PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA CIVIL EN BOLIVIA
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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA CIVIL EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es la prescripción liberatoria y cuáles son sus requisitos?

pago
La prescripción liberatoria es un mecanismo importante en el ámbito legal, ya que implica la extinción de los derechos que no han sido ejercidos dentro del plazo establecido por la ley. De esta manera, se garantiza que los derechos no permanezcan inactivos por un período prolongado y se evita la incertidumbre y la inseguridad jurídica.
Asimismo, los requisitos para que se dé la prescripción liberatoria son: 

  1. Lapso de tiempo fijado por la ley: Es el plazo máximo establecido por la ley para que el titular de un derecho o acción lo ejercite. Por ejemplo: 5 años para reclamar una deuda.
  2. Inactividad por parte del titular: Es la falta de acción por parte del titular para reclamar su derecho o acción durante el plazo establecido por la ley. Por ejemplo: No reclamar una deuda dentro de los 5 años.
  3. Acción o derecho no sea imprescriptible: La acción o derecho debe ser prescriptible, es decir, que no esté protegido por la ley de manera permanente y que pueda perderse por el transcurso del tiempo. Por ejemplo: La acción de anulación de un contrato es prescriptible.

¿Quiénes pueden invocar la prescripción liberatoria?

La prescripción puede ser opuesta o invocada por los acreedores y otros interesados en ella, cuando la parte a quien favorece no la hace valer o ha renunciado a ella. Esto significa que, si un acreedor no reclama el pago de una deuda durante un período de tiempo determinado, o renuncia a su derecho a reclamar el pago, entonces la deuda está sujeta a la prescripción. 

Sin embargo, es importante señalar que, los jueces no están facultados para aplicar la prescripción de oficio, si esta no ha sido presentada o invocada por las partes interesadas que podrían haber hecho uso de ella. En otras palabras, la prescripción solo puede ser considerada por el juez si ha sido expresamente invocada por la parte que tiene derecho a hacerlo.

¿Cuándo se da la interrupción de la prescripción y en qué casos?

La interrupción de la prescripción detiene el plazo para el ejercicio de un derecho o acción, reiniciándose posteriormente el cómputo del plazo de prescripción. La interrupción de la prescripción puede ser causada por diversas causas como ser: 

  1. Una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba: Estos actos pueden ser considerados como interrupciones de la prescripción porque notifican al deudor de que el derecho del acreedor está siendo reclamado o requerido. Por ejemplo: Juan realiza una consultoría a una empresa, pero la empresa nunca le pagó. Juan envió recordatorios de pago, pero la empresa no respondió. Sin embargo, cuatro años después, Juan presenta una demanda judicial para que el cobro de la deuda no prescriba.
  2. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor: Este tipo de actos puede ser cualquier acción o evento que requiera a la persona deudora a cumplir con su obligación o a responder ante una demanda o reclamo. Por ejemplo: Jaime le prestó a Pilar una cantidad de dinero hace 3 años y desde entonces Pilar no ha realizado ningún pago ni ha respondido a los intentos de contacto de Jaime, por lo que, decide enviar una carta notariada a Pilar en la que se le informa de la deuda pendiente y se le da un plazo de 30 días para que realice el pago correspondiente. De esta forma, la prescripción de la deuda se interrumpe y el plazo para que Juan pueda reclamar el pago se reinicia.

¿En qué casos no aplica la prescripción liberatoria?

El Código Civil señala que la prescripción liberatoria no corre en los siguientes casos:

  • La prescripción no corre contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones. Por ejemplo, si una persona que trabaja como embajador en otro país tiene una deuda pendiente con un acreedor en su país de origen, la prescripción de la deuda no correrá durante el tiempo en que esté en servicio del Estado en el extranjero. Si regresa a su país de origen y cesa en sus funciones, la prescripción no correrá durante treinta días adicionales.
  • La prescripción no corre contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue. Por ejemplo, si una persona le debe dinero a otra, pero la obligación está sujeta a la condición de que el deudor reciba una herencia de un familiar, la prescripción no correrá hasta que se cumpla la condición de recibir la herencia. 
  • La prescripción no corre contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión. Por ejemplo, si una persona fallece y deja una herencia que incluye una deuda pendiente con un acreedor, el heredero con beneficio de inventario no puede ser demandado por esa deuda hasta que se liquide la herencia.
  • La prescripción no corre entre cónyuges. Por ejemplo, si una pareja está casada y uno de ellos le debe dinero al otro, la prescripción no correrá mientras estén casados. Si la pareja se divorcia, la prescripción comenzará a correr a partir de ese momento.
  • La prescripción no corre respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción, es decir, hasta que el acreedor pierda la propiedad o el derecho de uso de la garantía. Por ejemplo, si una persona otorga una garantía hipotecaria para asegurar el pago de una deuda, la prescripción no corre hasta que se produzca la evicción de la hipoteca, es decir, hasta que el acreedor pierda el derecho de uso de la garantía por incumplimiento de la deuda.
  • La prescripción no corre en cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado. Por ejemplo, si una empresa causa daños al medio ambiente y es multada por el Estado, la prescripción no correrá y la deuda seguirá existiendo hasta que sea pagada. En este caso, la empresa no podrá alegar prescripción para evadir el pago de la multa.

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