LA ESTABILIDAD LABORAL FRENTE A LA COMISIÓN DE UN DELITO
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU TRATAMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO POR PARTE DE UN TRABAJADOR
Ahora bien, en materia laboral, la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una o un trabajador que victimice y/o perjudique de manera efectiva a la parte empleadora, no solo pone fin a la relación contractual, sino que implica la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral, el desahucio y la indemnización del quinquenio vigente. De lo referido con anterioridad cobra relevancia el principio de presunción de inocencia, puesto que de no respetarse se vulnerarían los derechos sociales propios del trabajador, en este sentido, la Sentencia Constitucional 1563/2014 prevé que cuando se tiene conocimiento de la supuesta comisión de un delito por parte de un trabajador, el empleador no puede proceder con la desvinculación laboral directa e inmediatamente, más al contrario, en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de presunción de inocencia, se debe iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaría.
Por tanto, se tiene que la garantía de presunción de inocencia es de aplicación directa en el Derecho Procesal Laboral, en ese sentido se establece que los trabajadores no pueden ser despedidos directa e inmediatamente en casos en que se les atribuya la comisión de un delito, ni siquiera si la atribución referida se hace a título de FLAGRANCIA.
LA NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR LA COMISIÓN DE UN DELITO
- Don Juan, quien ha trabajado por más de 5 años en FANCESA es acusado del delito de hurto, pues su jefe refiere que habría procedido a la sustracción de bolsas de cemento, en horario laboral. Ahora bien, para dar por finalizada la relación laboral y alegar que el despido se enmarca en una de las causales establecidas en el art.16 de la Ley del Trabajo y su reglamento, se debe aperturar un proceso disciplinario interno y demostrar que Don Juan es culpable de lo que se le acusa.
A PARTIR DE QUÉ MOMENTO ES LEGAL EL DESPIDO A UN TRABAJADOR QUE HA INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO
PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO | PROCESO PENAL |
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Es preciso aclarar que este procedimiento se lleva adelante tomando como base legal las reglas de la empresa donde se ha suscitado el delito y la normativa inherente al Ministerio de Trabajo, en ese sentido si a la conclusión de este proceso se logra determinar que efectivamente el trabajador ha incurrido en una conducta dolosa o culposa que amerite una sanción penal, se da lugar a la conclusión de la relación laboral, puesto que se tiene que el despido es justificado. | El empleador puede proceder al despido del trabajador y por consiguiente la conclusión de la relación laboral luego de la imputación formal emitida dentro del proceso penal, donde en observancia de las reglas del debido proceso se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador. |
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