El artículo 961 del Código Civil Boliviano establece que quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a este por la correspondiente disminución patrimonial. De la lectura de esta Norma podemos Resaltar los siguientes elementos que el legislador boliviano ha previsto para la comisión de esta institución de enriquecimiento sin justo motivo, a saber:
- Falta o ausencia de causa o motivo justo;
- Un individuo favorecido cuyo patrimonio se incrementa injustamente; y
- Un individuo perjudicado cuyo patrimonio decrece.

El enriquecimiento sin justa causa en la doctrina y la jurisprudencia
En este orden de ideas, el enriquecimiento sin justa causa se refiere a la obtención de un beneficio económico por parte de una persona a costa del empobrecimiento del patrimonio de otra persona. Así pues, la doctrina y la jurisprudencia han tenido en cuenta esta institución como una fuente importante de obligaciones, y se analiza con frecuencia como un cuasicontrato. Es decir, hechos voluntarios, no convencionales, lícitos, que generan obligaciones.
Fortaleciendo la aproximación del cuasicontrato, la jurisprudencia española ha determinado que no se considerará enriquecimiento injusto cuando, entre las partes, exista una relación contractual que no ha sido invalidada. En ese entendido, la idea de que este instituto se aplica estrictamente a asuntos no vinculados a contratos previos es robusta, pues incluso en la doctrina boliviana, el tratadista Carlos Morales Guillén aludiendo a la denominación doctrinal de este instituto, explica que llamarlo enriquecimiento “sin causa” tiene lógica, porque la causa en sí misma tiene más sentido y más aplicación como fuente de obligaciones, que como, requisito constitutivo del contrato
Ejemplo de enriquecimiento ilegítimo o sin justa causa
- Un individuo “B” se ve beneficiado por un aluvión o corriente de agua y barro que por la fuerza de la gravedad traslada materiales de construcción de la propiedad del individuo “A”. El individuo “B” no ha realizado acción alguna para adquirir legítimamente esos materiales de construcción.
En este caso, el enriquecimiento sin causa se da porque existe un desplazamiento de valores o materiales de construcción por parte de “A” en favor de “B” de manera tal de que “A” se empobrece y “B” se enriquece. El enriquecimiento de “B” no esta justificado por una operación jurídica o por la ley, lo cual automáticamente le da a “A” el derecho de entablar un juicio de enriquecimiento sin causa a “B” si es que este no quiere devolverle los materiales de construcción.
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