¿QUIEN PAGA?
Pagan los fabricantes sean personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente, los que comercialicen y/o distribuyan al por mayor, los que encomiendan la elaboración y fabricación y, las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones.
¿POR QUÉ PAGA?
Por ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final, como por ejemplo: cigarrillos y tabaco, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas, alcoholes sin desnaturalizar y vehículos automóviles.
¿CUÁNTO PAGA?
Varía en función al bien, puede ser:
- Alícuota porcentual sobre el precio neto de las ventas. Por ejemplo, para vehículos automóviles es el 18%, para cigarrillos rubios, negros y tabaco para pipas es 50%.
- Alícuota específica por unidad de litro comercializado. Por ejemplo, el litro para los alcoholes es de Bs. 0.71.-, para vinos y singanis es Bs.1.44.-, para whisky Bs. 6.-
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Se lo paga mensualmente de acuerdo al vencimiento según el último dígito del NIT, para los fabricantes y comerciantes al por mayor.
Se lo paga hasta el día 20 del mes siguiente al periodo declarado, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones.
¿QUÉ FORMAS SE DEBE UTILIZAR PARA EL PAGO DEL TRIBUTO?
El formulario 630 para movimiento de materias primas, productos terminados contabilizados sobre ventas netas, por ejemplo los productores de bebidas refrescantes.
El formulario 185 para movimiento de materias primas, productos terminados contabilizados sobre ventas netas, por ejemplo los productores de bebidas alcohólicas.
El formulario 650 y 651.
Boleta de pago 1050 para bebidas alcohólicas.
Boleta de pago 1000.
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