- José, quien ha asegurado su automóvil en la empresa de seguros LIMBOL S.A., se encuentra pasando por una crisis económica familiar, ante la desesperación, José, simula la desaparición de su automóvil con la finalidad de cobrar el dinero que la aseguradora le ofrece.
En el ejemplo referido, José al cobrar la indemnización por su automóvil está cometiendo el delito de fraude de seguro, por lo que corresponde iniciar un proceso penal para lograr el establecimiento de una sanción.
¿Qué es el fraude?
Una de las características principales en el delito de fraude es que constituye un engaño intencional; es decir, para nada es un acto forzado, ni tampoco se comete a través de un error.
¿Qué es el fraude de seguro?
Massenza & Villacorta, 2012, amplían el margen de significancia del fraude de seguro y refieren que constituye un engaño deliberado perpetrado en contra o por una compañía o agente de seguros con el fin de obtener beneficios económicos. El fraude puede ser cometido en diferentes puntos de la operación de seguro, tanto por los solicitantes de seguros, como por las empresas que ofertan servicios dentro de este rubro.
El delito de fraude de seguro en el Código Penal boliviano
La norma desde su contenido singular prevé diversas acciones que dan lugar a la consumación del delito, en este entendido, es preciso referir que en el campo de los seguros las pólizas establecen la cantidad económica que se repondrá en caso de que exista pérdida, robo u otra acción destinada a deteriorar el bien asegurado, en ese entendido la característica de estos delitos deriva de la acción de fraudulenta y arbitraria de menoscabo del bien para cobrar la indemnización correspondiente u obtener el beneficio por encima de su valor legítimo.
Respecto a los sujetos que participan dentro de este delito, José Valda (2017) refiere que el sujeto activo, es decir, el individuo que comete el delito, debe estar necesariamente asegurado o estar en coordinación con una persona que cuente con seguro para defraudarlo por medio de algún tipo de engaño. Respecto al sujeto pasivo, es decir, la denominada víctima, existe un consenso que refiere que por las pérdidas la afectación recae sobre la empresa aseguradora.
Por último, es preciso aclarar que el delito en su contenido integra una agravante que se aplica cuando el sujeto activo cobra el seguro, en tanto la sanción se incrementa por la mitad, es decir, el máximo legal de privación de libertad es de 12 años, así mismo la sanción se torna compuesta, ya que se adhiere una multa de 30 a 100 días.
- Por ejemplo, en el caso hipotético, donde Don Mario, quien aseguró su inmueble en la empresa Seguros Fieles S.A. con la finalidad de cobrar el dinero de la indemnización, ocasiona deterioro a propósito en su propiedad, en tanto la conducta referida se circunscribe al delito de fraude de seguro establecido en el Código Penal.
Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de fraude de seguro, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!