- ¿Cuál es el límite de la autoridad policial ante el secuestro de vehículos?
- ¿Qué procedimiento se debe seguir para la devolución del vehículo?
A modo de ejemplo podemos referir que Juan, quien va conduciendo su vehículo por la carretera Sucre-Potosí, impacta con un automóvil que invade carril, en consecuencia el accidente solo registra daños materiales, no obstante, como medida legal el cuerpo policial procede al secuestro de los vehículos. Ante esta situación, Juan requiere información para solicitar la devolución de su vehículo, por lo que es preciso que realice la siguiente lectura.
SECUESTRO DE VEHÍCULOS TRAS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿CUÁNDO ES PERMISIBLE EL SECUESTRO DE UNA MOVILIDAD?
Ahora bien, con relación al primer supuesto, se infiere que ante la comisión de un delito, los primeros agentes en llegar al lugar de los hechos son el cuerpo policial, en ese sentido, según el Código de Procedimiento Penal, una de las diligencias preliminares que debe aplicar la policía, es proceder al secuestro de todo elemento material que pueda servir en el proceso de investigación, en relación a la disposición legal referida el Código de Tránsito faculta a la policía boliviana a disponer el secuestro directo, es decir sin previa orden fiscal en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos.
- Cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito.
En relación con el segundo supuesto, es decir, los comúnmente denominados hechos de tránsito, el Manual de Investigaciones de Fiscales, Policías y Peritos, refiere que aplicando la metodología de investigación operativa ante un hecho de tránsito, una de las medidas aplicables es el secuestro de los vehículos que debe hacerse mediante el acta correspondiente.
Respecto al secuestro llevado adelante por la autoridad fiscal, el artículo 167 del Código Nacional de Tránsito, dispone que el embargo y secuestro de vehículos, repuestos o accesorios, es potestad de las autoridades llamadas por ley, en ese sentido el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, otorga la potestad facultativa para que los agentes del Ministerio Público lleven adelante el secuestro de vehículos, puesto que refiere que una vez que los objetos sean secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal.
Existe una regulación especial cuando se trata del secuestro de vehículos en investigaciones relacionadas con la comisión de delitos de sustancias controladas, en ese sentido la ley prevé que pasarán a ser confiscados en favor del Estado, aquellos automóviles que se mantengan en calidad de secuestrados por más de seis (6) meses del inicio de investigación y que no hayan sido objeto de reclamo o no adquieran la calidad de incautados.
¿QUÉ SE PUEDE HACER ANTE UN SECUESTRO DE MOVILIDAD?
- Por ejemplo, en el caso hipotético, donde Pedro, poseedor legítimo de un Volvo, quiere hacer la recuperación del vehículo debido a que este se encuentra secuestrado en la unidad de tránsito de la ciudad de Sucre, en tanto solo requiere acreditar su derecho de posesión y puede hacer la petición ante la autoridad competente, quien debe autorizar la devolución.
LÍMITES DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO CUANDO SECUESTRA UN VEHÍCULO
Sintetizando, el secuestro de vehículos en accidentes de tránsito puede ser un actuado que se lleve adelante de manera directa por la autoridad policial, no obstante no puede constituirse en acto arbitrario, en tanto la ley prevé que el secuestro no puede ser por más de 10 días, plazo en el que el poseedor o tenedor legítimo, o en su caso depositario judicial, puede acudir a la autoridad competente para que se haga la devolución de su movilidad.
Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico para la devolución de tu vehículo, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!