LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
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LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

¿Qué pasa cuando alguien suscribe un contrato de compra y venta de un inmueble que no es de su propiedad?

Definición del contrato criminalizado

En el derecho todo contrato constituye la consolidación de un negocio jurídico entre las partes intervinientes. No obstante, la evolución en el modus operandi de la comisión de los delitos que buscan lesionar al patrimonio ha dado lugar a la mutación del contrato convencionalmente conocido, en ese sentido surge el denominado contrato criminalizado, entendido como aquel instrumento jurídico mediante el cual el autor de la comisión del delito de estafa simula un propósito serio de contratar, pretendiendo en realidad solo aprovecharse del cumplimiento de la obligación de la contraparte. En el contrato criminalizado un elemento neurálgico es el ánimo inicial de incumplir lo convenido, por lo que el contrato viene a ser el instrumento del engaño para la consolidación de la estafa como tal. Mediante la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido un test que aplican las autoridades judiciales para identificar cuando se está ante un contrato criminalizado en ese sentido se debe precisar dos momentos claves:

  •  Premeditación de la comisión del ilícito: El sujeto activo desde el momento en que plantea el negocio contractual tiene la intención de dar incumplimiento a la prestación acordada.
  • Consumación del ilícito: Al momento de la celebración del contrato es cuando se produce la criminalización del negocio jurídico ya que es en este momento que el propósito defraudatorio se consigue.

Para ejemplificar el contrato criminalizado supongamos que Ciro suscribe con Santiago un contrato de préstamo de dinero, en el documento Ciro se compromete a devolver la suma de dinero prestada en un determinado tiempo más el 3% de los intereses, sin embargo, el deudor sólo simula el cumplimiento de la obligación, pues desde la proposición del negocio jurídico este no busca cumplir con la prestación, es decir no pretende hacer la devolución de la suma de dinero prestada.
Contrato

Diferencia entre un contrato criminalizado y el incumplimiento de contrato

Existe una línea muy estrecha para establecer la diferencia entre el incumplimiento contractual y un contrato criminalizado, esto debido a que ambos institutos poseen como elemento común en su naturaleza la suscripción de un contrato. Para su diferenciación como tal se debe recurrir al análisis de un componente propio de la teoría del delito, el dolo, mismo que en palabras de Jiménez de Auza es la expresión del conocimiento y conciencia al momento de la ejecución de una conducta ilícita. Para un mejor entendimiento del elemento diferenciador (dolo), se debe aludir que en el desarrollo de los contratos criminalizados el Auto Supremo 056/2016 ha establecido que el dolo se manifiesta cuando el sujeto activo sabe, desde el momento en el que plantea la negociación contractual o antes, que no cumplirá la contraprestación por lo que solo busca una herramienta embestida de una supuesta legalidad, para cumplir su propósito defraudatorio. Un escenario paradójico se suscita cuando se da un mero incumplimiento contractual civil donde concurre simplemente un dolo posterior; es decir, el agente desea recurrir a engaños de manera previa o consecuente a la firma del contrato, ya que su incumplimiento será sobreviniente, por consiguiente, en el mundo del derecho debe ser interpretado como un incumplimiento contractual de trascendencia civil. Para un mejor entendimiento a continuación se presentan los siguientes ejemplos:

Contrato criminalizado Incumplimiento de contrato
En el caso de un contrato de compra y venta de un automóvil María quien es el vendedor se compromete a entregar en calidad de venta el plazo de dos meses un automóvil con características particulares a Luisa, sin embargo pasado el tiempo establecido este no cumple con la obligación. En el caso de un contrato de préstamo de servicios profesionales Pamela quien es el contratante adquiere los servicios de Jimena con la finalidad de que este desarrolle un sistema informático de almacenamiento de archivos. Al cabo de dos meses el sistema empieza a tener fallas por lo que los archivos almacenados se eliminan.

Si bien ambos ejemplos poseen cierta similitud en el caso de compra y venta del automóvil el vendedor a sabiendas que no tiene en su poder el automóvil suscribe un contrato simulado con la única finalidad de que la contraparte pueda disponer su patrimonio en favor de este. Ahora bien, en el caso de contrato de préstamo de servicios el incumplimiento es debido a una causal sobreviniente, es decir no existe la intención previa de no dar cumplimiento al contrato.

La estafa como un efecto consecuente del contrato criminalizado

En el contexto boliviano el delito de estafa se encuentra regulado en el art. 335 del Código Penal, esta tipología delictiva se caracteriza por atentar contra el patrimonio de la víctima. Al igual que en la mayoría de los tipos penales la estafa reúne elementos fundamentales que concurren de manera sistémica, es decir siguen un orden secuencial entre estos elementos se encuentran la disposición del patrimonio, la actuación mediante engaños, timo, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo estos últimos la característica esencial. En relación a los contratos criminalizados y su posterior derivación en el delito de estafa se debe aludir a la concurrencia de los elementos particulares del ilícito, en ese sentido como un requisito indispensable para la regulación del contrato o negocio jurídico criminalizado debe existir la suscripción de un contrato de tipo jurídico privado, civil o comercial, mismo que solo constituya una herramienta investida de una supuesta apariencia legal puesta al servicio del delito de estafa. Ejemplificando en el caso de un documento de compra y venta de insumos inexistentes, es preciso que la víctima para llevar adelante el negocio jurídico haya caído en error, la cual necesariamente tiene que estar ligado con el acto de disposición patrimonial de forma simultánea, asimismo debe concurrir los artificios, es decir diversas acciones que desarrollen manipulaciones y maniobras para agravar el falso juicio de la realidad, estos elementos deben motivar a la disposición del patrimonio, en el caso referido a la entrega de dinero a cambio de insumos.

Si bien la jurisprudencia nacional ha establecido la estafa como un delito consecuente de los contratos criminalizados, es preciso referir que dentro del catálogo de delitos del Código Penal, existen otros tipos penales que son susceptibles de vulnerar el patrimonio jurídico de las personas mediante la suscripción de negocios jurídicos criminalizados, entre estos se encuentra el estelionato art. 337 del Código Penal y el abuso de confianza art. 346 del Código Penal. 

La respuesta de la regulación jurídica frente a un contrato criminalizado

Como una respuesta a la excesiva simulación de contratos, el ordenamiento jurídico boliviano ha configura mediante diversas líneas jurisprudenciales la denominación del contrato jurídico criminalizado, es así que el Auto Supremo 056/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que es posible la consumación del delito de estafa a través de la celebración de contratos. Por otra parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0005/2018-S3, refiere que los contratos como una herramienta jurídica  pueden ser utilizados como medios para el engaño e inducción al error que ocasionó una disposición patrimonial, en tanto, constituyen medios legales utilizados con la finalidad de consumar diferentes hechos delictivos.

Para ejemplificar lo referido supongamos que Juan suscribe un contrato de anticresis de un inmueble con Benjamín, Juan confiado de que la ley no sanciona por actos jurídicos realizados mediante la vía civil solo se sirve del contrato como una herramienta para adquirir la suma económica pactada en el anticresis. No obstante, Luis conocedor de la jurisprudencia vinculante en este tipo de delitos se advierte que está ante un contrato criminalizado, por lo que mediante su asesor jurídico activa el medio de defensa legal correspondiente.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima de un contrato o negocio jurídico criminalizado, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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