DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
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DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

Los accidentes de tránsito son fenómenos que se suscitan a diario, una medida consecuente que se aplica ante estos hechos es el secuestro de vehículos, este procedimiento para ser llevado adelante debe cumplir ciertas formalidades establecidas por ley, en ese sentido, algunas preguntas que surgen frecuentemente, para el trámite de devolución de vehículo son:

  • ¿Cuál es el límite de la autoridad policial ante el secuestro de vehículos?
  • ¿Qué procedimiento se debe seguir para la devolución del vehículo?  

A modo de ejemplo podemos referir que Juan, quien va conduciendo su vehículo por la carretera Sucre-Potosí, impacta con un automóvil que invade carril, en consecuencia el accidente solo registra daños materiales, no obstante, como medida legal el cuerpo policial procede al secuestro de los vehículos. Ante esta situación, Juan requiere información para solicitar la devolución de su vehículo, por lo que es preciso que realice la siguiente lectura.

SECUESTRO DE VEHÍCULOS TRAS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Una medida aplicada con frecuencia frente a un accidente de tránsito es el secuestro de la movilidad, en tanto es preciso referir que en el campo del derecho el secuestro es una medida  disposición legal que da lugar a la retención de objetos relacionados con un hecho que se encuentra en proceso de investigación, de esta forma se limita el derecho al uso y goce del objeto por constituirse en un posible elemento probatorio.

¿CUÁNDO ES PERMISIBLE EL SECUESTRO DE UNA MOVILIDAD?

Siendo el secuestro parte del procedimiento legal que se lleva adelante la ley, prevé de forma expresa cuando se da lugar al secuestro y quienes son los organismos facultados para llevar adelante el mismo, en ese sentido, es preciso referir que en una primera instancia el secuestro puede ser llevado adelante por el órgano policial, por lo que existen dos supuestos en los que la policía está facultada, el primero guarda referencia con el suceso de un hecho delictivo y el segundo con los hechos de tránsito, que en su mayoría derivan de accidentes.

Ahora bien, con relación al primer supuesto, se infiere que ante la comisión de un delito, los primeros agentes en llegar al lugar de los hechos son el cuerpo policial, en ese sentido, según el Código de Procedimiento Penal, una de las diligencias preliminares que debe aplicar la policía, es proceder al secuestro de todo elemento material que pueda servir en el proceso de investigación, en relación a la disposición legal referida el Código de Tránsito faculta a la policía boliviana a disponer el secuestro directo, es decir sin previa orden fiscal en los siguientes casos:

  1. Cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos.
  2. Cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito.

En relación con el segundo supuesto, es decir, los comúnmente denominados hechos de tránsito, el Manual de Investigaciones de Fiscales, Policías y Peritos, refiere que aplicando la metodología de investigación operativa ante un hecho de tránsito, una de las medidas aplicables es el secuestro de los vehículos que debe hacerse mediante el acta correspondiente.

Respecto al secuestro llevado adelante por la autoridad fiscal, el artículo 167 del Código Nacional de Tránsito, dispone que el embargo y secuestro de vehículos, repuestos o accesorios, es potestad de las autoridades llamadas por ley, en ese sentido el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, otorga la potestad facultativa para que los agentes del Ministerio Público lleven adelante el secuestro de vehículos, puesto que refiere que una vez que los objetos sean secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal.

Existe una regulación especial cuando se trata del secuestro de vehículos en investigaciones relacionadas con la comisión de delitos de sustancias controladas, en ese sentido la ley prevé que pasarán a ser confiscados en favor del Estado, aquellos automóviles que se mantengan en calidad de secuestrados por más de seis (6) meses del inicio de investigación y que no hayan sido objeto de reclamo o no adquieran la calidad de incautados.

¿QUÉ SE PUEDE HACER ANTE UN SECUESTRO DE MOVILIDAD?

Existe un régimen de regulación aplicable a la entrega de vehículos secuestrados, el mismo se encuentra contenido en el artículo 186 de Código de Procedimiento Penal, en tanto el mentado cuerpo establece que “Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción”. Ahora bien, con relación a lo referido la línea jurisprudencial establecida mediante la Sentencia Constitucional 0073/2004 que se ha pronunciado al respecto, dando a conocer que el precepto normativo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, no impone ninguna limitación para acudir al juez y solicitar la entrega de un vehículo, vale decir, resulta irrelevante si la persona que solicita la entrega está o no involucrada en la investigación, dado que solo basta que acredite ser poseedor o tenedor legítimo, o en su caso depositario judicial.

  • Por ejemplo, en el caso hipotético, donde Pedro, poseedor legítimo de un Volvo, quiere hacer la recuperación del vehículo debido a que este se encuentra secuestrado en la unidad de tránsito de la ciudad de Sucre, en tanto solo requiere acreditar su derecho de posesión y puede hacer la petición ante la autoridad competente, quien debe autorizar la devolución.

LÍMITES DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO CUANDO SECUESTRA UN VEHÍCULO

Vahículos en accidente de tránsito
Es preciso aclarar que si bien las autoridades policiales pueden realizar el secuestro directo de vehículos en los casos referidos con anterioridad, una vez llevado adelante el actuado deben dar conocimiento a la autoridad fiscal por constituirse en la autoridad principal de la investigación.
La Sentencia Constitucional  0353/2005, con relación a las limitaciones del cuerpo policial en relación con el secuestro de vehículos, ha establecido que al margen de las situaciones donde la policía puede proceder al secuestro de manera directa, en caso de que el funcionario de Tránsito o toda otra autoridad que ordene el secuestro de vehículos injustificadamente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, esto en tenor al artículo 169 del Código Nacional de Tránsito, la norma guardan relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal que establece que en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de diez días. Al vencimiento de este término y cuando sea necesario, la autoridad dispondrá la anotación preventiva en el Registro de Tránsito.

Sintetizando, el secuestro de vehículos en accidentes de tránsito puede ser un actuado que se lleve adelante de manera directa por la autoridad policial, no obstante no puede constituirse en acto arbitrario, en tanto la ley prevé que el secuestro no puede ser por más de 10 días, plazo en el que el poseedor o tenedor legítimo, o en su caso depositario judicial, puede acudir a la autoridad competente para que se haga la devolución de su movilidad.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico para la devolución de tu vehículo, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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