido, lo cual se puede ver traducido en pérdidas de oportunidades o la incapacidad de llevar cabo determinadas acciones, que deriva en la afectación a la persona.

En ese sentido, el daño emergente al ser real y efectivo supone que la acción se lleve a cabo y se determine en base a los daños causados en ese momento; mientras que, el lucro cesante se determina en base a las suposiciones de cuánto se estima o se cree que se hubiera perdido.

Por lo cual, para un mejor entendimiento de la diferencia entre ambas clasificaciones, podemos desarrollar un ejemplo frecuentemente utilizado, el cual consiste en que “Un sujeto A, choca el auto del sujeto B, el cual resulta ser taxista”, como daño emergente del choque podemos identificar que serían los gastos en los que incurriría al reparar el vehículo como tal, los cuales podrían ser: el pago del mecánico, la compra de alguna pieza que haya resultado dañada, etc. Mientras que, por otro lado, el lucro cesante en el ejemplo, sería identificado como los ingresos que dejaría de percibir el taxista durante el tiempo que su vehículo se encuentre en el mecánico, ya que se trataba de su instrumento de trabajo principal.

Por otro lado, los daños y perjuicios que afectan los derechos personales del individuo en cuestión, podemos señalar aquellos que implican daños o afectación a la salud o integridad física, los cuales podrían llegar a derivar en consecuencias patrimoniales o no patrimoniales. Asimismo, los que se relacionan con las cualidades de una persona, tales como la reputación, honor o dignidad. Por lo tanto, no afectan necesariamente directamente al patrimonio de la persona, aunque sí existe la posibilidad que llegue a ser afectado en un sentido patrimonial.

En esta categoría, como ejemplo podemos señalar el caso en el que un sujeto “A” difunda información falsa sobre un sujeto “B”, con el ánimo de dañar su reputación, lo cual dicho acto podría derivar en que la imagen de dicha persona cambie y eso afecte en sus relaciones personales o incluso laborales.

Daños y perjuicios en nuestro ordenamiento jurídico

En nuestro ordenamiento jurídico, podemos apreciar cómo dichos conceptos se encuentran contemplados en diferentes textos normativos.

En el caso de la Constitución Política del Estado, en el artículo 113 señala:

“Artículo 113. I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.” (Las negritas son agregadas)
Dicho artículo, da a entender que nuestra normativa garantiza la protección de la vulneración de derechos que ocasionen daños y perjuicios, al reconocer el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de los mismos.

Por otro lado, en el Código Penal, su artículo 87 indica que:

“Artículo 87.- (Responsabilidad civil). Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.” (Las negritas son agregadas)
Este artículo nos ayuda a comprender que el daño causado por un delito, no limita que la responsabilidad sea solo penal, sino que también se extiende a la responsabilidad civil.

En ese sentido, podemos remitirnos al Código Civil, en sus artículos 345 y 346:

“Artículo 345.- (Daño previsto). – El resarcimiento sólo comprende el daño previsto o que ha podido preverse, si el incumplimiento o retraso no se debe a dolo del deudor.” (Las negritas son agregadas)

 “Artículo 346.- (Daños inmediatos y directos). – Aunque haya dolo del deudor, el resarcimiento no debe comprender, en cuanto a la pérdida experimentada por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, sino lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.” (Las negritas son agregadas)

Gracias a los artículos precedentes, podemos comprender mejor el alcance del resarcimiento, tomando en cuenta el dolo del deudor. Es decir, que contemplan el hecho de si la persona que realizó el daño sabía y entendía lo que estaba haciendo.

¿Cómo se puede solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios?

Además del acuerdo entre partes, la conciliación y la mediación, una de las principales formas por las cuales se puede solicitar el resarcimiento económico de los daños y perjuicios es a través de la vía civil, así como lo podemos observar en nuestro Código Procesal Civil en su artículo 215 que señala que “Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad líquida y con plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia”.

Asimismo, en el mismo texto, podemos remitirnos al artículo 323 en el cual indica que “I. Cuando se dispusiere que una medida cautelar se levante por haberse demostrado que el solicitante abusó o se excedió en su derecho para obtener la resolución, lo condenará al resarcimiento de daños y perjuicios si la otra parte lo solicitara. II. La determinación del monto se sustanciará por la vía incidental

Por lo tanto, podemos concluir en que los daños y perjuicios en Bolivia, pueden ser respecto a los bienes y patrimonio de un individuo, así como a la persona misma, donde ambas posibilidades pueden derivar en responsabilidad civil. Es decir, que dichos conceptos tienen la posibilidad de afectar tanto en el ámbito patrimonial como en el personal y pueden ser solicitados, entre otras opciones, mediante respecto a la vía civil, el Código nos muestra que el resarcimiento se puede disponer ya sea mediante la sentencia que resuelva una demanda planteada o por la vía incidental en el caso de que se demuestre que en una medida cautelar el solicitante abusó o se excedió en su derecho.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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