DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL BOLIVIANO
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DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL BOLIVIANO

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El respeto y la protección de los derechos de la víctima son fundamentales en cualquier sistema de justicia penal moderno, incluyendo el sistema penal boliviano. En ese sentido, en el desarrollo del proceso penal, los derechos inherentes a la víctima revisten importancia, pues a través de estos se busca garantizar la participación en el proceso y el acceso a la justicia de aquellos sujetos que a raíz de la comisión de un delito han sido perjudicados.

En ese ínterin, el presente artículo detalla los principales derechos que deben de otorgarse y garantizarse a una persona que ha sido víctima de un delito.

DERECHOS QUE SON GARANTIZADOS A LA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL

En el nuevo proceso penal, se garantiza el cumplimiento de los derechos atribuibles a sujetos que han sido víctimas de un proceso penal, estos derechos tienen su reconocimiento a partir de la normativa constitucional, el Código de Procedimiento Penal y las legislaciones especiales aplicables. Siendo que revisten un grado alto de importancia, a continuación se presenta en la siguiente gráfica, que alude a los derechos de la víctima.

  • Derecho a la tutela judicial efectiva: Este Instituto tiene sus bases constitucionales, inmersas en el artículo 115, 178 y 180 que hacen al debido proceso, celeridad, eficacia, eficiencia e igualdad de las partes ante el Juez y a la tutela judicial efectiva respecto a esta última como un Derecho que establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interese legítimos.
  • El derecho a recibir asistencia y protección adecuadas por parte del Estado: Se refiere a que las autoridades del Estado deben garantizar la seguridad y el bienestar de la víctima antes, durante y después del proceso penal. Esto incluye medidas para proteger la integridad física y psicológica de la víctima, así como la de su familia
  • El derecho a obtener una reparación integral y justa por el daño sufrido, incluyendo el derecho a recibir una indemnización: Desde un paradigma general este derecho es entendido como aquella garantía atribuible a aquellas personas que han sufrido daño o perjuicio como resultado de un delito, en ese sentido, se prevé que estas reciban una compensación o reparación por parte del Estado o de la persona que causó el daño.
  • El derecho a recibir asesoramiento jurídico y a contar con un abogado en el proceso penal: La víctima tiene derecho a recibir asesoramiento legal y a tener a un abogado a su disposición durante todo el proceso penal. El abogado es una figura clave para proteger los intereses de la víctima y garantizar que sus derechos sean respetados por el Estado y las otras partes involucradas en el proceso penal.
  • El derecho a ser informado de los hechos delictivos y de los derechos que le asisten como víctima: Este derecho es una expresión del derecho a la información, pues se prevé que la víctima debe ser informada de todo lo relacionado con el tratamiento del proceso, haciendo un especial énfasis en las garantías y derechos que le debe ser respetados.
  • Derecho a gozar de igualdad de condiciones con la otra parte en el proceso: Con este derecho lo que se quiere es conseguir que la víctima tenga una participación activa en el proceso y que se respeten sus derechos a lo largo del mismo.

¿QUÉ AUTORIDADES SON COMPETENTES PARA HACER RESPETAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS?

A la víctima en el proceso penal le asisten un cúmulo de derechos que deben ser respetados desde el primer contacto. Siendo los derechos mecanismos jurídicos que garantizan la participación de la víctima, estos deben ser aplicados por todas las instituciones que tengan la finalidad de promover la acción penal, incluyendo el Ministerio Público, la policía nacional, las instituciones gubernamentales, la sociedad civil y cualquier organización que tenga la finalidad de hacer valer los derechos de la víctima.

¿A QUIÉN SE DENOMINA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL?

Derecho Penal
El art. 76 del Código de Procedimiento Penal, refiere que:Se considera víctima: 1) A las personas directamente ofendidas por el delito; 2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario.
La Sentencia Constitucional 1844/2003 respecto a la participación de la víctima ha referido que se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al proceso penal, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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