EL DELITO DE FRAUDE DE SEGURO EN BOLIVIA
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EL DELITO DE FRAUDE DE SEGURO EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

Uno de los problemas que aqueja a las industrias de los seguros, es el accionar fraudulento por parte de sus clientes, en ese sentido durante los últimos años las empresas dedicadas a este rubro han venido enfrentando este problema que se ha convertido en uno de los retos más importantes, esto debido a que la comisión del delito de fraude de seguro representa pérdidas económicas exorbitantes para quienes se constituyen en víctimas. Es preciso aclarar que si bien en lo que respecta a previsión y seguros existen diversos tipos destinados a proteger tanto bienes como personas, el delito referido solo se aplica a seguros que resguardan bienes, objetos y valores. A modo de simplificar para un mejor entendimiento se puede aludir al siguiente ejemplo:

  • José, quien ha asegurado su automóvil en la empresa de seguros LIMBOL S.A., se encuentra pasando por una crisis económica familiar, ante la desesperación, José, simula la desaparición de su automóvil con la finalidad de cobrar el dinero que la aseguradora le ofrece.

En el ejemplo referido, José al cobrar la indemnización por su automóvil está cometiendo el delito de fraude de seguro, por lo que corresponde iniciar un proceso penal para lograr el establecimiento de una sanción.

¿Qué es el fraude?

El fraude, conocido convencionalmente como una forma de engaño cuya finalidad es la intención de conseguir un beneficio económico, se ha producido en diversas actividades comunes, así como en negocios jurídicos, en ese sentido constituye un hecho ilícito legalmente reprochable. Desde la significancia particular del derecho, Cabanellas refiere que el fraude es el hecho de frustrar la ley, o los derechos que se derivan de la misma; es decir, integra acciones como burlar, eludir, o dejar sin efecto disposiciones legislativas.

Una de las características principales en el delito de fraude es que constituye un engaño intencional; es decir, para nada es un acto forzado, ni tampoco se comete a través de un error.

¿Qué es el fraude de seguro?

El fraude como un hecho ilícito ha ampliado su campo de práctica, extendiéndose a la industria de los seguros, en ese sentido el fraude de seguro es toda acción u omisión por parte de los intervinientes en la contratación de un seguro, tendiente a obtener ilegítimamente un beneficio propio o a favor de terceros (Apolo,2013).

Massenza & Villacorta, 2012, amplían el margen de significancia del fraude de seguro y refieren que constituye un engaño deliberado perpetrado en contra o por una compañía o agente de seguros con el fin de obtener beneficios económicos. El fraude puede ser cometido en diferentes puntos de la operación de seguro, tanto por los solicitantes de seguros, como por las empresas que ofertan servicios dentro de este rubro.

Sintetizando el fraude de seguros se da cuando mediante engaños a una compañía de seguros los clientes de esta reciben dinero u otros beneficios que el derecho no les faculta. No obstante, este delito también puede ser cometido por personal que ejecuta labores dentro de la empresa aseguradora.
Fraude de seguro

El delito de fraude de seguro en el Código Penal boliviano

Debido al incremento del delito de fraude de seguro en el mercado, la legislación boliviana ha previsto la sanción de esta conducta ilícita, en ese sentido el artículo 338 del Código Penal establece que “será sancionado con pena de privación de libertad de cinco a ocho años en que con el fin de cobrar para sí o para otros la indemnización de un seguro o para incrementarla por encima de lo justo, destruyere, perdiere, deterioraré, ocultaré o hiciere desaparecer lo asegurado, o utilizaré cualquier otro medio fraudulento”.

La norma desde su contenido singular prevé diversas acciones que dan lugar a la consumación del delito, en este entendido, es preciso referir que en el campo de los seguros las pólizas establecen la cantidad económica que se repondrá en caso de que exista pérdida, robo u otra acción destinada a deteriorar el bien asegurado, en ese entendido la característica de estos delitos deriva de la acción de fraudulenta y arbitraria de menoscabo del bien para cobrar la indemnización correspondiente u obtener el beneficio por encima de su valor legítimo.  

Respecto a los sujetos que participan dentro de este delito, José Valda (2017) refiere que el sujeto activo, es decir, el individuo que comete el delito, debe estar necesariamente asegurado o estar en coordinación con una persona que cuente con seguro para defraudarlo por medio de algún tipo de engaño. Respecto al sujeto pasivo, es decir, la denominada víctima, existe un consenso que refiere que por las pérdidas la afectación recae sobre la empresa aseguradora.

Por último, es preciso aclarar que el delito en su contenido integra una agravante que se aplica cuando el sujeto activo cobra el seguro, en tanto la sanción se incrementa por la mitad, es decir, el máximo legal de privación de libertad es de 12 años, así mismo la sanción se torna compuesta, ya que se adhiere una multa de 30 a 100 días.

  • Por ejemplo, en el caso hipotético, donde Don Mario, quien aseguró su inmueble en la empresa Seguros Fieles S.A. con la finalidad de cobrar el dinero de la indemnización, ocasiona deterioro a propósito en su propiedad, en tanto la conducta referida se circunscribe al delito de fraude de seguro establecido en el Código Penal.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de fraude de seguro, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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